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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

Resolución N° 3212-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026222553

Expediente N° JNE.2026222610

SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 22 de julio de 2026

VISTOS: el Oficio N° 014-2026-OGACyGD/MDS, del 30 de junio de 2026, complementado mediante el Oficio N° 017-2026-OGACyGD/MDS, del 14 de julio de 2026; y el Oficio N° 015-2026-OGACyGD/MDS, del 30 de junio de 2026, complementado mediante el Oficio N° 018-2026-OGACyGD/MDS, del 14 de julio de 2026, a través de los cuales la Municipalidad Distrital de Soritor comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Segundo Herminio Vásquez Montenegro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), y a don Juan Alberto Gallardo Flores, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 014-2026-OGACyGD/MDS, del 30 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Soritor remitió los Acuerdos de Concejo Municipal N° 065-2026-MDS y N° 067-2026-MDS, ambos del 26 de junio de 2026 y adoptados en la Sesión Ordinaria N° 011-2026, que aprobaron las licencias sin goce de remuneraciones solicitadas por el señor alcalde. La primera fue concedida por motivos particulares, desde el 1 de julio hasta el 3 de setiembre de 2026; y la segunda, para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Ambas solicitudes ingresaron el 10 de junio de 2026. Luego del requerimiento formulado con el Oficio N° 006458-2026-SG/JNE, la entidad edil remitió, mediante el Oficio N° 017-2026-OGACyGD/MDS, del 14 de julio de 2026, las solicitudes autenticadas y el acta completa de la referida sesión.

1.2. A través del Oficio N° 015-2026-OGACyGD/MDS, del 30 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Soritor remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2026-MDS, del 26 de junio de 2026, adoptado en la misma sesión ordinaria, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para participar como candidato en las ERM 2026. La solicitud fue presentada el 8 de junio de 2026. Posteriormente, mediante el Oficio N° 018-2026-OGACyGD/MDS, del 14 de julio de 2026, la entidad edil remitió copia autenticada de dicha solicitud.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. Los artículos 84 y 88 establecen que existe conexidad cuando las pretensiones presentan elementos comunes o afines que permiten reunir dos o más procesos para evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.4. El artículo 35 dicta que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.5. El numeral 27 del artículo 9 señala que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; mientras que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el octavo párrafo del citado artículo establece que, en todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261

1.8. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026, así como mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.9. El numeral 3.2 refiere que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación, asume sus funciones mientras dure la licencia. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles.

2.2. En el presente caso, ambos expedientes se refieren a licencias concedidas a autoridades del Concejo Distrital de Soritor, cuyos efectos coinciden entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026 e inciden en la conformación temporal de dicho concejo. Por ello, corresponde acumular el Expediente N° JNE.2026222610 al Expediente N° JNE.2026222553, que se conserva como principal por haber ingresado primero (ver SN 1.2.).

Sobre las licencias concedidas

2.3. Las solicitudes de licencia electoral del señor regidor y del señor alcalde fueron presentadas el 8 y el 10 de junio de 2026, respectivamente, dentro del plazo previsto en la Resolución N° 00746-2025-JNE. Ambas señalaron como fecha de inicio el 4 de setiembre de 2026 y expresaron su finalidad de participar como candidatos en las ERM 2026 (ver SN 1.3. y 1.8.).

2.4. En cuanto a la licencia por motivos particulares concedida al señor alcalde mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 065-2026-MDS, esta abarca el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 3 de setiembre de 2026, esto es, sesenta y cinco (65) días. Dicho periodo excede el máximo de treinta (30) días naturales previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.).

2.5. Aunque la solicitud alude a una separación anticipada vinculada a la participación política del señor alcalde, no constituye la licencia electoral regulada por la Resolución N° 00746-2025-JNE, cuya eficacia debe iniciarse el 4 de setiembre de 2026. Por tanto, el referido acuerdo no puede sustentar la expedición de credenciales provisionales por todo el periodo autorizado; por consiguiente, corresponde declarar improcedente el pedido formulado respecto de dicha licencia, sin perjuicio de la licencia electoral aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 067-2026-MDS (ver SN 1.7. y 1.8.).

2.6. El Concejo Distrital de Soritor se encuentra conformado por cinco (5) regidores. De las licencias materia del presente pronunciamiento, solo la concedida a don Juan Alberto Gallardo Flores recae sobre un regidor, equivalente al 20 % del número legal de sus integrantes; por tanto, no se supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.5.).

Sobre los efectos de las licencias y las convocatorias

2.7. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto temporalmente las credenciales del señor alcalde y del señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.8. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Soritor, don Segundo Herminio Vásquez Montenegro fue proclamado alcalde y doña Nelva Centurión Delgado, primera regidora, ambos por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. Por ello, corresponde convocar a doña Nelva Centurión Delgado para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa durante la licencia electoral del señor alcalde; debiendo dejarse sin efecto temporalmente su credencial de regidora en dicho periodo (ver SN 1.6. y 1.9.).

2.9. La asunción provisional de doña Nelva Centurión Delgado a la alcaldía genera una posición vacante de regidor que debe ser cubierta por un candidato no proclamado de su misma organización política. La siguiente candidata inscrita y no proclamada de Avanza País - Partido de Integración Social es doña Milagritos Meléndez Ríos, identificada con DNI N° 00837181, a quien corresponde convocar como regidora provisional (ver SN 1.4. y 1.6.).

2.10. Por su parte, don Juan Alberto Gallardo Flores fue proclamado regidor por la organización política Unión Regional. El candidato inmediato inscrito y no proclamado de dicha organización política es don Hermis Loyaga Ramírez, identificado con DNI N° 27856842, a quien corresponde convocar para que asuma provisionalmente la regiduría durante el periodo de licencia (ver SN 1.4. y 1.6.).

2.11. Por tanto, corresponde convocar a doña Nelva Centurión Delgado para que asuma provisionalmente la alcaldía; y a doña Milagritos Meléndez Ríos y don Hermis Loyaga Ramírez para que ejerzan provisionalmente el cargo de regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.12. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR el Expediente N° JNE.2026222610 al Expediente N° JNE.2026222553, por existir conexidad entre dichos procedimientos y a efectos de emitir un único pronunciamiento.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Segundo Herminio Vásquez Montenegro, identificado con DNI N° 44731354, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; a don Juan Alberto Gallardo Flores, identificado con DNI N° 44229417, regidor del Concejo Distrital de Soritor; y a doña Nelva Centurión Delgado, identificada con DNI N° 73976061, regidora del citado concejo municipal, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias aprobadas mediante los Acuerdos de Concejo Municipal N° 067-2026-MDS y N° 066-2026-MDS, respecto de los dos primeros, y, en el caso de la última, en razón de su convocatoria provisional al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Soritor.

3. CONVOCAR a doña Nelva Centurión Delgado, identificada con DNI N° 73976061, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Milagritos Meléndez Ríos, identificada con DNI N° 00837181, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Hermis Loyaga Ramírez, identificado con DNI N° 27856842, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de expedición de credenciales provisionales respecto de la licencia por motivos particulares aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 065-2026-MDS, por el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 3 de setiembre de 2026, debido a que excede el plazo máximo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2552022-1