Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica
RESOLUCIóN N° 2378-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026184014
SANTA CRUZ - PALPA - ICA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 073-2026-GM/MDSC, del 20 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, remitió la documentación requerida para continuar con el trámite de la licencia sin goce de haber concedida a don Omar Huarcaya Quispe, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato al cargo de consejero regional accesitario en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Por medio del escrito presentado el 27 de mayo de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por ciento veinte (120) días naturales, con eficacia a partir del 6 de junio de 2026, a fin de participar como candidato al cargo de consejero regional accesitario por la circunscripción electoral de Ica, por la organización política Alianza para el Progreso, en las ERM 2026.
1.2. En la sesión ordinaria del 2 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Santa Cruz aprobó, por mayoría, la licencia solicitada. Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-MDSC/CM, de la misma fecha, que estableció su eficacia a partir del 6 de junio de 2026.
1.3. A través del Oficio N° 002-2026-GM/MDSC, del 5 de junio de 2026, la entidad edil comunicó el acuerdo adoptado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Posteriormente, con el Oficio N° 006729-2026-SG/JNE, del 17 del mismo mes y año, se requirió la remisión, en original o copia autenticada y legible, de la solicitud de licencia con su respectivo cargo de recepción.
1.4. Mediante el oficio citado en el visto, la municipalidad atendió el requerimiento y remitió copia autenticada y legible de la solicitud de licencia, en la que consta como fecha de presentación el 27 de mayo de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al JNE la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente a más del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.3. El artículo 24 determina que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.4. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que los regidores que deseen postular al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.5. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.6. El artículo 1 convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.7. El considerando 11 precisó que la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026 y que el lunes 8 de junio de 2026 fue establecido como fecha máxima de presentación de solicitudes para los funcionarios comprendidos en los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la LER.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.8. El acápite 3.3 del numeral 3 de la parte resolutiva establece que la expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al JNE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud de licencia.
1.9. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor regidor presentó su solicitud de licencia el 27 de mayo de 2026 y expresó que participaría como candidato al cargo de consejero regional accesitario por la circunscripción electoral de Ica en las ERM 2026.
2.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la LER exige que los regidores que pretendan postular al cargo de consejero regional soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Como la elección fue convocada para el 4 de octubre de 2026, dicho periodo se inicia el 6 de junio del mismo año. La solicitud fue presentada con anterioridad a esa fecha, por lo que cumplió oportunamente la exigencia legal (ver SN 1.4. y 1.6.).
2.3. El Acuerdo de Concejo N° 020-2026-MDSC/CM aprobó la licencia con eficacia a partir del 6 de junio de 2026. Conforme a la regulación aplicable, esta culmina el día de la elección, esto es, el 4 de octubre del año en curso, debiendo la autoridad reasumir sus funciones al día siguiente (ver SN 1.7. y 1.9.).
2.4. El Concejo Distrital de Santa Cruz está integrado por cinco (5) regidores. La licencia materia del presente expediente alcanza a uno de ellos, equivalente al 20 %, por lo que no se supera el límite legal del 40 % (ver SN 1.2.).
2.5. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor regidor por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia aprobada por el concejo municipal.
2.6. Asimismo, se advierte que, mediante la Resolución N° 1589-2026-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2026184256, este órgano electoral convocó a doña Katherine del Rosario Peñarán Janampa para que asuma, provisionalmente, la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, ante la licencia concedida al alcalde titular, y a doña Rosa Melba Pacheco Condori para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el mismo periodo.
2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Santa Cruz, del 4 de noviembre de 2022, la organización política Alianza para el Progreso obtuvo cuatro (4) regidurías. Fueron proclamados doña Katherine del Rosario Peñarán Janampa, don Omar Huarcaya Quispe, doña Flor Palomino Valencia y don José Luis Rosales Reyes. En dicha lista, doña Rosa Melba Pacheco Condori figuró como candidata a regidora distrital N° 5 y no fue proclamada; sin embargo, ya fue convocada por medio de la Resolución N° 1589-2026-JNE, por lo que no existe otro candidato no proclamado de esa organización política para cubrir la licencia del señor regidor.
2.8. Ante el agotamiento de los candidatos de la lista que obtuvo el escaño, corresponde convocar al candidato no proclamado que siga en el orden de votación obtenido en la circunscripción electoral, conforme al criterio establecido por este órgano electoral en la Resolución N° 0942-2026-JNE. Así, Acción Popular obtuvo la segunda mayor votación y una (1) regiduría, para la cual fue proclamada doña Julia Santos Contreras Gutiérrez; en consecuencia, don Anthony Pablo Palomino Pérez, identificado con DNI N° 70780749, candidato a regidor distrital N° 2 de dicha organización política, es el candidato no proclamado inmediato que corresponde convocar para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz durante el mismo periodo.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Omar Huarcaya Quispe como regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a don Anthony Pablo Palomino Pérez, identificado con DNI N° 70780749, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552009-1