Aprueban creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD y el registro centralizado de las organizaciones juveniles
CONSEJO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
ORDENANZA REGIONAL
N° 007-2026-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día jueves 14 de mayo del 2026, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Constitución Política del Perú, promueve la participación ciudadana en la vida económica, social y cultural y en los asuntos públicos y políticos del país.
Que, las políticas en materia de juventud, en el ámbito nacional se expresan normativamente en la Ley N° 27802, modificada por Ley N° 28722, Ley del Consejo Nacional de la Juventud (SENAJU); Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual establece que el SENAJU es un órgano de asesoramiento; Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, sobre Política Nacional de la Juventud; Resolución Ministerial N° 058-2019-MINEDU, sobre creación del Grupo de Trabajo encargado de formular la Política Nacional de la Juventud, entre otras.
Que, en el ámbito regional, se tiene como antecedentes, la Ordenanza Regional N° 009-2023-RMDD/CR, la misma que no tuvo vigencia por falta de publicación y que al sobrevenir la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 027-2024-RMDD/CR, que según lo analizado por la Comisión informante, requiere algunas precisiones y disposiciones necesarias, considerando asimismo, lo expuesto en el Informe N° 00161-2026-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE, de la Sub Gerencia de Juventudes del Gobierno Regional Madre de Dios.
Que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el artículo 60º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los gobiernos regionales: Inciso a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”; Inciso f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; Inciso h) “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.
Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y modificada por la Ley N° 28722, contempla en su Artículo I, la definición de Joven, en los siguientes términos: “Se considera joven a la etapa de inicio de la madurez física, psicológica y social del ser humano con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con su propia expresión de vida, valores y creencias, base de la construcción definitiva de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”. Asimismo, en virtud del Principio de Participación, establece que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional, precisando que la etapa del ser humano llamada juventud, es la base de la construcción definitiva de su identidad y personalidad, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades;
Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, dispone en su artículo 2, sobre ámbito de aplicación que: “La Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias” la misma que contempla en el Objetivo Prioritario 6, respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven;
Que, el 23 de setiembre de todos los años se celebra en nuestro país, el Día de la Juventud, fecha que coincide con el inicio de la primavera, de modo que la juventud y la primavera comparten la fecha, pues la juventud simboliza a la primavera de la vida, donde se resaltan los valores de los jóvenes y adolescentes, sus aspiraciones y su futuro inmediato;
Que, la población madrediosense joven, conforma un sector social muy importante en nuestra Región; sin embargo, éste evidencia dificultades y desigualdades que afectan su desarrollo integral al privarlos o limitarlos en sus derechos fundamentales como el acceso a la educación, al empleo, a la salud, a la participación en la vida social y política, a la toma de decisiones, a la información, entre otros. Asimismo, estas dificultades y desigualdades afectan las oportunidades de desarrollo e impiden que se pueda garantizar su inclusión en la sociedad, perjudicando la consolidación de sus proyectos personales y la transferencia de capacidades;
Que, Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional Madre de Dios, mediante Informe N° 003-2026-GOREMAD-CR/CCITYA, conceptualiza al Consejo Regional de la Juventud como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos integrantes son elegidos de manera democrática por los representantes jóvenes de las instituciones públicas o privadas y organizaciones juveniles de la Región Madre de Dios, proponiendo algunos cambios en el texto de la ordenanza regional antes enunciada, en aplicación de criterios de técnica normativa, delimitación competencial y coherencia estructural, según se aprecia de su fórmula legal, que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA
REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- CREACIÓN DEL COREJU - MADRE DE DIOS
APROBAR, la Creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos integrantes son elegidos de manera democrática por los representantes jóvenes de las instituciones públicas o privadas y organizaciones juveniles de la Región Madre de Dios, que permita impulsar las condiciones de participación, representación y deliberación democrática de las juventudes, siendo corresponsables en la construcción y transformación del Estado y la sociedad orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud.
Artículo Segundo.- OBJETIVO DEL COREJU - MADRE DE DIOS
El COREJU - MADRE DE DIOS, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes, sus organizaciones representativas, el Gobierno Regional Madre de Dios, los gobiernos locales provinciales y distritales de la Región Madre de Dios, instituciones públicas y privadas, entre otros, contribuyendo a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la Región.
Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL COREJU- MADRE DE DIOS
3.1. Constituirse como el espacio e instrumento válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas a nivel territorial en materia de juventudes.
