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Fecha de publicación: 06/09/2026
Designan Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprueban los “Criterios técnicos para la observación e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000182-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 3 de septiembre del 2026

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000178-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000610-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000420-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, los literales c. y d. del artículo 14 de la Ley Nº 29763, establecen como funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; y gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos, respectivamente;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, prescribe que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29763, indica que, para efectos de dicha Ley, se consideran actividades forestales y de fauna silvestre, entre otras, la administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Asimismo, refiere que una de las actividades conexas de las actividades anteriormente mencionadas son las derivadas del uso, disfrute, conocimiento, aprovechamiento comercial, transformación, almacenamiento, transporte y distribución de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, refiere que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso, la adopción de criterios e indicadores de sostenibilidad del manejo, la promoción de la recuperación de ecosistemas y la ampliación de cobertura forestal a través de plantaciones y sistemas agroforestales, entre otras;

Que, el Perú es país signatario de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), la cual a través de diversas Decisiones y Resoluciones insta a los Estados Parte a implementar e informar las medidas de manejo con relación a las interacciones recreativas en agua con mamíferos acuáticos u otras especies incluidas en la lista de la CMS;

Que, concordante con lo expuesto, el numeral 5.37 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, prevé que el uso múltiple del bosque se refiere al aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, y captura de carbono. El concepto también refiere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización de residuos o desperdicios por cada recurso aprovechado;

Que, el artículo 6 del acotado Reglamento, contempla como recurso de fauna silvestre a las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes. Se incluyen en los alcances del Reglamento, los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio, así como sus productos y servicios;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000229-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2025, el SERFOR dispuso la publicación de la propuesta de “Criterios técnicos para la observación, acercamiento e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural” por un plazo de quince (15) días naturales, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas;

Que, mediante el Memorando Nº D000610-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000178-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la aprobación de los “Criterios técnicos para la observación e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural”, elaborados en el marco de lo previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; los cuales recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000229-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº D000420-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico Nº D000178-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los referidos Criterios técnicos cumplen con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000229-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su publicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Criterios técnicos para la observación e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las autoridades públicas vinculadas al desarrollo de actividades de observación e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural, fuera de Áreas Naturales Protegidas, realizan sus actuaciones en observancia de los criterios técnicos aprobados mediante la presente Resolución, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Desiderio Erasmo Otarola Acevedo

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre - SERFOR

2551422-1