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Fecha de publicación: 08/09/2026
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Revocan extremo de la Resolución N° 01314-2026-JEE-HCYO/JNE

Resolución N° 2431-2026-JNE

Expediente N° ERM.2026026055

JUNÍN - HUANCAYO

JEE HUANCAYO (ERM.2026022130)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 2 de agosto de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Daysi Glicet Aguilar Chávez, personera legal titular (en adelante, señora recurrente) de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP), en contra de la Resolución N° 01314-2026-JEE-HCYO/JNE del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), que resolvió integrar resolución a la Resolución N° 1142-2026-JEEHCYO/JNE del 22 de junio de 2026, así como declarar improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Gerardo Núñez Siguel, candidato a regidor para el Concejo Municipal Provincial de Huancayo, Departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente N° ERM.2026022130

1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las ERM2026.

1.2. A través de la Resolución N° 01142-2026-JEE-HCYO/JNE del 22 de junio de 2026, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín presentado por señora recurrente, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios bajo apercibimiento, para subsanar las observaciones advertidas.

1.3. Es así que, mediante escrito presentado el 25 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la subsanación de las observaciones efectuadas por el JEE.

1.4. Por ello, mediante, la Resolución N° 01314-2026-JEE-HCYO/JNE del 3 de julio de 2026, se resolvió integrar dicha resolución a la Resolución N° 1142-2026-JEEHCYO/JNE de fecha 22 de junio de dos mil veintiséis y declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, señalando que de acuerdo con el numeral 6.1 artículo 6 de la Resolución N° 746-2025-JNE las licencias sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio del 2026; también es necesario que en la solicitud se mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones), por lo que, el señor candidato al solicitar su licencia sin goce de haber el 19 de junio de 2026, lo hizo fuera del plazo establecido previsto.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01314-2026-JEE-HCYO/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) Es un hecho no controvertido, que el señor candidato presentó su solicitud de licencia el 19 de junio de 2026.

b) La resolución impugnada omite valorar que con fecha 15 de junio de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Acuerdo Del Pleno, que fuera publicado el 16 de junio de 2026, mediante el cual concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computadas desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026 hasta las 23:59 pm del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de formulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM2026.

c) Dicho acuerdo tuvo como motivación expresa las intermitencias e indisponibilidad del Sistema Declara+, asociadas a los servicios de firma digital, carga de documentos y autenticación de usuarios, que según el JNE obedecían a factores tecnológicos ajenos a las organizaciones políticas y a los candidatos.

d) Si la máxima autoridad en materia electoral, amplió el plazo para “culminar el registro” de las listas y fórmulas de candidatos hasta el 19 de junio de 2026, resulta contradictorio e incongruente que el JEE de Huancayo, órgano de inferior jerarquía, exija que un documento de sustento de esa misma inscripción (la licencia) haya sido presentado antes del 16 de junio, aplicando un plazo que el propio Pleno reconoció como insuficiente y sujeto a prórroga excepcional, lo que vulnera el principio de jerarquía normativa y el criterio de especialidad temporal.

e) La Resolución N° 01314-2026-JEEHCYO/JNE es de fecha 3 de julio de 2026, esto es, posterior a la publicación del Acuerdo del Pleno (16 de junio de 2026). En consecuencia, el JEE tuvo la oportunidad y el deber de valorar dicho Acuerdo al momento de resolver, y no lo hizo, incurriendo con ello en una motivación insuficiente y en la vulneración del principio de verdad material, al omitir un elemento normativo directamente aplicable y favorable al administrado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente:

Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Constitución, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1. y 1.2.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

En el Reglamento de Inscripción

1.3. Los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 señalan:

Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos

23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente:

a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma manuscrita del personero legal.

b. La presentación virtual se realiza a través del sistema informático del JNE en el horario establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma digital del personero legal.

23.2 Elevado el recurso de apelación o presentado un recurso de queja por denegatoria de apelación, la presentación de los documentos ante el JNE, de manera física, se realiza en el horario de atención de la mesa de partes del JNE y, de manera virtual, a través del sistema informático, las 24 horas, y se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud

1.4. El artículo 32 indica:

Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación

32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a calificación del JEE, según el procedimiento establecido.

32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista.

1.5. Los numerales 36.1 y 36.5 del artículo 36 indican:

Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

[…]

36.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261

1.6. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, el JEE a través de la a Resolución N° 01314-2026-JEE-HCYO/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por del señor candidato, señalando que de acuerdo con el numeral 6.1 artículo 6 de la Resolución N° 746-2025-JNE las licencias sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio del 2026; también es necesario que en la solicitud se mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones), por lo que, el señor candidato al solicitar su licencia sin goce de haber el 19 de junio de 2026, lo hizo fuera del plazo establecido previsto (ver SN 1.6.).

2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, la señora recurrente alegó que el JEE efectuó una motivación insuficiente y en la vulneración del principio de verdad material, al omitir un elemento normativo directamente aplicable y favorable al administrado, sin tomar en cuenta que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Acuerdo Del Pleno3, que fuera publicado el 16 de junio de 2026, mediante el cual concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, desde el martes 16 de junio hasta el viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM2026, con lo cual se fijó una nueva fecha límite para la presentación de candidaturas.

2.3. De otro lado, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de los funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026, se estableció que dichos funcionarios debían solicitar su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM2026 hasta el 16 de junio de 2026, solicitud que debía ser presentada por escrito, siendo necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

2.4. Sin embargo, se advierte que dicha resolución fue emitida el 11 de diciembre de 2025, fecha en la cual estaba fijado el 16 de junio de 2026 como fecha límite para la presentación de las listas de candidatos; por ello, el fijar esa fecha como la máxima para presentar las solicitudes se sustenta en que: “[las licencias] deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, hecho que debe producirse hasta el 16 de junio de 2026, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos municipales ante los JEE”4.

2.5. En ese sentido, este órgano colegiado considera que, al haber variado la fecha máxima de presentación de las listas de candidatos, resulta razonable que la presentación de la solicitud de licencia pueda realizarse hasta dicha fecha, esto es el 19 de junio de 2026, por encontrarse dentro del nuevo plazo límite para la presentación de las listas de candidatos para las ERM 2026.

2.6. En consecuencia, se encuentra acreditado que el señor candidato ingresó su escrito de solicitud de licencia dentro del nuevo plazo límite para la presentación de las solicitudes de inscripción, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Daysi Glicet Aguilar Chávez, personera legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; en consecuencia, REVOCAR la la Resolución N° 01314-2026-JEE-HCYO/JNE del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Gerardo Núñez Siguel, candidato para el Concejo Municipal Provincial de Huancayo, Departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huancayo continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Percy Gerardo Núñez Siguel, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicado el 16 de junio de 2026 en el diario oficial El Peruano

4 Ver considerando 13 de la Resolución N° 00746-2025-JNE.

2551676-1