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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Otorgan a favor de ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 382-2026-MINEM/DM

Lima, 4 de setiembre de 2026

VISTOS: El Expediente N° 27434326 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A.; los Informes N° 600-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 629-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1218-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4315651, de fecha 25 de junio de 2026, la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, con una capacidad instalada estimada de 152 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, asimismo, el citado artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;

Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE los Informes N° 600-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 629-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el cual, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”;

Que, a través del Informe N° 1218-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorga a favor de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A. la concesión temporal de transmisión del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, con una capacidad instalada estimada de 152 MW, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

A1

547063.1194

9345400.9593

A2

548429.6827

9345280.9728

A3

549751.1674

9345617.9945

A4

551473.8548

9345559.2189

A5

551958.1615

9337613.5145

A6

551328.6686

9337609.5116

A7

550278.7916

9337956.2827

A8

549333.4397

9339254.3165

A9

548645.3976

9340730.3218

A10

547575.7321

9341035.3152

A11

546752.5172

9341822.6411

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2551720-1