Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza
ACUERDO REGIONAL
N° 000170 -2026-GRLL-CR
Trujillo, 3 de setiembre de 2026
AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2674134 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN AVENIDA GRAN CHIMU DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de septiembre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00041-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 28 de agosto del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2674134 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN AVENIDA GRAN CHIMU DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009-
2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo
2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;
Que, el artículo 22 de la Ley N° 32732 - LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PÚBLICAS ORIENTADAS AL CIERRE DE BRECHAS, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO Y GARANTIZAR LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA; Y DICTA OTRAS MEDIDAS, señala: Se dispone que las transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026;
Que, respecto a la articulación intergubernamental en el ámbito presupuestal, la Trigésima Octava Disposiciones Complementaria Finales de la Ley N° 32732 - LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PÚBLICAS ORIENTADAS AL CIERRE DE BRECHAS, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO Y GARANTIZAR LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA; Y DICTA OTRAS MEDIDAS, señala: “Se autoriza al Gobierno Regional del departamento de La Libertad, durante el Año Fiscal 2026, a realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales de la región La Libertad, para el financiamiento y cofinanciamiento en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional que cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, previa suscripción de convenio y emisión del acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano. Para tal fin, se autoriza utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), exceptuando al referido pliego de la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, así como del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”;
Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026.
13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…)
h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modificatorias. Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.”
Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, con fecha 24 de junio del 2026, se ingresó por mesa de partes el Oficio N° 435-2026-MDE, suscrito por el Alcalde Distrital de La Esperanza, solicita al Gobierno Regional de la Libertad, la transferencia de recursos financieros para el proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN AVENIDA GRAN CHIMU DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de CUI N° 2674134, cuyo monto pendiente por financiar es de S/ 10,145,101.00 (Diez millones ciento cuarenta y cinco mil ciento uno con 00/100 soles);
Que, mediante Informe Técnico N° 0027-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-EMG de fecha 03 de agosto del 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, admite la solicitud de financiamiento de la Fase de Ejecución vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad distrital de la Esperanza, respecto a la Inversión con CUI N° 2674134, debido a que cumple con los requisitos y criterios para la admisión de la solicitud de financiamiento;
Que, mediante Informes Técnicos N° 001686-2026- GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 26 de julio del 2026 y N° 001773-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 10 de agosto del 2026, la Sub Gerencia de Estudios Definitivos emite opinión técnica favorable a la solicitud de financiamiento y solicita la priorización del proyecto de inversión con CUI N° 2674134. Posteriormente, se adjuntan al presente informe los Informes N° 000135-2026-GRLL GGR-GRI- SGED-MRV y N° 001433-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED, correspondientes a los pronunciamientos técnicos referidos al proyecto de inversión con CUI N° 2674134;
Que, mediante Oficio N° 003414-2026-GRLL-GGR-GRI, de fecha 27 de julio del 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza la propuesta de modificación presupuestal en el nivel funcional programático del nivel tipo 3, por un monto ascendente al orden de S/ S/
10,145,101.00 [Monto redondeado], considerado como saldos de libre disponibilidad del proyecto habilitador N° 2133309 conforme al Informe técnico N° 000731-2026-GRLL-GRI-SGOS- JSV de fecha 13 de julio del 2026;
Que, mediante Memorando N° 01079-2026-GRLL-GGR, de fecha 30 de julio del 2026, la Gerencia General del GRLL dispone a la Gerencia Regional de Administración evaluar la disponibilidad financiera para transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, para la ejecución del proyecto con CUI N° 2674134;
Que, a través del Informe N° 00282-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 30 de julio del 2026, la Sub Gerencia de Tesorería señala: EXISTE DISPONIBILIDAD FINANCIERA por el monto de S/10,145,101.00 (Diez millones ciento cuarenta y cinco mil cientos uno con 00/100 soles) con cargo a los recursos de libre disponibilidad de la Unidad Ejecutora 001-831: Región La Libertad Sede Central, para atender la solicitud de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza;
Que, mediante los Informes N° 00347-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 31 de julio del 2026, N° 00348-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 03 de agosto del 2026 y N° 00353-2026- GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 11 de agosto del 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto concluye emite Disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 10,145,101.00 (Diez millones ciento cuarenta y cinco mil ciento uno con 00/100 soles), y opinión favorable para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de la Esperanza destinada al financiamiento de la inversión con CUI N° 2674134;
Que, mediante Informe N° 00176-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB, de fecha 31 de julio del 2026 y N° 00181-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI- JRB de fecha 04 de agosto del 2026 (Precisión), la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones concluye: Los recursos presupuestarios para transferir recursos al Gobierno Local provienen de la anulación de recursos con cargo a la inversión habilitadora con CUI N° 2133309, por el monto de S/ 10,145,101.00, conforme se detalla en el numeral 3.1 del presente informe. Dichos recursos corresponden a saldos de libre disponibilidad identificados por la Gerencia Regional de Infraestructura, los cuales no serían ejecutados durante el presente ejercicio fiscal, por lo que su anulación no afectaría la continuidad de la ejecución de la inversión, por lo cual esta propuesta resulta viable;
Que, mediante el informe técnico N° 063-GRLL-GGR-GRPAT-SGP-MZA de fecha 04 de agosto del 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable, concluyendo que luego de revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de ley, resulta procedente el proyecto de Acuerdo de Consejo sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de de la Esperanza (propuesto por la Gerencia Regional de Presupuesto). Asimismo, resulta procedente la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de la Esperanza;
Que, mediante Informe Legal N° 084-2026-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 18 de agosto del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión: En estricta observancia, de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, en armonía con el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026), contando con las opiniones técnicas viables de las áreas competentes y con el informe previo favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto del GRLL (conforme a lo exigido por el artículo 13.2° de la Ley Nº 32513), resulta procedente el proyecto de Acuerdo Regional que acuerda: AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, hasta por la suma de S/ 10,145,101.00 (Diez millones ciento cuarenta y cinco mil ciento uno con 00/100 soles), destinada al financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN AVENIDA GRAN CHIMU DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI 2674134, monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución física de dicha inversión;
Que, asimismo, al tratarse de una autorización excepcional conferida por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, en concordancia con el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, y habiéndose verificado que la propuesta de convenio se encuentra conforme a los “Lineamientos Generales para la Formulación, Suscripción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de Convenios de Cooperación Interinstitucionales por parte del Gobierno Regional de La Libertad”, aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 2278-2019-GRLL-GOB, de fecha 24 de julio de 2019, resulta jurídicamente procedente la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA. Dicho convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, destinados a financiar la etapa de ejecución física de la inversión denominada “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN AVENIDA GRAN CHIMU DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2674134, cuyo monto pendiente de financiamiento asciende a S/ 10,145,101.00 (Diez millones ciento cuarenta y cinco mil ciento uno con 00/100 soles) [monto redondeado], monto que será destinado única y exclusivamente para la ejecución física de dicha inversión;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR MAYORÍA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, hasta por la suma de S/ 10,145,101.00 (DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO UNO CON 00/100 SOLES), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN AVENIDA GRAN CHIMU DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2674134”; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que los Gobiernos Locales que han recibido trasferencias financieras, publicar en el cartel de obra, como en la placa de inauguración, que la inversión es financiada por parte del Gobierno Regional La Libertad.
Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y cumpla.
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
2552024-1