Aprueban a BOCAPAN RESORTS S.A.C. como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto “Bocapán Resort”
Resolución Ministerial
N° 324-2026-MINCETUR
Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTOS, el Oficio N° 00001-2025/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Oficio N° 0726-2026-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 0014-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR–SOJ y el Informe Legal N° 004-2026-RMNE de la Dirección de Inversiones en Turismo; el Memorándum N° 852-2026-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General Estratégica Turística; el Memorándum N° 966-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0193-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 441-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0536-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, (en adelante, el Decreto Legislativo), establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas -IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo prescribe que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, (en adelante, el Reglamento), dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; con fecha 21 de noviembre de 2024, la empresa BOCAPAN RESORTS S.A.C., (en adelante, El Inversionista) presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN) la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto denominado “Bocapán Resort”; para lo cual adjunta el Cronograma de Ejecución de Inversiones y las listas de servicios y contratos de construcción;
Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, mediante el Oficio N° 00436-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, del 27 de noviembre de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que, la solicitud presentada por El Inversionista ha sido declarada admisible mediante el Informe Técnico Legal N° 00036-2024/DSI/SSI, de fecha 27 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección de Servicios al Inversionista de dicha entidad;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00124-2024-DSI-SSI y el Informe Legal N° 00109-2024/DSI/SSI, ambos de fecha 26 de diciembre de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, señala que la solicitud presentada por El Inversionista, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; dichos documentos fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través del Oficio N° 00001-2025/PROINVERSIÓN/DSI;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 y el literal b) del numeral 4.4 del Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio N° 0726-2026-EF/13.01, de fecha 20 de febrero de 2026, remite al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe N° 006-2026-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos; que complementa el Informe N° 0034-2025-EF/61.03, remitido con Oficio N° 2292-2025-EF/13.01, de fecha 12 de junio de 2025, por los cuales se emite opinión favorable sobre la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen Especial solicitado por el Inversionista, para el desarrollo del proyecto denominado “ Bocapán Resort”;
Que, la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a través del Informe N° 0014-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-SOJ y el Informe Legal N° 004-2026-RMNE, del 15 de junio y 14 de julio de 2026, respectivamente, emite opinión técnica y legal favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por El Inversionista, para el desarrollo del proyecto denominado “Bocapán Resort”, por cuanto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
Con el visto del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategia Turística, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025- MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa BOCAPAN RESORTS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Bocapán Resort”.
Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
El monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa BOCAPAN RESORTS S.A.C. por el proyecto denominado “Bocapán Resort” asciende a la suma de US $ 18 822 000,00 (Dieciocho Millones Ochocientos Veintidós Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
El plazo de ejecución del compromiso de inversión, es de dos (02) años, cinco (05) meses y cinco (05) días, contados desde el 25 de noviembre de 2024, fecha de inicio del proyecto, hasta el 30 de abril de 2027.
Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de muestras, pruebas y ensayos comprende del 01 de marzo de 2027 al 30 de abril de 2027.
Artículo 5.- Características del proyecto “Bocapán Resort”
El proyecto “Bocapán Resort” comprende la construcción de un Hotel de 4 Estrellas ubicado en el Centro Poblado Bocapán, Carretera Panamericana Norte N°1232, Distrito de Zorritos, Provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, con un compromiso de inversión superior a US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones que en Anexo I forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y cobertura del régimen
Aprobar la lista de servicios y la lista de contratos de construcción que, como Anexos II y III forman parte de la presente Resolución Ministerial.
