Aprueban la Directiva N° 008-2026-MIDIS, “Directiva que regula las intervenciones ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° D000246-2026-MIDIS
San Isidro, 7 de septiembre del 2026
VISTOS:
Los Memorandos N° D000964-2026-MIDIS-VMPS y N° D001021-2026-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; los Informes N° D000595-2026-MIDIS-DGAPS y N° D000619-2026-MIDIS-DGAPS de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; los Informes N° D000663-2026-MIDIS-DPSC y N° D000702-2026-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; el Informe N° D000364-2026-MIDIS-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000499-2026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Ley N° 31126, se modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares; incorporando como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, o en su defecto de las municipalidades provinciales, registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población; estableciendo adicionalmente que, en el marco sus competencias, el MIDIS desarrolla la función exclusiva de brindar asistencia técnica a los gobiernos locales en el registro, organización, administración y ejecución de iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población;
Que, a través de la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria (en adelante, PCA), se dispone que, el MIDIS tiene, entre otras funciones, dictar mediante resolución ministerial, lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA; así como formular políticas, normas generales y normas técnicas de alcance nacional para los procesos de ejecución, supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación del PCA;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS, se aprueba el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA (Versión N° 02), el cual establece que, el PCA es un programa descentralizado a los Gobiernos Locales a nivel nacional, distritales en Lima Metropolitana y provinciales en el resto del país, que suscriben un Convenio de Gestión con el MIDIS, cuyo fin es brindar un complemento alimentario a sus usuarios a través de los Centros de Atención, que se encuentran agrupados en cinco modalidades: Comedores y Ollas Comunes, Hogares – Albergues, Personas en Riesgo, Trabajo Comunal y Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis (PANTBC); y define al usuario del PCA como la persona en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, incluida la afectada por emergencias temporales, de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad del PCA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2021- MIDIS, se aprueba la Directiva N° 015-2021-MIDIS, Acciones de Intervención ante Emergencias y Desastres del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objetivo de establecer las acciones de intervención del PCA en los Centros de Atención en todas sus modalidades, cuando corresponda, ante emergencias y desastres en concordancia con sus competencias y la normatividad establecida por el MIDIS en materia de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2022- MIDIS, se aprueba la Directiva N° 003-2022-MIDIS denominada “Catálogo de Documentos Oficiales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, en cuyo sub numeral 4.2.2. del numeral 4.2. de la sección 4 establece que, la Directiva es el documento normativo utilizado cuando se requiera regular aspectos vinculados al funcionamiento del MIDIS en el marco de sus funciones como rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), pudiendo tener como ámbito de aplicación otros sectores y niveles de gobierno vinculados a la temática de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, por otra parte, el artículo 85 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, establece que, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales es el órgano de línea responsable de articular las prestaciones sociales y de supervisar el efectivo cumplimiento de las políticas y normativa general por parte de los Programas Sociales y Prestaciones Sociales Complementarias en línea con la Política Sectorial y Políticas Nacionales promovidas por el Estado, en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del citado Texto Integrado, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias es la unidad orgánica de línea dependiente de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, responsable de gestionar y/o supervisar las intervenciones que se efectúan en el marco de las prestaciones sociales complementarias, como el PCA, el Programa Vaso de Leche (PVL) y otras, asignadas de acuerdo a la normativa vigente;
Que, en atención al citado marco normativo, y sobre la base de lo señalado en los Informes N° D000663-2026-MIDIS-DPSC y N° D000702-2026-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales mediante Informes N° D000595-2026-MIDIS-DGAPS y N° D000619-2026-MIDIS-DGAPS, en el marco de sus competencias, sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 226-2021-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 015-2021-MIDIS, Acciones de Intervención ante Emergencias y Desastres del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; toda vez que, sus disposiciones no se encuentran en consonancia con la necesidad actual del PCA, siendo necesario contar con un nuevo documento normativo alineado a la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; y, en consecuencia, propone la aprobación de la “Directiva que regula las intervenciones ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”; la cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, otorgada a través de los Memorandos N° D000964-2026-MIDIS-VMPS y N° D001021-2026-MIDIS-VMPS;
Que, asimismo, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales precisa que, la citada propuesta tiene como objetivo establecer las disposiciones para las intervenciones ante situaciones de emergencia o desastre que pongan en riesgo o afecten a los Centros de Atención de las modalidades del PCA, con la finalidad de brindar la atención alimentaria continua y oportuna a sus usuarios, en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante Informe N° D000364-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorga conformidad al Informe N° D000180-2026-MIDIS-OM de la Oficina de Modernización, a través del cual se emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de “Directiva que regula las intervenciones ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”; y, sobre la derogación de la Resolución Ministerial N° 226-2021-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 015-2021-MIDIS, Acciones de Intervención ante Emergencias y Desastres del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, con Informe N° D000499-2026-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo que derogue la Resolución Ministerial N° 226-2021-MIDIS; y, a su vez, se apruebe la propuesta de directiva antes indicada;
Que, en el marco de la normativa reseñada, atendiendo a lo propuesto y sustentado por la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales conforme a sus funciones, con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y contando con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta pertinente emitir el acto resolutivo a través del cual se derogue la Resolución Ministerial N° 226-2021-MIDIS; y, a su vez, se apruebe la “Directiva que regula las intervenciones ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; la Resolución Ministerial N° D000090-2026-MIDIS, que aprueba el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA (Versión N° 02); y, la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial N° 226-2021-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 015-2021-MIDIS, Acciones de Intervención ante Emergencias y Desastres del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 2.- Aprobación
Aprobar la Directiva N° 008-2026-MIDIS, “Directiva que regula las intervenciones ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARITZA IVONNE CANALES MARTINEZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2551965-1