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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Precisan autoridad a quien corresponde convocar en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1484-2026-JNE

RESOLUCIóN N° 2978-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026186847

PUCUSANA - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 5 de agosto de 2026

VISTA: la Resolución N° 1484-2026-JNE, del 22 de junio de 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante el pronunciamiento citado en el visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a doña Yanina Judith Rueda Mata, identificada con DNI N° 40516215, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima.

2. Sin embargo, de la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de candidatos” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), se advierte que la referida ciudadana participa como candidata en dicho proceso electoral1.

3. En ese sentido, conforme al numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, emitida el 28 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, corresponde convocar al candidato no proclamado que sigue en la lista electoral de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021.

4. Al respecto, se advierte que don Víctor Manuel Carbajal Castillo, identificado con DNI N° 09526397, y doña Mary Carmen Ramos Quispe, identificada con DNI N° 74233902, siguientes candidatos no proclamados, conforme al orden de la lista electoral de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, participan como candidatos a regidores distritales por dicha agrupación política en las ERM 2026.

5. En consecuencia, corresponde convocar a don Juan Manuel Alvarado Malqui, identificado con DNI N° 09526006, candidato no proclamado que sigue en el orden de la referida lista electoral y que no registra participación como candidato en las ERM 2026, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

6. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, corresponde efectuar la precisión del caso.2

7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR que la autoridad a quien corresponde convocar en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1484-2026-JNE, del 22 de junio de 2026, es don Juan Manuel Alvarado Malqui, identificado con DNI N° 09526006, y no doña Yanina Judith Rueda Mata, quien participa como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial expedida a esta última y otorgar la respectiva credencial a don Juan Manuel Alvarado Malqui, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Consulta efectuada el 2 de agosto de 2026 en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>

2 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”.

2552002-1