Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca
ACUERDO REGIONAL
N° 000171-2026-GRLL-CR
Trujillo, 3 de septiembre de 2026
“AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2463182 DENOMINADO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CASERÍOS HUAPSHA Y BELEN DE SIONERA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de septiembre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00044-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 02 de septiembre del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2463182 DENOMINADO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CASERÍOS HUAPSHA Y BELEN DE SIONERA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;
Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, el artículo 13.1° de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, prescribe: “Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026: Se AUTORIZA, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley”;
Que, el artículo 13.2 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano (…) 13.3 La entidad pública que transfiere (…) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia”;
Que, la Ley Nº 32732, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la Continuidad de los Servicios del Estado y Garantizar la Transición Democrática; y Dicta otras Medidas, en su artículo 22° establece un nuevo plazo para las transferencias financieras, donde señala que , “Se dispone que las transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026”;
Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732 , “Autoriza al Gobierno Regional del departamento de La Libertad, durante el Año Fiscal 2026, a realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales de la región La Libertad, para el financiamiento y cofinanciamiento en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional que cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, previa suscripción de convenio y emisión del acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano. Para tal fin, se autoriza utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), exceptuando al referido pliego de la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, así como del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”;
Que, con fecha 22 de mayo de 2026, se ingresó por mesa de partes el Oficio N’ 070-2026-MDB/A , suscrito por el Alcalde Distrital de Bambamarca, mediante el cual solicita al Gobierno Regional, una transferencia financiera para la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CASERÍOS HUAPSHA Y BELEN DE SIONERA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2463182, lo cual contribuirá al cierre de brechas prioritarias y al bienestar de la población;
Que, mediante Informe N° 000006-2026-GGR-GRPAT-SGPMI-EMG, de fecha 27 de mayo de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, admite la solicitud de financiamiento del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CASERÍOS HUAPSHA Y BELEN DE SIONERA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2463182, vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, debido a que cumple con los requisitos y criterios para la admisión de la solicitud de financiamiento; asimismo su Programación Financiera Actualizada figura con el monto de S/ 6,572,155.00 (Seis millones quinientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cinco con 00/100 soles);
Que, mediante Informe N° 000123-2026/GGR-GRI-SGED-JGR, de fecha 27 de julio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, emito opinión técnica favorable al expediente técnico “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CASERÍOS HUAPSHA Y BELEN DE SIONERA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2463182 presentado por la Municipalidad Distrital de Bambamarca, con el plazo de ejecución de obra es de 180 días calendarios;
Que, mediante Informe N° 001688-2026-GGR-GRI-SGED, de fecha 27 de julio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, otorga la conformidad técnica en la especialidad de costos y presupuestos al Expediente Técnico con CUI N° 2463182, que cuenta con un costo de financiamiento total de inversión de S/ 6,572,155.00 (Seis millones quinientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 soles), con un plazo de ejecución de 180 días calendarios y una modalidad de ejecución por contrata, el cual cumple con los requerimientos técnicos mínimos, para ejecutar el proyecto;
Que, mediante Oficio N° 003487-2026-GGR-GRI, de fecha 04 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura, alcanza la propuesta de modificación presupuestal en el nivel funcional programático del nivel tipo 3 por un monto ascendente al orden de 6,572,155.00 (Monto redondeado), con la finalidad de financiar la Meta: 4 – Donaciones y Transferencias / 13 – Donaciones y Transferencias y consecuentemente a ello coberturar la ejecución del proyecto de inversión señalado líneas arriba (considerado como saldos de libre disponibilidad);
Que, mediante Memorando N° 001120-2026-GGR, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia General Regional, informa a la Gerencia Regional de Administración, que la Municipalidad Distrital de Bambamarca ha solicitado una transferencia financiera de S/ 6,572,155.00 para no alterar el cronograma de ejecución del proyecto de inversión con CUI 2463182. Ante este pedido, la Gerencia Regional de Infraestructura propuso realizar una modificación presupuestal por dicho monto en el Rubro 15 (FONCOR) con cargo a los recursos de libre disponibilidad de la Sede Central del Gobierno Regional de La Libertad. En consecuencia, se requiere que su despacho evalúe la disponibilidad financiera de esta propuesta para gestionar la asignación correspondiente en el marco de la normativa legal vigente;
Que, mediante Informe N° 000288-2026-GGR-GRA-SGTES, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Tesorería, señala que se cuenta con disponibilidad financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/ 5,467,565.00 (Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Cinco 00/100 soles) y en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADOSCANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES S/. 1,104.590. 00(Un Millón Ciento Cuatro Mil Quinientos Noventa con 00/100 soles) Importe Total de S/ 6,572,155.00 Seis millones quinientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 soles);
Que, mediante Informe N° 000073-2026-GGR-GRP-VCC, de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Presupuesto, emite Disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 6,572,155.00 (Seis millones quinientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cinco con 00/100 soles) y opinión favorable para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, destinada al financiamiento de la inversión con CUI N° CUI 2463182;
Que, mediante Informe N° 000187-2026-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB, de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable a la propuesta de anulación de crédito presupuestario a las inversiones habilitadoras de CUI N° 2668555, 2362514, 2650687, 2655526, 2647016, 2562832, 2668546 y 2654735, que sustentan la anulación de recursos por el monto de S/ 6,572,155.00, conforme a los documentos adjuntos al Oficio N° 003487-2026-GRLL-GGR-GRI, en los cuales se identifica que dichos recursos corresponden a saldos de libre disponibilidad no programados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal, por lo que su anulación no afecta la continuidad de la inversión;
Que, mediante Informe N° 000003-2026-GGR-GRPAT-SGP-HST, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, emite opinión técnica favorable, concluyendo lo siguiente: “Del análisis realizado al expediente de la propuesta del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA, A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CASERÍOS HUAPSHA Y BELEN DE SIONERA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA - PROVINCIA DE BOLÍVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2463182, y luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, se emite opinión favorable para continuar con el trámite establecido para su suscripción”;
Que, mediante Oficio N° 001016-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 24 de agosto de 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones remite el levantamiento de observaciones formuladas por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 002749-2026-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 21 de agosto del 2026, respecto al convenio con la Municipalidad Distrital de Bambamarca para el proyecto de saneamiento básico (CUI N° 2463182). Se precisa que la Municipalidad remitió el nuevo Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2026-MDB/CM, de fecha 21 de agosto de 2026, rectificando formalmente que la modalidad aplicable es la de financiamiento por un monto de S/ 6,572,155.00;
Que, mediante Informe Legal N° 173-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 28 de agosto de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión: “En estricta observancia del literal h) del numeral 13.1 y numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 32513 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en concordancia con el artículo 22° (que amplía el plazo de transferencia hasta el 30 de septiembre de 2026) y la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, contando con las opiniones técnicas viables de las áreas competentes y con el informe previo favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad, resulta legalmente procedente la tramitación del proyecto de Acuerdo Regional que aprueba: AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, hasta por la suma de S/ 6,572,155.00 (Seis millones quinientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cinco con 00/100 soles), destinada al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CASERÍOS HUAPSHA Y BELEN DE SIONERA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2463182, monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución de dicha inversión”;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, hasta por la suma de S/ 6,572,155.00 (Seis millones quinientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cinco con 00/100 soles), destinados al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS CASERÍOS HUAPSHA Y BELEN DE SIONERA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA - PROVINCIA DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2463182; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los Gobiernos Locales que reciban transferencias financieras publiquen en el cartel de obra, así como en la placa de inauguración, que la inversión es financiada por el Gobierno Regional La Libertad.
Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
2552032-1