Aprueban programa de formalización de recicladores en el distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA N° 013-2026-MDSMM
Santa María del Mar, 28 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 016- 2026-MDSMM, de fecha 28 de agosto de 2026.
VISTOS:
El Informe N° 096-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N° 130-2026-MDSMM/GSCYGA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, el Informe N° 098-2026-MDSMM/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 144-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 082-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores en el Distrito de Santa María del Mar y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la atribución de “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 24º en su ítem 24.2 incisos d) y e) del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en los que concierne a los distritos del cercado, son responsables de promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada, así mismo de ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondiente;
Que, así mismo el artículo 35º de la acotada norma, establece que la recolección de los residuos debe ser selectiva y efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente. Los recicladores y/o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran al sistema de recolección selectiva implementado por la municipalidad correspondiente. La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los requerimientos de valoración posterior u otros criterios que defina la autoridad local.
Que, el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM; estableciendo en su inciso 28.2 del artículo 28º que la recolección selectiva de residuos sólidos municipales puede ser realizada por las municipalidades de manera directa o a través de las EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública de la jurisdicción. La recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables puede ser realizada por las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su Reglamento;
Que, así mismo, el artículo 35º del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, menciona que las áreas de acondicionamiento son implementadas por la municipalidad en forma individual o en forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS, cuyo funcionamiento debe ser autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad puede implementar y gestionar las áreas de acondicionamiento, a través de convenios con instituciones públicas y/o privadas. Los residuos sólidos acondicionados en dichas áreas pueden ser transportados a través de la municipalidad, organizaciones de recicladores formalizadas, EO-RS o de titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios;
Que, el artículo 20º del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM aprueba el Reglamento que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que la recolección selectiva está referida solo a la recolección de los residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. La recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, puede ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente. La recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente;
Que, según el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones de carácter exclusivo o compartido en la protección y conservación del ambiente, establece también en el numeral 3.1 la función de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas, planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, dispone que la gestión de los residuos sólidos debe ser con criterios de eficiencia, eficacia y los principios de Economía circular, Valorización de residuos, Principio de responsabilidad extendida del productor, Principio de responsabilidad compartida y Principio de protección del ambiente y la salud pública y para ellos es necesario incorporar a todos los actores que contribuyan para este propósito en beneficio social y ambiental;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, señala que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los Consejos de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales adoptarán las medidas de adecuación a esta norma, de la siguiente manera:
a) Las municipalidades distritales y provinciales que a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo no hayan aprobado sistemas para la progresiva recolección selectiva obligatoria de residuos sólidos domiciliarios en sus distritos o distritos de cercado, deberán hacerlo dentro del plazo de un (01) año contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo (…)”
Que, la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país (…); en concordancia con el artículo 5°, numeral 5.1, que señala: “La actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores registrados en su jurisdicción”;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, establece en su artículo 30° sobre la aprobación del marco normativo, que los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento, deberán ser incorporados por las municipalidades, de la siguiente manera: 30.1 “Elaboración y aprobación de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento” (…);
Que, mediante Informe N° 096-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA de fecha 05 de junio de 2026, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Santa María del Mar, alineado a la Ley N° 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores, el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el mismo que contribuirá a fortalecer la gestión integral de residuos sólidos, la valoración de residuos aprovechables y la inclusión social y económica de los Recicladores en el distrito, por lo que solicita su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, a través del Memorándum N° 130-2026-MDSMM/GSCYGA de fecha 15 de junio de 2026, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental señala que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Santa María del Mar, se encuentra alineado con lo establecido en la Ley N° 29419, el Decreto Legislativo N° 1278 y demás normativa aplicable, por lo que opina que es técnicamente viable su aprobación;
Que, mediante Informe N° 098-2026-MDSMM/OGPPM de fecha 24 de junio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Santa María del Mar, se encuentra enmarcado en los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la entidad municipal y en la normativa vigente; por lo que opina que es viable su aprobación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 144-2026-MDSMM/OGAJ de fecha 08 de julio de 2026, opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Santa María del Mar, es legalmente viable, al encontrarse conforme con el ordenamiento jurídico vigente, por lo que corresponde continuar con el trámite del procedimiento, elevándose los actuados al Concejo Municipal para que, en ejercicio de sus competencias, evalúe, debata y adopte el acuerdo que estime pertinente respecto de su aprobación;
Que, mediante Informe N° 082-2026-MDSMM/GM de fecha 09 de julio de 2026, la Gerencia Municipal concluye que la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar, cuenta con la plena competencia legal y autonomía constitucional para aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Santa María del Mar, siendo una facultad exclusiva del Concejo Municipal su respectiva regulación y sanción a nivel local; por tanto, contando con las opiniones técnicas y legal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria para la deliberación y aprobación por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- Aprobar el PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, en mérito a los considerandos expuestos y, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, conforme a sus funciones y competencias.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Oficina de Tecnologías de la Información, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comunique y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo que regule la actividad de las Organizaciones de Recicladores, debidamente constituidas, a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a través del Programa de Formalización de Recicladores, con el fin de lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje; generando con ello oportunidades socio económicas, y asimismo, concientizar a los pobladores del distrito de Santa María del Mar en base al fomento de una cultura de segregación y reciclaje como un compromiso ambiental.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio tanto para las personas naturales como para las organizaciones de recicladores que desarrollen actividades de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos en el distrito de Santa María del Mar.
