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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash

RESOLUCIóN N° 3016-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026050159

CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 10 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 039-2026-MDC/YPLG/SG, del 18 de marzo de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, adjuntó documentación y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la vacancia de doña Oyuke Ruth López Eusebio, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), aprobada por el citado concejo municipal por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Por medio del Oficio N° 045-2026-MDC/YPLG/SG, del 13 de abril de 2026, la Municipalidad Distrital de Conchucos adjuntó los siguientes documentos para resolver:

a) Citación N° 005-2026-YPLG-SG, del 2 de marzo de 2026, mediante la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2026, a fin de discutir su vacancia por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2026-MDC, del 18 de marzo de 2026, a través de la cual se dispuso la vacancia de la señora regidora, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2026-MDC-CM, del 18 de marzo de 2026, con el cual se formalizó la decisión adoptada en sesión extraordinaria.

d) Oficio N° 039-2026-MDC/YPLG/SG, recibido el 18 de marzo de 2026 por la señora regidora, mediante el cual se remitió el citado acuerdo de concejo.

e) Oficio N° 045-2026-MDC/YPLG/SG, del 13 de abril de 2026, por medio del cual la entidad edil informó que dentro del plazo perentorio, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio.

1.2. Con el Auto N° 1, del 24 de junio de 2026, se solicitó a la entidad edil que presente comprobante de pago correspondiente a la tasa de convocatoria de candidato no proclamado.

1.3. A través del oficio citado en el visto, en requerimiento por el auto mencionado, la referida entidad edil cumplió con presentar comprobante de pago.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:

Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

[…]

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 prevén:

Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 establece:

Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;

[…]

1.4. El artículo 24 determina:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, así como expedir las credenciales (ver SN 1.2.), debe verificar que en su tramitación se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.

2.2. Recepcionada los nuevas documentales remitidas por la entidad edil, se analizan conjuntamente con las enviadas anteriormente, observando así que se postula la presente vacancia en contra de la señora regidora por haber incurrido en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.) desarrollada como se expone a continuación:

a) Mediante el Oficio N° 028-2026-MDC/YPLG/SG, del 2 de marzo del 2026, se puso en conocimiento de la señora regidora la convocatoria a sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2026. Dicho oficio fue recibido por la señora regidora, consignado en él su firma y fecha de recepción.

b) En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2026-MDC, del 18 de marzo del 2026, se aprobó la vacancia contra la señora regidora.

c) Con el Acuerdo de Concejo N° 019-2026-MDC-CM, del 18 de marzo del 2026, se formalizó la aprobación de la solicitud de vacancia contra la señora regidora.

d) A través del Oficio N° 039-2026-MDC/YPLG/SG, del 18 de marzo del 2026, se puso en conocimiento de la señora regidora el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2026-MDC-CM, que declaró la vacancia de la señora regidora, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Asimismo, se le precisó que dicho acuerdo es susceptible de recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios. El oficio fue recibido por la señora regidora, en el que consignó su firma y fecha de recepción.

e) Por medio del Oficio N° 045-2026-MDC/YPLG/SG, del 13 de abril de 2026, la entidad edil informó que, dentro del plazo perentorio, no se presentó ningún recurso impugnatorio.

2.3. De la revisión de los actuados, se verifica que el concejo municipal ejerció sus atribuciones respecto de la declaración de vacancia de la señora regidora, en estricto cumplimiento de la legalidad y el debido procedimiento. En ese sentido, y conforme a lo precisado en el considerando 2.1. del presente pronunciamiento, corresponde convocar a doña Isabel Cueva Campos, identificada con DNI N° 75996289, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026 (ver SN 1.4.).

2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de la elección de las autoridades municipales para el periodo 2023-2026.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Oyuke Ruth López Eusebio como regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a doña Isabel Cueva Campos, identificada con DNI N° 75996289, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2551999-1