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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000039-2026-DGPI-VMI/MC

San Borja, 4 de septiembre del 2026

VISTO: el Informe N° 000172-2026-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 002-2015-MC dispone que la finalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe N° 000172-2026-DLI-DGPI-VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado treinta y ocho (38) solicitudes de ciudadanos/as que aprobaron satisfactoriamente el vigésimo séptimo Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias realizado en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, entre los meses de mayo a julio de 2026, recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MC;

Con el visto de la Dirección de Lenguas Indígenas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los ciudadanos y las ciudadanas que se indica, de acuerdo con el detalle siguiente:

NOMBRES Y APELLIDOS

LENGUA

VARIEDAD

CATEGORÍA

1

ABNER VILCA RENOJO

quechua

Chanka

Intérprete y Traductor

2

ALINA YOVANA HUAMANI SALAZAR

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductora

3

CARLOS MALIMBA CHUGNAS

quechua

Cajamarca

Intérprete y Traductor

4

DAVID OMERO MENDOZA TOMAY

quechua

Cajamarca

Intérprete y Traductor

5

EDUARDO AUCCALLA MUJE

quechua

Chanka

Intérprete y Traductor

6

ELIZABETH SARA MORENO CHAUCA

quechua

Áncash

Intérprete y Traductora

7

ELVIS MARCELO MENDOZA MENDOZA

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductor

8

ELVIS ROJAS CIERTO

quechua

Huánuco

Intérprete y Traductor

9

EUSEBIA CONSUELO ZAPATA LUQUE

aimara

Puno

Intérprete y Traductora

10

FERNANDINA ELSA SALAS ACUÑA

quechua

Chanka

Traductora

11

HERMITANIO DAVID QUILLA CARCAUSTO

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductor

12

JAIME CONDOR SOLIS

quechua

Pasco

Intérprete y Traductor

13

JORGE CIPRIAN APARICIO

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductor

14

JOSE CARLOS QUISPE AYALA

quechua

Chanka

Intérprete y Traductor

15

JULIAN CHALAN DE LA CRUZ

quechua

Cajamarca

Intérprete y Traductor

16

JULIETA MAQUERA LLANQUI

aimara

Puno

Intérprete y Traductora

17

JUNNIOR JOSUE GUERRERO DOLORES

quechua

Áncash

Intérprete y Traductor

18

LIDIA ANGELICA SANCHEZ CESPEDES

quechua

Inkawasi kañaris

Intérprete y Traductora

19

MAGNO OSWALDO LIZANA ESTEBAN

quechua

Chanka

Intérprete y Traductor

20

MARIA ELENA LOZA CHOQUE

aimara

Puno

Intérprete y Traductora

21

MARIA MARGARITA DILAS TOMAY

quechua

Cajamarca

Intérprete y Traductora

22

MARILI YULISA GUTIERREZ ORTEGA

quechua

Chanka

Intérprete y Traductora

23

MAXIMO ULISES MENDEZ JARA

quechua

Áncash

Intérprete y Traductor

24

NILDA PINEDA HUAMANI

quechua

Chanka

Intérprete y Traductora

25

REY SAMUEL AYAY CHILON

quechua

Cajamarca

Intérprete y Traductor

26

RIMBER TAPARA CRUZ

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductor

27

RUTH ANALY CHALCO VILLAFUERTE

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductora

28

RUTH MARIBEL PAUCCARA PUMA

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductora

29

SANTOS GARCIA ROQUE

quechua

Inkawasi kañaris

Intérprete y Traductor

30

SAUL SANCHEZ PALMA

quechua

Wanka

Intérprete y Traductor

31

SEGUNDO PABLO MALIMBA CHUGNAS

quechua

Cajamarca

Intérprete y Traductor

32

SEVILI LILIANA PARI TAMBINI

quechua

Chanka

Intérprete y Traductora

33

SIMEON FORTUNATO CARDENAS ESCANDON

quechua

Pasco

Intérprete y Traductor

34

TATIANA INÉS ATAO CCORISAPRA

quechua

Chanka

Intérprete y Traductora

35

WILFREDO BARRIENTOS QUISPE

aimara

Puno

Intérprete y Traductor

36

WILLY PALACO CHALLCO

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductor

37

WILSON GUSTAVO AGUIRRE QUISPE

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductor

38

YUDITH DAFNI QUISPE BRAVO

quechua

Cusco Collao

Intérprete y Traductora

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los ciudadanos y las ciudadanas a las que se hace referencia en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KAREM TERESA CRAFF MÁLAGA

Directora General

Dirección General de Derechos de los

Pueblos Indígenas

2551569-1