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Fecha de publicación: 06/09/2026
Designan Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Disponen prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el cálculo, aprobación, actualización y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en concesiones”, así como sus Anexos

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000181-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 3 de septiembre del 2026

VISTO:

El Informe Técnico Nº D000043-2026-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, emitido por la Dirección de Promoción y Competitividad en coordinación con la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000569-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000415-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el literal c) del artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR tiene como función emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, por su parte, el artículo 55 de dicha Ley, señala que el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre que se realice bajo concesiones forestales está debidamente respaldado por una garantía de fiel cumplimiento durante toda su vigencia y ejecución, tanto por el titular del título habilitante como por el tercero responsable. Asimismo, indica que las características y demás requisitos de las garantías las define el reglamento de dicha Ley.

Que, a nivel reglamentario, las disposiciones generales para la implementación de la garantía de fiel cumplimiento se establecen en el artículo 72 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el artículo 44 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el artículo 52 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI. Estos artículos también disponen que el SERFOR, mediante lineamientos, determina el procedimiento del cálculo, actualización y aprobación de la GFC y su ejecución al cierre de la concesión;

Que, bajo ese marco, a través del documento de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000043-2026-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, elaborado por la Dirección de Promoción y Competitividad en coordinación con la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la formulación de la propuesta de “Lineamientos para el cálculo, aprobación, actualización y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en concesiones” y sus anexos;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº D000415-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000043-2026-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, concluye que la propuesta de “Lineamientos para el cálculo, aprobación, actualización y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en concesiones” y sus anexos ha sido elaborada en el marco de lo previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación de la modificación propuesta, a fin de continuar con el trámite para su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el cálculo, aprobación, actualización y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en concesiones”, así como sus Anexos, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los aportes y/o comentarios de las personas interesados.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para el cálculo, aprobación, actualización y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en concesiones” y sus Anexos, deben enviarse de acuerdo al formato que forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el artículo 1 en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
(www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Desiderio Erasmo Otarola Acevedo

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre - SERFOR

2551416-1