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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Precisan autoridad a quien corresponde convocar en el artículo 2 de la Resolución N° 01384-2026-JNE

Resolución N° 3005-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026185498

SAN FERNANDO - RIOJA - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 5 de agosto de 2026

VISTA: la Resolución N° 1384-2026-JNE, del 17 de junio de 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1.1. Mediante el pronunciamiento citado en el visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a don Juan Lingán Palomino, identificado con DNI N° 46833663, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

1.2. Sin embargo, de la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de candidatos” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a las ERM 2026, se advierte que el referido ciudadano participa como candidato a regidor distrital por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social en dicho proceso electoral1.

1.3. En ese sentido, conforme al numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, corresponde convocar al candidato no proclamado que sigue en la lista electoral de Avanza País - Partido de Integración Social.

1.4. Al respecto, se advierte que doña Doris Huamán Centurión, identificada con DNI N° 45111356, siguiente candidata no proclamada de la referida organización política, ya fue convocada mediante el pronunciamiento emitido en el Expediente N° JNE.2026185485 para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Fernando durante el mismo periodo.

1.5. En consecuencia, corresponde convocar a don Jhon Richard Santacruz Castillo, identificado con DNI N° 77348657, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social que sigue en el orden de la lista electoral, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.6. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, corresponde efectuar la precisión del caso2.

1.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR que la autoridad a quien corresponde convocar en el artículo 2 de la Resolución N° 01384-2026-JNE, del 17 de junio de 2026, es don Jhon Richard Santacruz Castillo, identificado con DNI N° 77348657, y no don Juan Lingán Palomino, quien participa como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; en consecuencia, dejar sin efecto la credencial expedida a este último y otorgar la respectiva credencial a don Jhon Richard Santacruz Castillo, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Consulta efectuada el 02 de agosto de 2026 en: https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar

2 Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”.

2552003-1