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Fecha de publicación: 11/09/2026
Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC para participar en eventos a realizarse en Francia

Modifican y actualizan el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del CENFOTUR

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000096-2026-CENFOTUR/J

Barranco, 17 de agosto del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000086-2026-CENFOTUR/DGA emitido por la Dirección de Gestión Académica, el Informe Técnico N° 000120-2026-CENFOTUR/SDRAGTC emitido por la Sub Dirección de Registros Académicos, Grados, Títulos y Certificaciones, el Memorándum N° 000600-2026-CENFOTUR/DEE, Memorándum N° 000650- 2026-CENFOTUR/DEE emitidos por la Dirección de Extensión Educativa, el Informe N° 000563-2026-CENFOTUR/SDPFC emitido por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el Informe Técnico N° 000076-2026-CENFOTUR/UC emitido por la Unidad de Contabilidad, el Memorándum N° 000333-2026-CENFOTUR/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe N° 000017-2026-CENFOTUR/UPLD y el Informe N° 000018-2026-CENFOTUR/P emitidos por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, el Memorándum N° 000150-2026-CENFOTUR/OPPD emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 000078-2026-CENFOTUR/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023- MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en el cual se establece que mediante Resolución del titular del CENFOTUR se aprueba su Sección Segunda;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2023- CENFOTUR/DN se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la cual se encuentra publicada de conformidad a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2023- CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

Que, mediante Resolución Directoral N° 208-2019- CENFOTUR/DN de fecha 26 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se formalizó la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

Que, el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, dispone en el numeral 37.4 del artículo 37, que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, con Informe N° 000086-2026-CENFOTUR/DGA la Dirección de Gestión Académica, señala que el TUSNE del CENFOTUR vigente presenta discordancias con los lineamientos comunicados por el MINEDU para el trámite del Carné de Educación Superior 2026, tanto en lo referido al cobro de S/ 15.00, frente a la gratuidad informada, como en los requisitos técnicos de la fotografía, cuyas dimensiones consignadas (240 x 288 px) resultan incompatibles con los rangos actualmente exigidos por el MINEDU (mínimo 250 x 300 px y máximo 307 x 378 px, formato JPG, peso máximo 80 KB, fondo blanco, entre otras). Dichas inconsistencias deben ser resueltas formalmente, a fin de no exponer a la institución a observaciones de los órganos de control respecto a la legalidad y procedencia del cobro, ni a eventuales reclamos administrativos por parte de los estudiantes;

Que, con Informe Técnico N° 000120-2026-CENFOTUR/SDRAGTC, la Sub Dirección de Registros Académicos, Grados, Títulos y Certificaciones, en adelante la SDRAGTC informa que el Ministerio de Educación comunicó que el trámite del Carné de Educación Superior 2026 se realiza sin costo y que los requisitos técnicos actualmente exigidos difieren de aquellos consignados en el TUSNE institucional;

Que, con Informe N° 000017-2026-CENFOTUR/UPLD la Unidad de Planeamiento y Desarrollo concluye que corresponde el retiro del servicio denominado “Trámite de Carné de Medio Pasaje (Carné de Educación Superior)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de CENFOTUR y dispone la actualización correspondiente del TUSNE mediante el acto resolutivo que corresponda;

Que, con Memorándum N° 000600-2026-CENFOTUR/DEE, traslada a la Oficina de Administración y Finanzas el Informe N° 000530-2026-CENFOTUR/SDPFC elaborado por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, mediante el cual se sustenta la solicitud del costeo del Curso Taller “Cocina Peruana Regional y Elaboración de Bocaditos”;

Que, con Memorándum N° 000333-2026-CENFOTUR/OAF de fecha 19 de mayo de 2026, la Oficina de Administración y Finanzas comunica a la Dirección de Extensión Educativa que con Informe Técnico N° 000076-2026-CENFOTUR/UC de fecha 18 de mayo de 2026, la Unidad de Contabilidad ha realizado el costeo solicitado, en consecuencia, otorga su opinión favorable. Es así que, la Oficina de Administración y Finanzas con Memorándum N° 000333-2026-CENFOTUR/OAF, comunica a la Dirección de Extensión Educativa que mediante Informe Técnico N° 000076-2026-CENFOTUR/UC la Unidad de Contabilidad “... ha realizado el proceso de costeo del Curso Taller “Cocina peruana regional y elaboración de bocaditos” solicitado por la Dirección de Extensión Educativa, cuyo análisis se ha desarrollado sobre la base de la propuesta económica presentada por el área usuaria, complementada con la identificación de costos indirectos y variables asociados a la prestación del servicio, mediante criterios técnicos de razonabilidad económica; asimismo, informa que, se ha procedido al redondeo de los valores monetarios al entero más próximo en soles (S/), siguiendo criterios de uniformidad contable, simplificación operativa y claridad en la comunicación de tarifas institucionales; no afectando este a la validez técnica del análisis, dado que las variaciones mínimas no alteran la razonabilidad del costo total ni la consistencia del modelo aplicado. Concluyendo la unidad que, el Costo unitario redondeado por participante es de: S/ 202.00”;

Que, con Memorándum N° 000650-2026-CENFOTUR/DEE la Dirección de Extensión Educativa solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo que se incluya el Curso Taller “Cocina Peruana Regional y Elaboración de Bocaditos” al TUSNE de CENFOTUR;

Que, mediante Memorándum N° 000150-2026- CENFOTUR/OPPD la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo menciona que “la Dirección de Extensión Educativa (DEE) ha requerido la inclusión del curso taller: Cocina peruana regional y elaboración de bocaditos, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE. Asimismo, con documentos de la referencia b) precisado por el PROVEÍDO N° 001410-2026- CENFOTUR/DGA, la Dirección de Gestión Académica, sustenta y solicita el retiro del servicio Trámite de carné de medio pasaje, establecido en el TUSNE de la entidad. Al respecto, luego de la revisión realizada a través de los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se ha procedido a su incorporación y retiro respectivamente, siendo necesario aprobar el nuevo proyecto de TUSNE mediante Resolución Jefatural”;

Que, mediante Informe N° 000078-2026-CENFOTUR/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la modificación del TUSNE del CENFOTUR incluyendo un (1) servicio no exclusivo y el retiro de un (1) servicio no exclusivo en el TUSNE de CENFOTUR;

Que, en atención al artículo 83 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde subrayar que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR señala como una de las funciones de la Jefatura, “g) Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado”;

Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Con la visación de la Dirección de Extensión Educativa, la Dirección de Gestión Académica, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la incorporación del curso taller “Cocina Peruana Regional y Elaboración de Bocaditos”, modalidad presencial, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.

Artículo Segundo.- APROBAR el retiro del servicio del Trámite de carné de medio pasaje, establecido en el TUSNE de la entidad, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.

Artículo Tercero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR aprobado por Resolución Directoral N° 208-2019-CENFOTUR/DN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas, realice las acciones necesarias a fin de velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, así como realizar los trámites respectivos para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas respectivas, a fin de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Jefatural y el Anexo señalado en el Artículo Tercero, en la página web de CENFOTUR, en la misma fecha de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA MARGARITA MARÍA

SEMINARIO MARÓN

Jefa

Centro de Formación en Turismo

CENFOTUR

2551930-1