Declaran nula la Resolución N° 00141-2026- JEE-HUAR/JNE
RESOLUCIóN N° 3072-2026-JNE
Expediente N° ERM.2026025853
SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2026025343)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
APELACIÓN
Lima, 12 de agosto de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Euler Jans Martín Mora (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00141-2026-JEE-HUAR/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la tacha que interpuso contra don Christian John Palacios Laguna, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), por la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Oídos: los informes orales.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el Expediente N° ERM.2026012676 (inscripción de listas)
1.1. El 15 de junio de 2026, doña Laura Lita Espinoza Garcilazo, personera legal titular de la OP, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos.
1.2. Mediante la Resolución N° 00060-2026-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE resolvió admitir y publicar la citada lista de candidatos. Dicho pronunciamiento fue publicado, el 24 de junio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y en el panel del JEE. Asimismo, con el Oficio N° 000031-2026-JEEHUARI-ERM2026/JNE, recibido en la misma fecha, por la Unidad de Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de San Marcos, se solicitó a la secretaria general de la entidad edil que publique la referida lista de candidatos.
En el Expediente N° ERM.2026025343 (tacha de candidato)
1.3. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, con base en los fundamentos señalados en el escrito presentado.
1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida tacha, al considerar que, el 24 de junio de 2026, por medio del Oficio N° 000031-2026-JEEHUARI-ERM2026/JNE, se requirió a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Marcos la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos y, siendo esta la última publicación, empezó a operar el plazo para la interposición de tachas que vencía el 27 del mismo mes y año, por tanto, al haberse presentado la tacha el 2 de julio del mismo año, esta devenía en improcedente, por extemporánea.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00141-2026-JEE-HUAR/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente:
a) El numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) no dispone que el plazo se compute desde la fecha de emisión o recepción del oficio dirigido a la municipalidad, sino desde la culminación de la última publicación, la cual se realizó en el frontis de la municipalidad, el 3 de julio de 2026. Para corroborar lo señalado, adjuntó el Acta de Constatación del periódico mural de la Municipalidad Distrital de San Marcos, expedida el 3 de julio de 2026, por el juez de paz de primera nominación del referido distrito.
b) La resolución recurrida incurre en error, al no tomar en cuenta la última publicación realizada en la municipalidad, dado que en ningún momento se solicitó la información sobre cuándo se realizó la publicación, los días que permaneció exhibida y cuándo culminó dicha publicación, sino que se presumió un hecho que debió ser verificado.
c) Así, al haber interpuesto la tacha en contra del señor candidato, el 2 de julio de 2026, se encontraba dentro del marco temporal habilitado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El artículo15 establece:
Artículo 15. Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial que emite la resolución de admisión correspondiente y en la sede de la municipalidad a la que postula la lista de candidatos admitida. Copias de todas las listas son remitidas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones.
Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.
1.4. El artículo 16 dispone:
Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante.
En el Reglamento de Inscripción
1.5. El artículo 34 dispone:
Artículo 34.- Admisión y publicación de listas de candidatos
Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:
34.1. La lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE que emite la resolución de admisión y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones en la sede de la respectiva municipalidad, inmediatamente después de ser notificados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones pueden realizarse por correo electrónico u otro medio que permita verificar su recepción.
34.2. La síntesis de la resolución que admite la lista debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del JEE, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Esta modalidad de publicación no será exigible en las circunscripciones en las cuales no circulen medios de comunicación escrita (periódicos o diarios). En tales casos, el secretario del JEE deberá dejar constancia en el expediente.
34.3. El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es verificado por el secretario del JEE.
34.4. Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución firme, el JEE inscribe la lista de candidatos y dispone su publicación en el portal institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la respectiva resolución, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a su emisión.
1.6. El artículo 35 preceptúa:
Artículo 35.- Interposición de tachas
Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren.
Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El artículo 16 de la LEM, concordante con el artículo 35 del Reglamento de Inscripción, establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales verifiquen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4. y 1.6.).
