Logo El Peruano
Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Arequipa, por la provincia de Arequipa

Resolución N° 3007-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026220496

AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 5 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 01025-2026-GRA/CR-LLQO, del 4 de agosto de 2026, mediante el cual doña Lourdes Lorena Quiroz Ortiz, secretaria del Consejo Regional de Arequipa, remitió el Acuerdo Regional N° 216-2026-GRA/CR-AREQUIPA, del 3 de agosto de 2026, por medio del cual se modificó el periodo de la licencia sin goce de haber concedida a don César Ángel Huamantuma Alarcón, consejero del Consejo Regional de Arequipa por la provincia de Arequipa (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación como candidato a gobernador regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 821-2026-GRA/CR-LLQO, del 26 de junio de 2026, el Gobierno Regional de Arequipa remitió la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero, así como el Acuerdo Regional N° 179-2026-GRA/CR-AREQUIPA, del 22 de junio de 2026, mediante el cual el Consejo Regional de Arequipa aprobó dicha licencia por sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de agosto de 2026, con motivo de su participación como candidato a gobernador regional en las ERM 2026.

1.2. A través del Auto N° 1, del 21 de julio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió la adecuación del periodo solicitado y concedido de la licencia, conforme a lo establecido en el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00746-2025-JNE.

1.3. En cumplimiento de dicho requerimiento y mediante el oficio citado en el visto, el señor consejero adecuó su solicitud de licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026. Asimismo, se remitió el Acuerdo Regional N° 216-2026-GRA/CR-AREQUIPA, del 3 de agosto de 2026, que modificó el Acuerdo Regional N° 179-2026-GRA/CR-AREQUIPA en el extremo referido al periodo de la licencia, concediéndola por treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1 El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2 El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, e incluir igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3 Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5 El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados, se advierte que el 12 de junio de 2026 el señor consejero presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, con motivo de su participación como candidato a gobernador regional en las ERM 2026. Inicialmente, mediante el Acuerdo Regional N° 179-2026-GRA/CR-AREQUIPA, del 22 de junio de 2026, el Consejo Regional de Arequipa le concedió licencia por sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de agosto de 2026.

2.2. No obstante, mediante el Auto N° 1, del 21 de julio de 2026, este órgano electoral requirió que se adecúe el periodo solicitado y concedido de la licencia a lo establecido en el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00746-2025-JNE. En cumplimiento de dicho requerimiento, el señor consejero adecuó su solicitud a treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026; asimismo, el Consejo Regional de Arequipa emitió el Acuerdo Regional N° 216-2026-GRA/CR-AREQUIPA, del 3 de agosto de 2026, mediante el cual modificó, en dicho extremo, el Acuerdo Regional N° 179-2026-GRA/CR-AREQUIPA.

2.3. En ese sentido, al haberse adecuado la solicitud y el acuerdo regional al periodo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE, y al contar la licencia sin goce de haber con la aprobación del Consejo Regional de Arequipa, corresponde atender la solicitud de convocatoria del reemplazante del señor consejero.

2.4. Así, de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a don Jesús Antonio Ramos, identificado con documento nacional de identidad (DNI) N° 29700220, accesitario y candidato no proclamado de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, a fin de que asuma, temporalmente, el cargo de consejero regional por la provincia de Arequipa, con la finalidad de mantener la representación política de dicha provincia.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Arequipa, Caylloma, Camaná, Caraveli, Castilla, Condesuyos, Islay y La Unión, del 17 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don César Ángel Huamantuma Alarcón, consejero del Consejo Regional de Arequipa, por la provincia de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Jesús Antonio Ramos, identificado con DNI N° 29700220, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Arequipa, por la provincia de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2552013-1