3.2. Establecer estrategias y procedimientos de participación de la juventud en el diseño de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y demás normas relativas a las juventudes.
3.3. Coordinar mecanismos de veeduría y control con las autoridades territoriales para el efectivo cumplimiento en la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y demás normas relativas a las juventudes.
3.4. Participar en el diseño y desarrollo de la agenda de juventudes a nivel territorial.
3.5. Presentar informe en cada sesión programada, para exponer los avances en la gestión y trabajo convocada ampliamente, ante los integrantes de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
3.6. Fomentar la formalización y reconocimiento de los procesos y prácticas organizativas de las juventudes, en el respectivo territorio,
3.7. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos y deberes de las Juventudes.
3.8. Interactuar con las entidades públicas o privadas que desarrollen procesos de voluntariado ciudadano y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.
3.9. Presentar plan de trabajo, documento que servirá como base y podrá ser modificado para su mejora, será considerado como insumo para la agenda de juventudes, que se ejecute en la gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
3.10. Formular su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
3.11. Otras funciones que contemple el Reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno.
Artículo Cuarto.- ORGANIZACIÓN
El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD, para el ejercicio de sus funciones, se organiza de la siguiente manera:
A. ASAMBLEA GENERAL REGIONAL DEL COREJU-MADRE DE DIOS.
Es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD, conformada por organizaciones y asociaciones de jóvenes de las provincias de Madre de Dos: Manu, Tahuamanu y Tambopata.
B. JUNTA DIRECTIVA REGIONAL DEL COREJU - MADRE DE DIOS.
Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo de Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD, cuyos miembros son electos por la Asamblea General, siendo conformada por los siguientes cargos:
b.1. Secretario(a) General Regional. Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Madre de Dios. Dirige las reuniones de la Asamblea General.
b.2. Sub Secretario(a) General Regional. Reemplaza en su ausencia al Secretario General y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
b.3. Secretario de Organización. Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento institucional.
C. SECRETARÍA TÉCNICA. Es el órgano de apoyo técnico del Consejo de Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD, que brinda asistencia técnica, económica, logística, facilitando la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional Madre de Dios, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de la juventud de Madre de Dios. Su designación recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
D. GRUPOS DE TRABAJO. Conformados por la Asamblea General, de acuerdo a la temática, con la finalidad de transversalidad del enfoque de juventudes, incidiendo en la participación en las políticas, planes, programas y proyectos que beneficien a los jóvenes.
La Junta Directiva tendrá otras funciones contempladas en el Reglamento de la presente Ordenanza y en el Reglamento Interno.
Artículo Quinto.- PERIODO DE REPRESENTACIÓN
Los cargos e instancias de organización del Consejo de Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD, son de elección democrática por el periodo de dos (02) años, salvo el cargo de Secretario Técnico.
El Gobierno Regional Madre de Dios, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario(a) Técnico y Grupos de Trabajo.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO
ENCARGAR, la elaboración del Reglamento del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Madre de Dios que será aprobada mediante Decreto Regional, en un plazo de sesenta (60) días calendario de entrada en vigencia de la presente ordenanza regional.
Artículo Séptimo.- ENCOMENDAR, al Ejecutivo Regional, adoptar las acciones y orientaciones estratégicas regionales para la implementación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Madre de Dios COREJU-MDD.
Artículo Octavo.- CRÉASE e IMPLEMÉNTESE, en la Región Madre de Dios, el registro centralizado de las organizaciones juveniles, el mismo que estará a cargo y responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Sub Gerencia de Juventudes del Gobierno Madre de Dios.
Artículo Noveno.- DISPONER, que la creación, conformación e implementación de los Concejos Provinciales y Distritales de la Juventud estará a cargo de las Municipalidades correspondientes.
Artículo Décimo.- DEROGAR, toda norma regional que se oponga a la presente ordenanza regional.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, para su implementación, bajo responsabilidad.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días de mayo del año dos mil veintiséis.
VENANCIO BENAVIDES CCAMA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
LISETT SHARON REVOLLAR CACERES
Gobernadora Regional
NOTA: Los Anexos de la presente Ordenanza Regional, se podrán visualizar en el Portal Institucional del Gobierno Regional Madre de Dios (https: //www.gob.pe), y en el portal de transparencia: (https://www.transparencia.gob.pe/enlaces/pte_transparencia-enlaces.aspx?id-entidad=141118&id_tema=1&ver=D#.YyN6dXbMKUk), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
2551512-1