Formalizan la habilitación de mejoras funcionales implementadas en el Formato de Inmatriculación Electrónico (FIE) y en el módulo de gestores del SID-SUNARP para la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00190-2026-SUNARP/SN
Lima, 4 de septiembre de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00051-2026-SUNARP/DTR, del 4 de septiembre de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01190-2026-SUNARP/OTI, del 4 de septiembre de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00890-2026-SUNARP/OAJ, del 4 de septiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del Principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en el inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP al 2030), que establece como problema público: “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”;
Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2025-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 003-2025-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado, el cual establece en sus disposiciones generales que, las entidades del Estado promueven iniciativas o proyectos centradas en las personas, siendo uno de sus ámbitos la innovación pública en servicios;
Que, mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN de fecha 8 de noviembre de 2023 y la Resolución N° 168-2024-SUNARP/SN de fecha 7 de noviembre de 2024, se autorizó la presentación electrónica del título de inmatriculación vehicular a través del SID-SUNARP, conforme a los parámetros establecidos en las citadas resoluciones; asimismo, se facultó al notario y al gestor autorizado en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) para presentar electrónicamente, mediante el SID-SUNARP y utilizando sus respectivos certificados digitales, el referido título de inmatriculación vehicular;
Que, adicionalmente, mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, se incorporó el numeral 8.6-C de la sección VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN, en el cual se detallaron las funciones de la cuenta del gestor, a fin de que este pueda acceder, a través de dicha cuenta de usuario, entre otras, a las siguientes funcionalidades: a) cargar y enviar el Formato de Inmatriculación Electrónico, generado desde la sede digital de la SUNARP, para la certificación de firmas por parte del notario y, de ser el caso, adjuntar los demás documentos que formarán parte del título electrónico; y b) generar, presentar y tramitar las solicitudes para la inscripción del acto de “Primera Inscripción de Dominio” ante el Registro de Propiedad Vehicular a través del SID-SUNARP;
Que, mediante la Resolución N° 212-2023-SUNARP/SN de fecha 18 de diciembre de 2023, se aprobó el nuevo Formato de Inmatriculación Electrónico (FIE), disponiéndose su publicación en la sede digital de la Sunarp para su llenado y uso correspondiente, con entrada en vigencia a partir del 2 de enero de 2024;
Que, desde la implementación de la presentación electrónica de títulos de inmatriculación vehicular a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) y la aprobación del referido FIE, se han incorporado progresivamente en el módulo de gestores del SID-Sunarp diversas mejoras funcionales y operativas orientadas a optimizar dicha presentación electrónica, fortalecer la atención no presencial y facilitar el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los gestores;
Que, dado que corresponde al gestor cargar y remitir el Formato de Inmatriculación Electrónico (FIE) en el módulo de gestores del SID-SUNARP, para la certificación de firmas por parte del notario y, de ser el caso, adjuntar los demás documentos que integrarán el título electrónico, se identificó la necesidad de que, al momento de descargar el FIE previamente llenado, este se guarde automáticamente con el número correspondiente; mejora que facilita la identificación de los archivos, agiliza su carga al sistema y reduce la posibilidad de errores por parte del gestor;
Que, se advirtió que, en los casos de reingreso de un título electrónico de inmatriculación vehicular, el módulo de gestores del SID-SUNARP permitía al gestor continuar con el trámite de subsanación – consignando el número de formato y seleccionando el archivo– sin que este, en algunos casos, quedara efectivamente adjuntado, ocasionando que el título reingresara a la carga laboral del registrador sin el documento requerido. En consecuencia, se implementó una validación técnica que impide el envío del reingreso cuando no se haya cargado el FIE correspondiente, así como un mensaje de alerta que informa al gestor cuando existe un archivo seleccionado que no ha sido efectivamente adjuntado;
Que, asimismo, se incorporó en el módulo de gestores un texto informativo dirigido al gestor, mediante el cual se advierte que, al consignar el número de formato, el sistema carga automáticamente el FIE junto con los archivos XML asociados, sin que resulte necesario adjuntarlos nuevamente. Esta mejora tiene por finalidad evitar la duplicidad innecesaria de archivos y precisar que, una vez guardado el FIE, los documentos asociados quedan cargados en el módulo de gestores del SID-SUNARP, por lo que no resulta necesaria su carga reiterada;
Que, considerando que el FIE cuenta, en su parte inferior, con un código de barras que permite identificar el formato mediante una numeración específica, se dispuso incorporar dicho código de barras y su respectiva numeración de manera automática en todas las páginas del formato, con la finalidad de facilitar a los Registradores Públicos la identificación del FIE durante la calificación registral de los títulos de inmatriculación vehicular;
Que, la incorporación de las referidas mejoras funcionales y operativas contribuye a simplificar y agilizar la gestión de las solicitudes de inmatriculación vehicular presentadas electrónicamente por los gestores, fortaleciendo los mecanismos de validación y trazabilidad de los documentos que integran el título electrónico. Asimismo, dichas mejoras se enmarcan en la política de mejora continua y desarrollo tecnológico de los servicios digitales que la SUNARP viene implementando progresivamente, orientada a optimizar y facilitar las presentaciones electrónicas realizadas por los gestores;
Que, asimismo, la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum N° 01190-2026-SUNARP/OTI, emite opinión técnica favorable respecto de la formalización de las mejoras funcionales implementadas en el formato de inmatriculación electrónico (FIE) y en el módulo gestores del SID-SUNARP para la presentación del acto de inmatriculación vehicular, considerando su viabilidad técnica y operativa;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00890-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que formalice la habilitación de las mejoras funcionales implementadas en el módulo de gestores del SID-Sunarp y en el Formato de Inmatriculación Electrónico;
Que, el referido el órgano de asesoramiento señala además que, corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP-SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de la habilitación de las mejoras funcionales para el Formato de Inmatriculación Electrónico (FIE) y en el módulo del gestor del SID-SUNARP
Formalizar la habilitación de las mejoras funcionales implementadas en el Formato de Inmatriculación Electrónico (FIE) y en el módulo de gestores del SID-SUNARP para la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular, consistentes en:
i) La generación automática del número correspondiente en el nombre del archivo al momento de descargar el FIE previamente llenado, a fin de facilitar la identificación de los archivos, agilizar su carga al sistema y reducir la posibilidad de errores por parte del gestor.
ii) La implementación de una validación técnica en el módulo de gestores del SID-SUNARP que impida, en los casos que corresponda, el envío del reingreso de títulos electrónicos de inmatriculación vehicular cuando no se haya cargado el nuevo FIE en formato PDF ni registrado su número correspondiente. Asimismo, se incorporó un mensaje de alerta que informe al gestor cuando exista un archivo seleccionado que no haya sido efectivamente adjuntado.
iii) La incorporación, en el módulo de gestores del SID-SUNARP, de un texto informativo que advierta que, al consignar el número de formato, el sistema carga automáticamente el FIE y los archivos XML asociados, sin que resulte necesaria su carga reiterada, a fin de evitar la duplicidad innecesaria de archivos.
iv) La incorporación automática del código de barras y de su respectiva numeración en todas las páginas del FIE, con la finalidad de facilitar a los Registradores Públicos la identificación del formato durante la calificación registral de los títulos de inmatriculación vehicular.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
2551447-1