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Fecha de publicación: 06/09/2026
Designan Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprueban modificación del Anexo
N° 03. Metodología para el cálculo del pago por retiro de cobertura forestal de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000185-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 4 de septiembre del 2026

VISTO:

El Informe Técnico Nº D000183-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000622-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº D000412-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 36 de la LFFS, contempla, entre otros, que el desbosque consiste en el retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal, para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fines su manejo forestal sostenible;

Que, a su vez, dicho artículo establece que se requiere de la autorización previa del SERFOR o de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, según lo dispuesto en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y lo que se establezca en el reglamento de la dicha Ley. Asimismo, prevé que, en caso de proceder la autorización de desbosque, el pago por el valor de los recursos forestales a ser retirados sobre la base de una valorización integral y de plazo adecuado; y, en el caso de las actividades mencionadas en el primer párrafo, habilitar un área de compensación ecosistémica de dimensiones equivalentes a las áreas afectadas, en la forma que indique la autoridad forestal correspondiente;

Que, concordante con lo señalado el artículo 127 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, prescribe los pagos a realizar para la obtención del desbosque;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000044-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2025, se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque”, el cual incluye, entre otros, el “Anexo Nº 03. Metodología para el cálculo de pago por retiro de cobertura forestal”;

Que, a través el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D000168-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y propone la aprobación, a través de una Resolución de Dirección Ejecutiva, de la modificación del “Anexo Nº 03. Metodología para el cálculo de pago por retiro de cobertura forestal” de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque”, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº D000412-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000168-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable la aprobación, a través de una Resolución de Dirección Ejecutiva, de la modificación del referido Anexo;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del “Anexo Nº 03. Metodología para el cálculo del pago por retiro de cobertura forestal de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque” aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000044-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Desiderio Erasmo Otarola Acevedo

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre - SERFOR

2551428-1