Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
Resolución N° 3207-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026199177
Expediente N° JNE.2026198335
ATE - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: el Oficio N° 000125-2026-MDA/GM-OGACGDC, del 18 de junio de 2026, y el Oficio N° 000123-2026-MDA/GM-OGACGDC, del 16 de junio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Ate comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Franco Vidal Morales, alcalde, y a doña Elizabeth Nancy Cabezas Flores y doña Gisela Casavilca Ñahui, regidoras de la citada comuna; y la Resolución N° 0267-2025-JNE, del 4 de julio de 2025.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 000125-2026-MDA/GM-OGACGDC, del 18 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Ate remitió el Acuerdo de Concejo N° 013, del 29 de mayo de 2026, adoptado en sesión ordinaria, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Franco Vidal Morales, alcalde de la citada comuna, para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Luego del requerimiento formulado mediante el Oficio N° 006221-2026-SG/JNE, del 29 de junio de 2026, la entidad edil remitió, con el Oficio N° 000138-2026-MDA/GM-OGACGDC, del 1 de julio de 2026, copia autenticada de la solicitud presentada el 21 de mayo de 2026.
1.2. A través del Oficio N° 000123-2026-MDA/GM-OGACGDC, del 16 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Ate remitió el Acuerdo de Concejo N° 015, del 29 de mayo de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Elizabeth Nancy Cabezas Flores para participar como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y el Acuerdo de Concejo N° 019, del 5 de junio de 2026, que autorizó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Gisela Casavilca Ñahui por motivos personales. Ambas licencias comprenden el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. El requerimiento efectuado mediante el Oficio N° 006441-2026-SG/JNE, del 7 de julio de 2026, fue atendido con el Oficio N° 000145-2026-MDA/GM-OGACGDC, del 9 de julio de 2026, al que se adjuntaron las solicitudes presentadas el 28 de mayo y el 1 de junio de 2026, respectivamente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.2. Los artículos 84 y 88 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil establecen que existe conexidad cuando las pretensiones presentan elementos comunes o afines y permiten reunir dos o más procesos para evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el octavo párrafo del citado artículo establece que, en todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261
1.8. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.9. El numeral 3.2 establece que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume sus funciones mientras dure la licencia. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles.
2.2. En el presente caso, ambos expedientes se refieren a licencias concedidas a autoridades del Concejo Distrital de Ate por el mismo periodo. Aunque la licencia de doña Gisela Casavilca Ñahui responde a motivos personales y las otras tienen finalidad electoral, todas inciden en la conformación temporal del concejo y en el orden de los reemplazos. Por ello, corresponde acumular el Expediente N° JNE.2026198335 al Expediente N° JNE.2026199177, que se conserva como principal porque primero debe determinarse el reemplazo provisional del alcalde (ver SN 1.2. y 1.6.).
Sobre las licencias concedidas
2.3. Don Franco Vidal Morales presentó su solicitud el 21 de mayo de 2026 y doña Elizabeth Nancy Cabezas Flores, el 28 de mayo de 2026. Ambas fueron formuladas dentro del plazo electoral, señalaron como fecha de inicio el 4 de setiembre de 2026 y expresaron su finalidad de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ver SN 1.3., 1.8. y 1.9.).
2.4. Doña Gisela Casavilca Ñahui presentó su solicitud el 1 de junio de 2026, por motivos personales. Esta licencia fue autorizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 019 y se sustenta en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (ver SN 1.7.).
2.5. Las tres licencias fueron aprobadas en sesiones ordinarias, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, y la municipalidad remitió las solicitudes con sus cargos y las copias autenticadas de los acuerdos. El periodo autorizado a doña Gisela Casavilca Ñahui se encuentra dentro del máximo legal de treinta (30) días naturales. Asimismo, solo dos de los quince regidores cuentan con licencia, equivalente al 13,33 %, por lo que no se supera el límite legal del 40 % (ver SN 1.5. y 1.7.).
2.6. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto temporalmente las credenciales de las tres autoridades durante el periodo de las licencias.
Sobre el reemplazo provisional del alcalde y las convocatorias
2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Ate, don Franco Vidal Morales fue proclamado alcalde; doña Gisela Casavilca Ñahui, primera regidora; y doña Mónica Rosangela Chávez Campos, segunda regidora, todos por Avanza País - Partido de Integración Social. Al encontrarse también con licencia la primera regidora, corresponde que doña Mónica Rosangela Chávez Campos asuma provisionalmente la alcaldía (ver SN 1.6. y 1.9.).
2.8. La licencia de doña Gisela Casavilca Ñahui y la asunción provisional de doña Mónica Rosangela Chávez Campos generan dos posiciones de regidor que deben ser cubiertas por candidatos no proclamados de la misma organización política.
2.9. Mediante la Resolución N° 0267-2025-JNE se convocó a doña Astrid Katherin Aponte Huamán, candidata a regidora distrital 13, para que ejerza provisionalmente el cargo mientras se resuelve la situación jurídica de don Jordy Estevens Machaca Meza. En tanto los artículos 1 y 2 de dicho pronunciamiento mantengan sus efectos, la citada candidata no se encuentra disponible; por ello, las dos posiciones generadas en la lista de Avanza País - Partido de Integración Social deben ser cubiertas por don José Luis Hurtado Apaico, candidato 12, y don Walter David Benito Pacheco, candidato 14.
2.10. Respecto de la licencia de doña Elizabeth Nancy Cabezas Flores, el siguiente candidato inscrito y no proclamado de Podemos Perú es don Melecio Huamán Huamaní, candidato a regidor distrital 3 (ver SN 1.4. y 1.6.).
2.11. Por tanto, corresponde convocar a doña Mónica Rosangela Chávez Campos para que asuma provisionalmente la alcaldía; y a don José Luis Hurtado Apaico, don Walter David Benito Pacheco y don Melecio Huamán Huamaní para que ejerzan provisionalmente como regidores, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.12. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR el Expediente N° JNE.2026198335 al Expediente N° JNE.2026199177, por existir conexidad entre dichos procedimientos y a efectos de emitir un único pronunciamiento.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Franco Vidal Morales, identificado con DNI N° 70755505, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima; así como las credenciales otorgadas a doña Gisela Casavilca Ñahui, identificada con DNI N° 47520111, y a doña Elizabeth Nancy Cabezas Flores, identificada con DNI N° 42939536, regidoras del Concejo Distrital de Ate, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias sin goce de haber aprobadas por el citado concejo municipal.
3. CONVOCAR a doña Mónica Rosangela Chávez Campos, identificada con DNI N° 71747406, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don José Luis Hurtado Apaico, identificado con DNI N° 45543131, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. CONVOCAR a don Walter David Benito Pacheco, identificado con DNI N° 09064066, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
6. CONVOCAR a don Melecio Huamán Huamaní, identificado con DNI N° 23562143, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
7. PRECISAR que mantienen su vigencia los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 0267-2025-JNE, mientras subsista la situación jurídica que motivó dicho pronunciamiento.
8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552021-1