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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa

Resolución N° 3213-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026196957

Expediente N° JNE.2026208713

Expediente N° JNE.2026229814

SACHACA - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 22 de julio de 2026

VISTOS: el Oficio N° 083-2026-OGACYGD-MDS, del 16 de junio de 2026, complementado mediante la Carta N° 0032-OGACGD-MDS, del 7 de julio de 2026; el Oficio N° 084-2026-OGACYGD-MDS, del 16 de junio de 2026, complementado mediante la Carta N° 0033-OGACGD-MDS, del 7 de julio de 2026; y el Oficio N° 098-2026-OGACYGD-MDS, del 8 de julio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, comunicó las licencias concedidas a doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca, regidora; don Renzo Alonso Salas Herrera, alcalde; y don Milton Alonso Chambi Talavera, regidor de la citada comuna, con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); así como la Resolución N° 1607-2026-JNE.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 083-2026-OGACYGD-MDS, del 16 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Sachaca remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2026-MDS, del 15 de junio de 2026, adoptado en sesión ordinaria, que aprobó la licencia solicitada por doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca, identificada con DNI N° 46313882, por el periodo comprendido desde el 4 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026, compuesto por treinta (30) días de licencia por motivos personales y treinta (30) días de licencia sin goce de dieta para participar como candidata en las ERM 2026. La solicitud fue presentada el 4 de junio de 2026. Posteriormente, mediante la Carta N° 0032-OGACGD-MDS, la entidad edil complementó la documentación requerida.

1.2. A través del Oficio N° 084-2026-OGACYGD-MDS, del 16 de junio de 2026, complementado mediante la Carta N° 0033-OGACGD-MDS, la citada entidad edil remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 049-2026-MDS, del 15 de junio de 2026, adoptado en sesión ordinaria, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Renzo Alonso Salas Herrera, identificado con DNI N° 41374442, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sachaca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. La solicitud fue presentada el 4 de junio de 2026.

1.3. Por medio del Oficio N° 098-2026-OGACYGD-MDS, del 8 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Sachaca remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2026-MDS, del 30 de junio de 2026, adoptado en sesión ordinaria, que aprobó la licencia sin goce de dieta solicitada por don Milton Alonso Chambi Talavera, identificado con DNI N° 70317185, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. La solicitud fue presentada el 15 de junio de 2026.

1.4. Previamente, mediante la Resolución N° 1607-2026-JNE, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Lania Ninoska Miranda Reinoso, primera regidora del Concejo Distrital de Sachaca, y convocó a doña Laura Lizbeth Flores Aragón, identificada con DNI N° 60063105, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora, por el periodo comprendido desde el 4 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. Los artículos 84 y 88 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil establecen que existe conexidad cuando las pretensiones presentan elementos comunes o afines y permiten reunir dos o más procesos para evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores.

1.4. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.5. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el octavo párrafo del citado artículo establece que, en todos los casos, el JNE expide las credenciales a que haya lugar.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.7. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

Decreto Supremo N° 001-2026-PCM

1.8. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261

1.9. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.10. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En la Resolución N° 0175-2005-JNE

1.11. La Resolución N° 0175-2005-JNE estableció que, cuando se agota la lista de candidatos de la organización política a la que pertenece la autoridad reemplazada, corresponde recurrir a la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles.

2.2. En el presente caso, los tres expedientes se refieren a licencias concedidas a autoridades de la Municipalidad Distrital de Sachaca, con periodos coincidentes y cuyos efectos inciden en la conformación del mismo concejo municipal. En consecuencia, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026208713 y N° JNE.2026229814 al Expediente N° JNE.2026196957, que se conserva como principal por haber ingresado primero.

Sobre licencias concedidas y el límite del 40 %

2.3. Las solicitudes de licencia de doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca y don Renzo Alonso Salas Herrera fueron presentadas el 4 de junio de 2026, mientras que la de don Milton Alonso Chambi Talavera fue presentada el 15 de junio de 2026; por consiguiente, fueron formuladas dentro del plazo previsto en la Resolución N° 00746-2025-JNE. Asimismo, los acuerdos de concejo establecen que las licencias electorales culminan el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.6., 1.9. y 1.10.).

2.4. El Concejo Distrital de Sachaca está conformado por siete (7) regidores. Mediante la Resolución N° 1607-2026-JNE ya se dejó sin efecto temporalmente la credencial de doña Lania Ninoska Miranda Reinoso por el periodo comprendido desde el 4 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026. Con la licencia concedida a doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca, dos (2) regidoras se encontrarán simultáneamente con licencia, lo que equivale al 28,57 % y no supera el límite legal.

