Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Red en Telecomunicaciones del Sur S.C.R.L. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCIÓN Nº 000109-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 2 de septiembre del 2026
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EXPEDIENTE |
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N° 00017-2026-CD-DPRC/MC |
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MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura Eléctrica |
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ADMINISTRADOS |
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Red en Telecomunicaciones del Sur S.C.R.L. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Red en Telecomunicaciones del Sur S.C.R.L. (en adelante, REDTELSUR), para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y,
(ii) El Informe N° 174-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el numeral ii) del artículo 3, de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones puede solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, Norma Procedimental de Mandatos);
Que, mediante el escrito recibido el 26 de febrero de 2026, REDTELSUR solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con SEAL, en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Carta N° 253-2026-DPRC, notificada el 08 de junio de 2026, se puso en conocimiento de SEAL la solicitud presentada por REDTELSUR, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada. La referida empresa presentó comentarios mediante carta SEAL OP/DI-0386-2026, recepcionada el 12 de junio de 2026, y mediante el Escrito S/N recepcionado el 02 de julio del 2026, REDTELSUR presentó su descargo correspondiente, complementando sus descargos con los escritos S/N presentados el 05 y 06 de julio de 2026.
Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario;
Que, mediante la Resolución N° 095-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 31 de julio de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre REDTELSUR y SEAL, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, únicamente SEAL presentó comentarios al Proyecto de Mandato mediante Carta SEAL OP/DI-0494-2026 recibida el 10 de agosto de 2026 dentro del plazo otorgado,
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 174-2026-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por REDTELSUR respecto de la infraestructura de SEAL, en los términos señalados en el Informe antes referido;
De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1086/5219/2026, adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 28 de agosto de 2026; y, sobre la base del Informe N° 174-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Red en Telecomunicaciones del Sur S.C.R.L. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 174-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la presente resolución entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la debida notificación de la presente Resolución, juntamente con el Informe N° 174-2026-DPRC/OSIPTEL, a las empresas Red en Telecomunicaciones del Sur S.C.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución, juntamente con el Informe N° 174-2026-DPRC/OSIPTEL, que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2551705-1