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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Convocan a ciudadano para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIóN N° 1325-2026-JNE

Expediente N° JNE.2025035860

KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCO

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, 15 de junio de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Coronado Huamán (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDK/CM, del 10 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó en contra de don Nelson Jorge Guzmán Quintero, regidor del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor regidor), por la causal de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 18 de setiembre de 2025, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor regidor, por la causal de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Para tal efecto, sostuvo lo siguiente:

a) En redes sociales se ha publicado la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la cual se confirmó la sentencia del 3 de agosto de 2024 que condenó al señor regidor.

Pronunciamiento del Concejo Distrital

1.2. Mediante el Oficio N° 0926-2025- (Expediente 0393-2018-83) 1era SPDA, del 23 de setiembre de 2025, recaído en el Expediente N° 00393-2018-83-0501-JR-PE-07 y recibido el 26 de setiembre de 2025, el especialista judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remitió a don Héctor Hernán Dipas Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri (en adelante, señor alcalde), copias certificadas de la sentencia de vista, el acta de lectura de sentencia y los cargos de notificación correspondientes al referido expediente, en el cual se condenó al señor regidor por el delito de colusión simple en agravio de la Municipalidad Distrital de Kimbiri.

1.3. En sesión extraordinaria de concejo municipal del 10 de noviembre de 2025, el Concejo Distrital de Kimbiri rechazó la solicitud de suspensión formulada contra el señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDK/CM, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 28 de noviembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDK/CM, solicitando que se revoque y, en consecuencia, que se declare fundada la solicitud de suspensión del cargo en contra del señor regidor. Sustenta su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos:

a) El concejo municipal no valoró la sentencia condenatoria de segunda instancia que obra en el expediente.

b) No se consideró que el delito por el cual fue sentenciado el señor regidor tiene como agraviada a la Municipalidad Distrital de Kimbiri.

c) La causal de suspensión invocada no exige que la sentencia condenatoria se encuentre firme, conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

d) Los votos emitidos por los señores regidores carecen de sustento suficiente

TERCERO. TRÁMITE ANTE EL JNE

3.1. Con el Oficio N° 147-2025-MDK/OGS, del 3 de diciembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Kimbiri remitió el recurso de apelación junto con documentación vinculada al proceso de suspensión.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.

En la LOM

1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

1.4. El primer párrafo del artículo 11 señala que:

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión, prevé que, en caso de vacancia de un alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

1.6. El octavo párrafo del artículo 25 precisa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.

1.7. El numeral 5 del artículo 25 refiere que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.8. El artículo 101 establece:

Artículo 101.- Obligatoriedad del voto

101.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

101.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.

En la jurisprudencia emitida por el JNE

1.9. El considerando 3 del Auto N° 2, emitido en el Expediente N° JNE.2019001991, concordante con el considerando 5 del Auto N° 2, dictado en el Expediente N° JNE.2019001977, sobre procedimiento de suspensión de autoridad municipal, declara:

Sin embargo, cuando se trata de procesos de vacancia y suspensión fundamentados en causales de comprobación objetiva, como son las previstas en los artículos 22, numeral 6, y 25, numerales 3 y 5, de la LOM, esto es, vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; así como suspensión por i) mandato de detención (prisión preventiva, detención preliminar o sentencia de primera instancia de ejecución inmediata), y ii) sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, este órgano electoral debe verificar, excepcionalmente, la legalidad de la decisión adoptada por la entidad administrativa, aun cuando no haya sido impugnada por las partes [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14 regula:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

[…]

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de la materia en controversia y efectuada la calificación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente en esta instancia.

Cuestión previa

2.2. En los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, con excepción del miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del TUO de la LPAG.

2.3. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM.

2.4. En el caso concreto, conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 013-2025, del 10 de noviembre de 2025, estuvieron presentes el señor alcalde y los cinco regidores del Concejo Distrital de Kimbiri, incluido el señor regidor cuestionado. De la revisión del acta, se advierte que los regidores presentes, con excepción de la autoridad cuestionada, se abstuvieron de votar, pese a que tenían el deber de emitir su voto a favor o en contra de la solicitud de suspensión; lo mismo ocurrió con el señor alcalde.

