Modifican la R.M. N° D000241-2026-MINAM, que creó la “Comisión de Seguimiento Estratégico Sectorial de la problemática identificada por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000288-2026-MINAM
Magdalena del Mar, 3 de septiembre del 2026
VISTOS: el correo electrónico del 3 de setiembre de 2026 del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Proveído N° D009379-2026-MINAM-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D001092-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000422-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000672-2026-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, además, el numeral 36.1 del artículo 36 de la precitada Ley Orgánica indica que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; disponiendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y que las comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; asimismo, con relación a la designación de los miembros, esta se realiza en función del cargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de los citados Lineamientos;
Que, de acuerdo con los artículos 31 y 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM (en adelante, ROF del MINAM), la Oficina de Planeamiento y Modernización es una unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que, entre otras funciones, coordina con las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, el seguimiento de la participación en órganos colegiados multisectoriales, sectoriales e institucionales conducidos por el Ministerio, así como emite opinión técnica en los asuntos que correspondan al ámbito de su competencia;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° D000241-2026-MINAM se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Seguimiento Estratégico Sectorial de la problemática identificada por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE”, con una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación; asimismo, se establece que la Secretaría Técnica de dicha Comisión está a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;
Que, mediante correo electrónico del 3 de setiembre de 2026 el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en su condición de Secretaría Técnica de la citada Comisión, considera pertinente que, atendiendo a la experiencia y al rol transversal de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en materia de planeamiento, seguimiento y articulación de la gestión institucional, dicha Oficina General asuma la Secretaría Técnica de la Comisión, manteniéndose el citado Viceministerio como miembro de la misma; ello permitirá fortalecer el carácter transversal y estratégico de la Comisión, así como asegurar el adecuado seguimiento de los compromisos, acciones y resultados vinculados con los aspectos críticos identificados durante el proceso de transferencia;
Que, con Proveído N° D009379-2026-MINAM-SG, la Secretaría General solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto evaluar la modificación del periodo de vigencia de la citada Comisión, estableciéndolo en tres (3) meses, así como considerar que la Secretaría Técnica esté a cargo de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, con Memorando N° D001092-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo señalado en el Informe N° D000422-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable respecto de la modificación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Seguimiento Estratégico Sectorial de la problemática identificada por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE”, al considerar que la modificación de la instancia encargada de ejercer la Secretaría Técnica de la citada Comisión Sectorial, así como la modificación de su plazo de vigencia, no alteran el objeto para el cual fue constituida;
Que, mediante Informe N° D000672-2026-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° D000241-2026-MINAM, respecto al órgano encargado de ejercer la Secretaría Técnica y a su plazo de vigencia;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 y los artículos 6 y 8 de la Resolución Ministerial D000241-2026-MINAM
Modificar el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 y los artículos 6 y 8 de la Resolución Ministerial N° D000241-2026-MINAM, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Conformación
3.1. La Comisión Sectorial está conformada por:
(…)
b) El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
(…)
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
(…)
Artículo 8.- Vigencia
La Comisión Sectorial tiene una vigencia de tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación”.
Artículo 2.- Transferencia de documentación
Disponer que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales transfiera a la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la documentación generada por la Comisión Sectorial durante el periodo en que tuvo a su cargo la Secretaría Técnica, para la continuidad de sus funciones.
Artículo 3.- Subsistencia de las demás disposiciones
Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° D000241-2026-MINAM, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Vladimiro Huaroc Portocarrero
Ministro del Ambiente
2551446-1