Artículo 3°.- DEFINICIONES:
Para efecto de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
a. Manejo de residuos sólidos: Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.
b. Minimización: Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
c. Generador: Persona natural o jurídica que debido a sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.
d. Operador de residuos sólidos: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin.
e. Organización de recicladores: Personas Naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en Registro Público.
f. Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.
g. Recolección selectiva para el reciclaje: Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de preservar su calidad con fines de valorización.
h. Residuos sólidos: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprende o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.
i. Residuos sólidos no peligrosos: Son aquellos desechos sólidos que no se encuentran estipulados como peligroso en el Anexo III Decreto Legislativo N° 1278 que Aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos.
j. Residuos sólidos peligrosos: Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
k. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
l. Disposición final: Proceso u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalista segura.
TÍTULO II
FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN
Artículo 4°.- CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:
La convocatoria para la formalización está dirigida a las organizaciones de recicladores con personería jurídica que desarrollen actividades de recolección y transporte de residuos sólidos.
Las Organizaciones de Recicladores a las que pertenecen, que cumplan con los requisitos establecidos, serán inscritos en el Registro Municipal y autorizados mediante Resolución emitida por la referida Gerencia, y serán los únicos que podrán desempeñar labores de reciclaje en el distrito.
Emitida la autorización correspondiente se efectuará el trámite respectivo para el otorgamiento de la Credencial a los Operadores de Residuos Sólidos, el que se expedirá en un plazo no mayor de ocho (8) días. Documento que es personal e intransferible.
La autorización otorgada a los Operadores de Residuos Sólidos tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser renovada treinta (30) hábiles antes de su vencimiento: siempre y cuando el Operador de Residuos Sólidos no haya sido sujeto de sanciones por reincidencia.
Concluido el procedimiento de inscripción, la Municipalidad tendrá identificados y registrados a las Organizaciones de Recicladores a los cuales dichos operadores pertenecen, los que realizarán actividades de recolección y transporte de residuos sólidos dentro de la zona asignada la cual estará señalada en la Resolución de Autorización. De esta forma podrán realizar planes de trabajo de manera conjunta, los cuales serán dirigidos por la Municipalidad a través de los programas que ella desarrolle.
CAPÍTULO II
CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 5°.- CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:
La Municipalidad, con el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará capacitaciones ambientales en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en los siguientes temas:
a. Manejo de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en aspectos de salubridad y prevención de enfermedades.
b. Operatividad del sistema de segregación en la fuente del distrito y,
c. Otros temas afines.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA
LA RECOLECCIÓN SELECTIVA
Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 6°.- RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:
El Operador de Residuos Sólidos recolectará los residuos reciclables no peligrosos; sólo se podrán recolectar los siguientes tipos de residuos:
a. Papel (papel bond y similares, papel Couché, papel mixto, periódicos, revistas, folletos, guías telefónicas, carpetas, sobres y papeles varios).
b. Cartón (caja de todos los tamaños).
c. Vidrio (botellas y envases transparentes, verdes, oscuros y otros).
d. Plásticos (botellas, envases en general, bolsas, juguetes en desuso, sillas y bidones.
e. Metal (latas, conservas, chatarra, fierro, tapas de ollas y otros)
f. Jebe y artículos de jebe.
Artículo 7°.- FORMA DE DEPOSITAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS:
Los residuos sólidos no peligrosos, generados en los domicilios y/o establecimientos, serán almacenados en bolsas plásticas o contenedores. Las bolsas requeridas deberán ser amarradas para su manejo y disposición final.
Artículo 8°.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES:
La comercialización de los residuos sólidos reciclables que se recolecten en el distrito de Santa María del Mar se realizará en la infraestructura de comercialización y reaprovechamiento administradas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS); las mismas que deben cumplir con la normativa vigente y autorizaciones correspondientes; estará a cargo de la Municipalidad y/o Organizaciones de Recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, conforme a las zonas de trabajo asignado.
