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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad

Resolución N° 3196-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026185721

PACASMAYO - LA LIBERTAD

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 10 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 007-2026-MPP/SG, del 5 de junio de 2026, remitido por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, mediante el cual comunicó el Acuerdo de Concejo N° 115-2026-MPP, del 28 de mayo de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Elmer Augusto León Pairazamán, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato al cargo de consejero regional, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y solicitó la expedición de las credenciales provisionales correspondientes.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado, el 13 de marzo de 2026, ante la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.2. A través del escrito presentado, el 22 de mayo de 2026, el señor alcalde peticionó el impulso del trámite de su solicitud y precisó que participaría como candidato al cargo de consejero regional.

1.3. En la sesión ordinaria de concejo municipal, realizada el 28 de mayo de 2026, el Concejo Provincial de Pacasmayo evaluó la solicitud y aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 115-2026-MPP.

1.4. Posteriormente, mediante el oficio citado en el visto, la entidad edil remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones y solicitó la convocatoria de las autoridades provisionales correspondientes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.

1.3. El primer párrafo del artículo 24 determina:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

[…]

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.4. El literal b del numeral 4 del artículo 14 establece que los alcaldes que deseen postular a los cargos de vicegobernador regional o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.5. El artículo 35 establece:

Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.6. El artículo 1 convocó a las ERM 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE2, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.7. El inciso 3.2 del numeral 3 establece que si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular mientras dure la licencia.

1.8. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, el 13 de marzo de 2026, y, mediante escrito, del 22 de mayo del mismo año, precisó que participaría como candidato al cargo de consejero regional, en las ERM 2026.

2.2. Al respecto, el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER exige que los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. En el presente caso, la solicitud fue presentada el 13 de marzo de 2026, esto es, con anterioridad al 6 de junio de 2026, por lo que fue formulada oportunamente (ver SN 1.4.).

2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 115-2026-MPP, del 28 de mayo de 2026, el Concejo Provincial de Pacasmayo aprobó la licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra sometido al régimen electoral especial previsto en la LER y culmina el día de las elecciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de la Resolución N° 00747-2025-JNE (ver SN 1.4. y 1.8.).

2.4. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia sin goce de haber aprobada por el concejo municipal.

2.5. Conforme al artículo 24 de la LOM, en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.3.).

2.6. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, emitida el 7 de noviembre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, don Elmer Augusto León Pairazamán fue proclamado alcalde provincial por la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo. Por la misma organización política, doña Ana María Vértiz Espinoza, identificada con DNI N° 19181642, fue proclamada regidora provincial 1.

2.7. En consecuencia, corresponde convocar a doña Ana María Vértiz Espinoza como primera regidora hábil de la propia lista electoral del señor alcalde, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo durante el periodo de la licencia.

2.8. Asimismo, en el marco de la calificación del presente expediente, se efectuó la consulta de la citada regidora, identificada con DNI N° 19181642, en el módulo «Búsqueda de Candidato» de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones4, sin que se obtuvieran coincidencias que evidenciaran su participación como candidata en las ERM 2026. A su vez, de la ficha de consulta del Reniec se verifica que no registra fallecimiento ni restricción y que sus datos de identidad se encuentran vigentes. En consecuencia, corresponde convocarla para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo.

2.9. Por otro lado, a fin de completar el número legal del concejo, del Acta de Proclamación se advierte que Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo obtuvo siete (7) regidurías. A continuación, figuran como candidatos inscritos y no proclamados don Hamilton Guillermo Espinoza Poemape, DNI N° 41488588, en la posición 8; doña María Cecilia Ulfe Costilla, DNI N° 19237487, en la posición 9; y don Julio César Carrera García, DNI N° 70691242, en la posición 10.

2.10. De la verificación efectuada en el citado módulo se advierte que don Hamilton Guillermo Espinoza Poemape participa en las ERM 2026 como candidato a regidor provincial por Podemos Perú, en la provincia de Pacasmayo, y que su candidatura registra el estado de admitido. En consecuencia, no corresponde convocarlo provisionalmente.

2.11. Asimismo, doña María Cecilia Ulfe Costilla participa en las ERM 2026 como candidata a regidora distrital por el Partido Aprista Peruano, en el distrito y provincia de Pacasmayo, con candidatura admitida; por consiguiente, tampoco corresponde convocarla provisionalmente.

2.12. En ese sentido, corresponde continuar con el orden de precedencia. Respecto de don Julio César Carrera García, siguiente candidato inscrito y no proclamado, la consulta en el módulo “Búsqueda de Candidato” no arrojó resultados que evidencien su participación en las ERM 2026. Además, de su ficha Reniec se verifica que no registra fecha de fallecimiento ni restricción y que su documento de identidad se encuentra vigente. Por tanto, corresponde convocarlo como regidor provisional del Concejo Provincial de Pacasmayo, del 6 de junio al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.3. y 1.5.).

2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Elmer Augusto León Pairazamán, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 115-2026-MPP.

2. CONVOCAR a doña Ana María Vértiz Espinoza, identificada con DNI N° 19181642, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Julio César Carrera García, identificado con DNI N° 70691242, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de completar el número legal de miembros del referido concejo municipal, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Consulta realizada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>

2552008-1