Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de consejeros del Consejo Regional de Madre de Dios, por las provincias de Manu y Tambopata
RESOLUCIóN N° 2475-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026200738
MADRE DE DIOS
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 3 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 549-2026-GOREMAD-CR/SCR, del 1 de julio de 2026, mediante el cual don Misael Tovar Anticona, secretario técnico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios (en adelante, señor solicitante), remitió las solicitudes de licencia sin goce de haber de don Bernardo Clavijo Carcasi, don Edgar Clint López Cornejo y don Epifanio Saturnino Cóndori Chani (en adelante, señores consejeros), ingresadas por la mesa de partes, con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio N° 497-2026-GOREMAD-CR/SCR, del 19 de junio de 2026, el señor solicitante remitió los Acuerdos de Concejo N° 081-2026-RMDD/CR, N° 082-2026-RMDD/CR y N° 086-2026-RMDD/CR, a través de los cuales el Concejo Regional de Madre de Dios concedió las licencias sin goce de haber requeridas por los señores consejeros, con efectividad a partir del 4 de setiembre de 2026.
1.2. Posteriormente, mediante el Oficio N° 006133-2026-SG/JNE, del 23 de junio de 2026, se requirió al Gobierno Regional de Madre de Dios que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita documentación relacionada con las licencias otorgadas a los señores consejeros; entre ellas, las solicitudes de licencia sin goce de haber debidamente presentadas ante la mesa de partes del gobierno regional.
1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió la documentación requerida, adjuntando en copias autentificadas las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas ante la mesa de partes del Gobierno Regional de Madre de Dios.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, e incluir igual número de accesitarios.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:
[…]
5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados, se advierte que los señores consejeros presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Posteriormente, en sesión ordinaria, el Consejo Regional de Madre de Dios les concedió dicha licencia con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026, decisión que fue formalizada mediante los Acuerdos Regionales N° 081-2026-RMDD/CR, N° 082-2026-RMDD/CR y N° 086-2026-RMDD/CR.
2.2. Ahora bien, aun cuando el requerimiento efectuado mediante el Oficio N° 006133-2026-SG/JNE, del 23 de junio de 2026, fue notificado el 24 de junio de 2026 y el plazo otorgado venció el 30 de junio del mismo año, la entidad cumplió con lo requerido el 01 de julio de 2026, esto es, fuera del plazo concedido para su remisión.
2.3. No obstante, en aplicación del principio de informalismo previsto en el numeral 1.6 del artículo IV de la Ley N° 27444, el cual prescribe “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”, corresponde valorar la documentación presentada a fin de emitir un pronunciamiento sobre el fondo y preservar el derecho de participación política de los señores consejeros.
2.4. En ese sentido, dado que las licencias sin goce de haber concedidas a favor de don Bernardo Clavijo Carcasi, don Edgar Clint López Cornejo y don Epifanio Saturnino Cóndori Chani cuentan con la aprobación del Consejo Regional de Madre de Dios y cumplen con lo establecido en la Ley de Elecciones Regionales y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar, de manera provisional, a don Rhonal Peña Chambilla, identificado con DNI N° 42795725, accesitario de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, para que asuma el cargo de consejero regional en representación de la provincia de Manu, durante el periodo de licencia del referido consejero titular.
2.5. Por otro lado, de la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de candidatos” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a las ERM 2026, se advierte que don Juan Domingo Vilca Catunta, identificado con DNI N° 31672752, accesitario de don Edgar Clint López Cornejo por la provincia de Tambopata, y don Alex Condori Cusi, identificado con DNI N° 45248625, accesitario de don Epifanio Saturnino Cóndori Chani por la provincia de Manu, ambos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, se encuentran participando como candidatos en las ERM 2026.
2.6. Asimismo, se verifica que doña Kathy Shanocua Huaojehua, identificada con DNI N° 48064921, candidata a consejera regional no proclamada a consejera regional no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que sigue en el orden de la lista por la provincia de Tambopata, también se encuentra participando como candidata en las ERM 2026. En consecuencia, al no resultar viable su convocatoria, corresponde convocar a su accesitaria, doña Celia Caterine Viaeja Tirina, identificada con DNI N° 77703444, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional por la provincia de Tambopata. Por su parte, corresponde convocar a doña Esmeralda Cuela Irey, identificada con DNI N° 75485631, candidata a consejera regional no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional por la provincia de Manu, durante el periodo de licencia de los respectivos consejeros titulares.
2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Tambopata, Manu y Tahuamanu, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Bernardo Clavijo Carcasi, consejero del Consejo Regional de Madre de Dios, por la provincia de Manu; a don Edgar Clint López Cornejo, consejero del Consejo Regional de Madre de Dios, por la provincia de Tambopata; y a don Epifanio Saturnino Cóndori Chani, consejero del Consejo Regional de Madre de Dios, por la provincia de Manu, por el período comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a don Rhonal Peña Chambilla, identificado con DNI N° 42795725, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Madre de Dios, por la provincia de Manu, por el período comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
3.- CONVOCAR a doña Celia Caterine Viaeja Tirina, identificada con DNI N° 77703444, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Madre de Dios, por la provincia de Tambopata, por el período comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
4.- CONVOCAR a doña Esmeralda Cuela Irey, identificada con DNI N° 75485631, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Madre de Dios, por la provincia de Manu, por el período comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552010-1