2.5. Si bien dicha circunstancia evidencia que la sesión de concejo no observó plenamente la formalidad exigible en la emisión de los votos, ello no determina, por sí solo, la nulidad automática del acuerdo impugnado. En el presente caso, debe considerarse que la causal invocada tiene naturaleza objetiva, pues se sustenta en la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, obran en autos los recaudos necesarios para verificar la configuración de la causal y emitir un pronunciamiento de fondo.

2.6. Asimismo, debe considerarse la naturaleza pública del procedimiento de suspensión, así como la necesidad de que este Supremo Tribunal Electoral brinde una respuesta definitiva a la controversia, más aún si la autoridad cuestionada culmina su mandato en el presente año. En ese contexto, disponer la nulidad del acuerdo y ordenar la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte del concejo municipal podría generar una dilación innecesaria e incompatible con la finalidad del procedimiento, sin aportar mayores elementos para la resolución del caso.

2.7. Por consiguiente, sin perjuicio de exhortar a los miembros del concejo municipal a cumplir con su deber de emitir voto en los procedimientos de vacancia y suspensión, corresponde privilegiar la decisión de fondo, al contarse con los elementos suficientes para determinar si se configura o no la causal invocada.

Sobre la cuestión de fondo

2.8. El numeral 5 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Como se advierte, esta causal describe el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad municipal sobre quien pesa una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia.

2.9. Asimismo, corresponde precisar que la suspensión opera cuando el Poder Judicial dicta una condena en segunda instancia, sin tener en cuenta si la pena impuesta es de naturaleza suspendida o efectiva. En tal sentido, no cabe hacer distinción donde la ley no lo hace, ni existe justificación legal alguna para restringir la suspensión de una autoridad municipal solo a los casos de pena privativa de libertad efectiva, ya que la configuración de la citada causa se requiere únicamente que la condena impuesta haya sido confirmada en segunda instancia. Tampoco es relevante verificar si contra dicha decisión se interpuso algún recurso posterior como la casación.

2.10. En el caso concreto, de los actuados se advierte que, mediante Resolución N° 22, del 27 de agosto de 2025, emitida en el Expediente Judicial N° 00393-2018-83-0501-JR-PE-07, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor regidor y confirmó la sentencia del 3 de agosto de 2024, por la cual fue condenado como cómplice primario del delito de colusión agravada, en concurso ideal con el delito de usurpación de función pública, respecto del cual fue considerado autor, en agravio de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, y se le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad efectiva y seis (6) años de inhabilitación.

2.11. En ese sentido, la situación jurídico-penal del señor regidor se encuentra acreditada con la copia certificada de la sentencia de vista remitida por la propia instancia judicial. Dicho documento permite verificar que la autoridad municipal cuenta con sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, por lo que se configura la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.

2.12. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada al señor regidor para el ejercicio del cargo en el Concejo Distrital de Kimbiri, en tanto se resuelve de manera definitiva su situación jurídica.

2.13. Por los fundamentos expuestos, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, se debe dejar sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a don Nelson Jorge Guzmán Quintero y, por consiguiente, se debe convocar a don Reyner Quispe Muñoz, identificado con DNI N° 70291063, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, a fin de que asuma, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Kimbiri, distrito de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelva la situación jurídica del regidor suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal.

2.14. Dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Coronado Huamán; en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDK/CM, del 10 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó en contra de don Nelson Jorge Guzmán Quintero, regidor del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADO el pedido de suspensión en contra del citado regidor.

2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Nelson Jorge Guzmán Quintero como regidor del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en tanto se resuelva su situación jurídica.

3.- CONVOCAR a don Reyner Quispe Muñoz, identificado con DNI N° 70291063, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelva la situación jurídica de don Nelson Jorge Guzmán Quintero, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que le faculte como tal.

4.- EXHORTAR a los miembros del concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a cumplir con su deber de votar en los procedimientos de vacancia y suspensión sometidos a su conocimiento.

5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Burneo Bermejo.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N°. 006-2026-JUS publicado el 30 de abril de 2026.

2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2551974-1