Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad
RESOLUCIóN N° 1656-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026225318
GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 7 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 319-2026-MPGCH/A, del 3 de julio de 2026, mediante el cual don Diber Pérez Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad (en adelante, señor solicitante), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 107-2026-MPGCH-C, del 11 de junio de 2026, que concedió licencia sin goce de haber a doña Karla Gisela Díaz Alcántara de Bobadilla, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 107-2026-MPGCH-C, mediante el cual el Concejo Provincial de Gran Chimú concedió la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.3. El literal b del numeral 4 del artículo 14 establece que los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 00746-2025-JNE, precisó, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 107-2026-MPGCH-C, del 11 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Gran Chimú concedió la licencia sin goce de haber de la señora regidora, con vigencia desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, de la documentación obrante en autos se verifica que dicha licencia fue solicitada con motivo de la participación de la señora regidora como candidata a consejera regional en las ERM 2026.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que el acápite 4.1 del numeral 4 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.) precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Gran Chimú y, de acuerdo con lo establecido en la LOM, la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.), con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Miguel Alfonso Sagastegui Hoyos, identificado con DNI N° 27150491, candidato no proclamado de la organización política Súmate, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Gran Chimú.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, emitida el 4 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Karla Gisela Díaz Alcántara de Bobadilla como regidora del Concejo Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a don Miguel Alfonso Sagastegui Hoyos, identificado con DNI N° 27150491, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2551675-1