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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Áncash, por la provincia de Yungay

Resolución N° 3006-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026240299

ÁNCASH

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 5 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 00010-2026-GRA-CR/SCR, del 4 de agosto de 2026, mediante el cual don Fidel Hidalgo Solís, secretario del Consejo Regional de Áncash (en adelante, señor solicitante), remitió documentación respecto de la licencia sin goce de haber solicitada por don Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, consejero del Consejo Regional de Áncash por la provincia de Yungay (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 00007-2026-GRA-CR/SCR, del 13 de julio de 2026, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 099-2026-GRA/CR, del 25 de mayo de 2026, por el cual el Consejo Regional de Áncash concedió la licencia sin goce de haber al señor consejero por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

1.2. A través del Oficio N° 006832-2026-SG/JNE, del 25 de julio de 2026, este órgano electoral requirió al Gobierno Regional de Áncash que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita el original o una copia autenticada y legible de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero, debidamente sellada y presentada ante la mesa de partes de dicho gobierno regional.

1.3. En atención al citado requerimiento, mediante el oficio señalado en el visto, el señor solicitante remitió nuevamente la solicitud de licencia del señor consejero, precisando que dicho documento fue presentado y tramitado a través del Sistema de Gestión Documental “Cero Papel” del Gobierno Regional de Áncash y que, por su naturaleza, constituye un archivo original electrónico cuya autenticidad puede verificarse mediante el código QR incorporado en el mismo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 12 señala, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia e incluir igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados, se advierte que, mediante el Memorándum N° 01-2026-GRA/CR-HRMM, del 13 de mayo de 2026, el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay en las ERM 2026.

2.2. Posteriormente, en sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2026, el Consejo Regional de Áncash aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 099-2026-GRA/CR, del 25 de mayo de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.3. Asimismo, en atención al requerimiento efectuado mediante el Oficio N° 006832-2026-SG/JNE, se remitió nuevamente la solicitud de licencia del señor consejero. De la documentación presentada se verifica que fue registrada el 13 de mayo de 2026 a través del Sistema de Gestión Documental “Cero Papel” del Gobierno Regional de Áncash, por lo que se acredita que fue presentada dentro del plazo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE y que contiene el periodo exigido por la normativa electoral (ver SN 1.5.).

2.4. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber concedida a favor del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Áncash y cumple con las exigencias previstas en la normativa electoral, de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), corresponde convocar a don Carlomagno Rodrigo Sosa Barroso, identificado con DNI N° 33344418, accesitario y candidato no proclamado de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción - AGUA, a fin de que asuma, temporalmente, el cargo de consejero regional por la provincia de Yungay, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Áncash, del 19 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, consejero del Consejo Regional de Áncash, por la provincia de Yungay, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Carlomagno Rodrigo Sosa Barroso, identificado con DNI N° 33344418, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Áncash, por la provincia de Yungay, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2552016-1