2.5. No obstante, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, la licencia concedida a don Milton Alonso Chambi Talavera elevaría a tres (3) el número de regidores con licencia, equivalente al 42,86 % del número legal de regidores. En consecuencia, se supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; la licencia del señor alcalde no se computa dentro de dicho porcentaje (ver SN 1.3.).

2.6. Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto temporalmente las credenciales de doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca y don Renzo Alonso Salas Herrera durante los periodos de sus licencias; y declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado relacionado con la licencia concedida a don Milton Alonso Chambi Talavera.

Sobre los efectos de las licencias y las convocatorias

2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Sachaca, don Renzo Alonso Salas Herrera fue proclamado alcalde por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos. Por la misma organización política fueron proclamados doña Lania Ninoska Miranda Reinoso, don Percy Chino Carrazco, doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca, don Renzo Melo Arpi Erquinigo y don Milton Alonso Chambi Talavera como regidores distritales 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente.

2.8. La licencia del señor alcalde produce tres efectos: i) dejar sin efecto temporalmente su credencial; ii) convocar al primer regidor hábil de su lista para que asuma provisionalmente la alcaldía; y iii) convocar a un candidato no proclamado para completar la regiduría que queda disponible. Como doña Lania Ninoska Miranda Reinoso, primera regidora, se encontrará con licencia, corresponde convocar a don Percy Chino Carrazco, segundo regidor hábil, para que asuma provisionalmente la alcaldía desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.4. y 1.7.).

2.9. Como consecuencia de la licencia de doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca y de la asunción provisional de don Percy Chino Carrazco a la alcaldía, quedan disponibles dos (2) posiciones de regidor que deben cubrirse para mantener el número legal de miembros del concejo municipal. La convocatoria de doña Laura Lizbeth Flores Aragón, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución N° 1607-2026-JNE para reemplazar a doña Lania Ninoska Miranda Reinoso, mantiene su vigencia durante el periodo comprendido desde el 4 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026; por ello, no corresponde efectuar una nueva convocatoria ni expedirle otra credencial.

2.10. En la lista del Movimiento Regional Arequipa Avancemos, los candidatos con estado inscrito fueron proclamados, salvo doña Laura Lizbeth Flores Aragón, quien ya fue convocada, mientras que doña Brigitte Peña Amado registra el estado de improcedente. En consecuencia, dicha lista no cuenta con otro candidato no proclamado hábil.

2.11. Agotada la referida lista, corresponde recurrir a Fuerza Arequipeña, organización política que ocupó el segundo lugar en el cómputo distrital y una (1) regiduría (ver SN 1.11.). Doña Giovanna Silvia Núñez Corrales, candidata 1, fue proclamada; por tanto, los siguientes candidatos inscritos y no proclamados son don Fredy Wilber Coila Ito, identificado con DNI N° 48185292, candidato 2, y doña Victoria Puma Gutiérrez, identificada con DNI N° 29510730, candidata 3. En observancia del orden de precedencia, corresponde convocarlos para que cubran, respectivamente, la regiduría de doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca y la posición que queda disponible por la asunción provisional de don Percy Chino Carrazco a la alcaldía.

2.12. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026208713 y N° JNE.2026229814 al Expediente N° JNE.2026196957, por existir conexidad entre dichos procedimientos y a efectos de emitir un único pronunciamiento.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca, identificada con DNI N° 46313882, regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2026-MDS; y a don Renzo Alonso Salas Herrera, identificado con DNI N° 41374442, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 049-2026-MDS.

3. CONVOCAR a don Percy Chino Carrazco, identificado con DNI N° 29631303, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. CONVOCAR a don Fredy Wilber Coila Ito, identificado con DNI N° 48185292, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026, en reemplazo de doña Geraldine Liuska Abarca Alpaca, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. CONVOCAR a doña Victoria Puma Gutiérrez, identificada con DNI N° 29510730, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de completar el número legal de regidores por la asunción provisional de don Percy Chino Carrazco al cargo de alcalde, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia concedida a don Milton Alonso Chambi Talavera, regidor del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por superar el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

7. PRECISAR que los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 1607-2026-JNE mantienen sus efectos; en consecuencia, subsisten la decisión de dejar sin efecto temporalmente la credencial de doña Lania Ninoska Miranda Reinoso y la convocatoria de doña Laura Lizbeth Flores Aragón como regidora provisional, por el periodo comprendido desde el 4 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026, sin que corresponda efectuar una nueva convocatoria ni expedirle otra credencial.

8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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