2.2. En el mismo sentido, el numeral 34.3 del artículo 34 del citado reglamento, prescribe que el plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es verificado por el secretario del JEE (ver SN 1. 5.).
2.3. En cuanto a la publicación de las listas de candidatos admitidas, el artículo 15 de la LEM en concordancia con el artículo 34 del Reglamento de Inscripción, señala que esta debe realizarse en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE y en la sede de la municipalidad a la que postulan, además, la síntesis de la resolución es publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente (ver SN 1.3. y 1.5.).
2.4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la tacha interpuesta por el señor recurrente, dado que, a consideración de dicho órgano jurisdiccional, su presentación fue de forma extemporánea.
2.5. De la revisión del Expediente ERM.2026012676, sobre inscripción de listas, se tiene que, con la Resolución N° 00060-2026-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, presentada por la OP, por lo que se procedió a revisar las constancias de las publicaciones realizadas, obteniendo el siguiente detalle:
- En el portal institucional del JNE, el 24 de junio de 2026.
- En el panel del JEE, en la misma fecha antes señalada.
- En la sede de la Municipalidad Distrital de San Marcos: no obra documento o constancia que permita acreditar la efectiva publicación de la lista de candidatos admitida; no obstante, obra únicamente el Oficio N° 000031-2026-JEEHUARI-ERM2026/JNE, del cual se verifica su recepción por la Unidad de Gestión Documentaria de la citada municipalidad el 24 de junio de 2026.
- En el diario de mayor circulación de la circunscripción por la que postulan, el secretario del JEE dejó constancia de que, en la referida circunscripción, no circulan medios de comunicación escrita (periódicos o diarios).
2.6. Del cargo de recepción del escrito de tacha, obrante en el Expediente N° ERM.2026025343, se aprecia que este fue presentado el 2 de julio de 2026, tal como reconoce el señor recurrente en el presente recurso de apelación.
2.7. Siendo así, no es posible verificar si la interposición del escrito de tacha se efectuó dentro del plazo previsto en el artículo 16 de la LEM y el artículo 35 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4. y 1.6.), toda vez que, si bien el JEE remitió el Oficio N° 000031-2026-JEEHUARI-ERM2026/JNE, mediante el cual solicitó la publicación de la lista de candidatos admitida, y este fue recibido por la Unidad de Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de San Marcos, el 24 de junio de 2026, no obra en autos documento o constancia que acredite la referida publicación ni la verificación del secretario del JEE prevista en el numeral 34.3 del artículo 34 del citado reglamento (ver SN 1.5.), actuación necesaria para determinar el inicio del cómputo del plazo para la interposición de tachas.
2.8. Por consiguiente, se advierte un defecto en la motivación de la resolución apelada que vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que el JEE sustentó la improcedencia de la tacha en la fecha del cargo de recepción del oficio mediante el cual solicitó a la Municipalidad Distrital de San Marcos la publicación correspondiente, considerándola, indebidamente, como la fecha de publicación en la sede de dicha municipalidad. En consecuencia, corresponde declarar nula la resolución apelada y disponer que el JEE emita nuevo pronunciamiento, debiendo previamente recabar información documentada sobre la publicación en la sede de la citada municipalidad.
2.9. En ese sentido, corresponde que el JEE realice las acciones necesarias a fin de verificar la fecha en la que efectivamente se publicó la lista de candidatos admitida en la Municipalidad Distrital de San Marcos, a efectos de contar con los elementos necesarios que le permitan determinar el inicio del cómputo del plazo para la interposición de tachas y, en consecuencia, verificar si el escrito de tacha fue presentado dentro del plazo previsto por la normativa electoral. En consecuencia; corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la nulidad de la resolución impugnada.
2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Euler Jans Martín Mora; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00141-2026-JEE-HUAR/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la tacha que interpuso contra don Christian John Palacios Laguna, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la organización política Partido Demócrata Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2551686-1