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV regulado en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del IGV que grava la importación y/o adquisición local de servicios y contratos de construcción que se realice durante el plazo previsto en el Cronograma de Ejecución de Inversiones para la ejecución del proyecto denominado “Bocapán Resort”.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
|
ANEXO I |
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EMPRESA: BOCAPAN RESORTS S.A.C. PROYECTO: BOCAPAN RESORT MONEDA: DÓLARES AMERICANOS Inicio: 25 de noviembre del 2024 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
PRE CONSTRUCCIÓN |
CONSTRUCCIÓN |
MARCHA BLANCA |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
25 de Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
01 de Marzo |
30 de Abril |
|||
|
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
Mes 13 |
Mes 14 |
Mes 15 |
Mes 16 |
Mes 17 |
Mes 18 |
Mes 19 |
Mes 20 |
Mes 21 |
Mes 22 |
Mes 23 |
Mes 24 |
Mes 25 |
Mes 26 |
Mes 27 |
Mes 28 |
Mes 29 |
Mes 30 |
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|
LISTA DE SERVICIOS |
TOTALES |
|
|
|
|
|
|
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|
CIIU |
DESCRIPCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
6910 |
Actividades Jurídicas |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Servicio de Asesoría Legal |
100,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
30,000 |
10,000 |
|||||||||||||||||||||||||
|
6920 |
Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría Consultoría Fiscal |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Servicios de Asesoría Contable y Tributaria |
70,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
4,000 |
4,000 |
4,000 |
4,000 |
12,000 |
||||
|
7020 |
Actividades de Consultoría de Gestión |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Servicios de Consultoría en Dirección y Gestión Hotelera |
798,000 |
140,000 |
150,000 |
150,000 |
140,000 |
118,000 |
100,000 |
||||||||||||||||||||||||
|
7110 |
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades de Consultoría Técnica |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto |
742,000 |
32,000 |
32,000 |
32,000 |
32,000 |
32,000 |
32,000 |
24,000 |
24,000 |
18,000 |
18,000 |
18,000 |
18,000 |
18,000 |
18,000 |
32,000 |
32,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
|||
|
|
Servicios de Arquitectura e Ingenierías |
317,000 |
52,000 |
52,000 |
53,000 |
60,000 |
100,000 |
|||||||||||||||||||||||||
|
7310 |
Publicidad |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Servicio de Campaña de Publicitaria |
140,000 |
28,000 |
28,000 |
28,000 |
28,000 |
28,000 |
|||||||||||||||||||||||||
|
7410 |
Actividades Especializadas de Diseño |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Servicio de Diseño de Interiores |
165,000 |
45,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
30,000 |
|||||||||||||||||||||||||
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CIIU |
DESCRIPCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
4100 |
Construcción de Edificios |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil |
13,830,000 |
2,500,000 |
150,000 |
350,000 |
350,000 |
350,000 |
350,000 |
400,000 |
400,000 |
600,000 |
600,000 |
480,000 |
900,000 |
1,000,000 |
1,200,000 |
1,000,000 |
1,000,000 |
500,000 |
500,000 |
600,000 |
600,000 |
|
|||||||||
|
4330 |
Terminación y Acabados de Edificios |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Contrato de Instalación de mobiliario EPC y Acabado de Edificios Completos |
2,660,000 |
260,000 |
200,000 |
300,000 |
300,000 |
200,000 |
300,000 |
200,000 |
200,000 |
200,000 |
200,000 |
300,000 |
|
||||||||||||||||||
|
MARCHA BLANCA (*) |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ensayos y Análisis Técnicos |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
INVERSIÓN TOTAL |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR IGV) |
18,822,000 |
32,000 |
172,000 |
104,000 |
182,000 |
151,000 |
444,000 |
46,000 |
2,526,000 |
393,000 |
490,000 |
370,000 |
818,000 |
670,000 |
450,000 |
834,000 |
834,000 |
932,000 |
712,000 |
1,132,000 |
1,232,000 |
1,432,000 |
1,332,000 |
1,032,000 |
560,000 |
560,000 |
662,000 |
672,000 |
32,000 |
4,000 |
12,000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
|
NOTA: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.03.2027 hasta 30.04.2027
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
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ANEXO II: LISTADO DE SERVICIOS |
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|
EMPRESA: BOCAPAN RESORTS S.A.C. |
||||||||
|
PROYECTO: BOCAPAN RESORT |
||||||||
|
SERVICIOS |
||||||||
|
N° |
CIIU |
Descripción |
Seleccionar |
Descripción Comercial |
||||
|
(I) |
||||||||
|
1 |
6910 |
Actividades jurídicas |
6910 |
Contrato de Servicios de Asesoría Legal |
||||
|
2 |
6920 |
Actividades de Contabilidad, teneduría de libros y auditoria; consultoría fiscal |
6920 |
Contrato de Servicios de Asesoría Contable y Tributaria |
||||
|
3 |
7020 |
Actividades de consultoría de gestión |
7020 |
Contrato de Servicios de consultoría en dirección y gestión hotelera |
||||
|
4 |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
7110 |
Contrato de Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto |
||||
|
5 |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
7110 |
Contrato de Servicios de Arquitectura e Ingenierías |
||||
|
6 |
7320 |
Estudios de mercado y encuestas de opinión pública |
7320 |
Contrato de Servicios para la elaboración de estudios de mercado |
||||
|
7 |
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
7410 |
Contrato de Servicios de diseño de interiores |
||||
|
(1) Describir el servicio que va a adquirir que será destinado al proyecto |
||||||||
|
ANEXO III: LISTADO DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
||||
|
EMPRESA: BOCAPAN RESORTS S.A.C. |
|
|
||
|
PROYECTO: BOCAPAN RESORT |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
|
|||
|
N° |
CIIU |
Descripción |
Seleccionar |
Descripción Comercial |
|
(1) |
||||
|
1 |
4100 |
Construcción de edificios |
4100 |
Contrato de Construcción EPC de un edificio que se destinará para uso de hotel |
|
2 |
4330 |
Terminación y Acabados de edificios |
4330 |
Contrato de instalación de mobiliario EPC y Acabado de edificio completo |
|
(1) Describir el contrato de construcción que va a adquirir que será destinado al proyecto |
||||