Artículo 9°.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y CREDENCIAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:
Todo personal que desarrolle labores con residuos sólidos reciclables dentro del distrito deberá contar obligatoriamente con:
a. Guantes de cuero.
b. Zapatillas con punta de acero.
c. Uniforme resistente y confortable (según el diseño establecido por la Unidad de Imagen) y con una cinta reflectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla.
d. Polo de algodón.
e. Gorra o sombrero.
f. Credencial de inscripción en el registro de recicladores de la Municipalidad de Santa María del Mar.
Artículo 10°.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES:
Los vehículos para realizar la actividad de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables serán de dos tipos:
a. Vehículos convencionales: Camión furgón, camión baranda, camión plataforma, otros modelos similares.
b. Vehículos no convencionales: moto furgón.
Los vehículos convencionales deben de contar con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y asimismo estar registrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los vehículos no convencionales o alternativos deben ser registrados y autorizados por la Municipalidad debiendo contar con tarjeta de propiedad, SOAT vigente y sus conductores, con licencia de conducir.
Ambos tipos de vehículos deberán llevar un rótulo con el código identificador otorgado por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.
Artículo 11°.- RUTAS DE TRABAJO EN LAS ZONAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:
La Sugerencia de Gestión Ambiental, unidad orgánica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, efectuará la sectorización de las rutas de trabajo para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos, con el fin de que los Operadores de Residuos Sólidos puedan realizar las labores correspondientes de una forma eficiente y ordenada, de acuerdo con las zonas aprobadas y en las que posteriormente se vaya incorporando.
Artículo 12°.- REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS:
La Organización de Recicladores autorizados deberá presentar a la Subgerencia de Gestión Ambiental, un reporte al término de cada mes de la cantidad y tipo de residuos sólidos que recolectan sus operadores y un registro de su disposición final.
TÍTULO IV
INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, REVOCACIÓN Y NULIDAD
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13°.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES:
Incorpórese al RAS de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, aprobada mediante Ordenanza N° 272-2019-MDSMM, las siguientes infracciones administrativas, así como las correspondientes sanciones pecuniarias y medidas complementarias:
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CAPÍTULO II
FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 14°.- COMPETENCIA:
El área de Fiscalización de la Municipalidad de Santa María del Mar tendrá la facultad de fiscalizar y controlar las actividades de los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones de Recicladores que realizan la recolección y transporte de los residuos sólidos, para lo que se deberá tener en consideración lo siguiente:
a) Las Organizaciones son responsables de las conductas u omisiones de los asociados que realicen las labores dentro del distrito.
b) Las multas son aplicadas de manera solidaria tanto para el infractor (Operador de Residuos Sólidos) como a la organización de Recicladores a la que pertenece.
c) En caso de reincidencia o que producto de la fiscalización se detecte algunas de las causales de revocación previstas en el artículo 20° de la presente Ordenanza deberá informar a la Sugerencia de Gestión Ambiental para las acciones administrativas del caso.
CAPÍTULO III
REVOCACIÓN Y NULIDAD
Artículo 15°.- REVOCACIÓN
Se procederá a revocar la autorización y registro otorgado al Operador de Residuos Sólidos y/o a la Organización de Recicladores en los siguientes casos:
a) En caso de reincidencia en la comisión de una infracción administrativa prevista en el RAS de la Municipalidad.
b) Por agredir física o verbalmente a terceras personas o vecinos del distrito.
c) Transferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de Residuos Sólidos.
d) Por trabajar en estado de ebriedad y/o consumo de drogas.
e) Por realizar la compra de residuos sólidos reciclables a recicladores informales no autorizados.
Artículo 16°.- NULIDAD.
La autorización y registro de las Organizaciones de Recicladores, podrá ser anulada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10° y 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Incorporar las infracciones establecidas en la presente Ordenanza en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar - RAS.
Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripción de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores.
Tercera.- Apruébese los Formatos siguientes:
• Anexo 1: Formato Ficha de Datos para el Registro.
• Anexo 2: Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje.
Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional.
Quinta.- Encárguese a la Sugerencia de Gestión Ambiental unidad orgánica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y a la Unidad de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones.
ANEXO N° 1
FORMATO FICHA DE DATOS PARA EL REGISTRO
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DATOS PERSONALES
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DATOS DE LA ASOCIACIÓN:
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DATOS DE LA ACTIVIDAD DE RECICLAJE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:
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DATOS DE CAPACITACIÓN:
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DATOS DE EQUIPAMIENTO, INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL:
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Declaro que todos los datos consignados en la presente ficha son reales, teniendo la presente en calidad de Declaración Jurada de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).
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ANEXO N° 2
FICHA DE REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES DE RECICLAJE
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Leyenda (S: Semana)
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La información proporcionada tiene calidad de declaración jurada, verificable en cualquier momento bajo responsabilidad del declarante.
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