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Fecha de publicación: 06/09/2026
Designan Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprueban el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00317-2026-PRODUCE

Lima, 4 de setiembre de 2026

VISTOS: Los Memorandos Nºs. 00001418-2026-
PRODUCE/DGPA y 00001467-2026-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando Nº 00000884-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 00001228-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, mientras que es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, asimismo, el artículo 10 del precitado Decreto Legislativo Nº 1047 dispone que el Ministro de la Producción con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector Producción, quien orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Además, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción tiene entre sus funciones, la de suscribir convenios, acuerdos interinstitucionales, memorandos de entendimiento u otros documentos legalmente admisibles, nacionales o internacionales, relacionados con las actividades del Sector o aquellos que le sean expresamente encargados, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con los entes rectores;

Que, el artículo 74 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece, entre otros, que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea técnico responsable en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal; asimismo, los literales a), d) y k) del artículo 75 y literal e) del artículo 77 del citado Reglamento, establecen como funciones de la Dirección General de Pesca Artesanal, la de presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros, que promuevan el desarrollo sostenible, la competitividad y la innovación productiva de la pesca artesanal y pesca deportiva, en el marco de sus competencias, así como formular proyectos, programas y estrategias que promuevan la formalización y la competitividad de las actividades pesqueras artesanales y la pesca deportiva; proponer y supervisar la ejecución de convenios, en el marco de sus competencias, y a través de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, evaluar y brindar asistencia técnica a la gestión administrativa de la infraestructura pesquera artesanal;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, se aprueba el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 007-2014-PRODUCE, 482-2019-PRODUCE y 00475-2024-PRODUCE; asimismo, la cláusula sétima del referido modelo de convenio ha sido modificada por la Resolución Ministerial Nº 00189-2026-PRODUCE;

Que, en relación a las infraestructuras pesqueras no transferidas a los Gobiernos Regionales, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, se encuentra a cargo de la evaluación de su gestión administrativa, esto es, evalúa, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales a quienes se le haya encargado dicha gestión administrativa, a través de la suscripción de un Convenio de Gestión Administrativa, conforme al modelo aprobado por Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2016-PRODUCE, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, con la finalidad de asegurar la adecuada gestión administrativa de los desembarcaderos pesqueros artesanales realizada por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales; así como su buen funcionamiento, inversión y mantenimiento a través de una administración ejercida con criterios de eficiencia, preservación del valor de la inversión del Estado y desarrollo sectorial;

Que, de conformidad con el Cuadro Nº 6 “Ejecución de la transferencia de Activos” del numeral 5.2 del Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2026 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000049-2026-PRODUCE, se advierte que, de los cuarenta y seis (46) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales existentes a nivel nacional, treinta y dos (32) han sido transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y catorce (14) se encuentran en proceso de transferencia, manteniéndose bajo titularidad del Ministerio de la Producción;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con el numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, los actos de administración son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los predios estatales, tales como: afectación en uso, cesión en uso, usufructo, arrendamiento, comodato, servidumbre y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio;

Que, mediante el Memorando Nº 00001418-2026-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal que remite el Informe Nº 00000317-2026-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal que, hace suyo el Informe Nº 00000211-2026-CESPINAL; a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales” a ser aplicado a nivel nacional a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que inicien el trámite de suscripción de Convenio con el Ministerio de la Producción o Gobiernos Regionales; a fin de adecuarlo a la normativa vigente, a la experiencia recogida en su aplicación práctica y a las necesidades actuales de supervisión, control y fortalecimiento de la gestión administrativa de las infraestructuras pesqueras artesanales bajo titularidad del Ministerio de la Producción;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 00000211-2026-CESPINAL de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba el modelo citado, cuenta con la conformidad del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;

Que, mediante el Memorando Nº 00001467-2026-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal que remite el Informe Nº 00000322-2026-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal concluye que: i) “El artículo 3 de la propuesta de la Resolución Ministerial logra un equilibrio práctico y técnicamente sólido entre el respeto a las reglas contractuales vigentes y la necesidad de modernizar la gestión pesquera artesanal. De esta manera, se protege el patrimonio del Estado, se vela por el interés público y se previene cualquier contingencia o reclamo legal por parte de las organizaciones de pescadores artesanales”; ii) “El artículo 4, se encuentra fundamentado en base a que, la Dirección General de Pesca Artesanal, siendo el órgano de línea responsable de la gestión administrativa de las infraestructuras pesqueras artesanales cuyas titularidades recaen en el Ministerio de Producción, corresponde que el Director General de dicha unidad orgánica cuente con la autorización expresa para que en representación del Ministerio de la Producción y en el marco del Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales, pueda realizar las actuaciones que se detallan en el presente informe”; y, iii) “El artículo 5 propuesto, representa una solución eficiente que fortalece el rol rector del Ministerio de la Producción. Además, otorga fluidez a la administración pública, agiliza la toma de decisiones técnicas y asegura un acompañamiento continuo a las OSPA y administradores, velando siempre por el óptimo funcionamiento de las IPA en favor del desarrollo de la pesca artesana”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Memorando Nº 00000884-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001040-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que: (i) “La DGPA justifica la necesidad de aprobar un nuevo modelo de Convenio de Gestión al considerar que los encargados de la gestión administrativa de las infraestructuras pesqueras artesanales (OSPA y administrador) coadyuven en las acciones de control y vigilancia”; (ii) “El proyecto de nuevo modelo de Convenio de Gestión, cuenta con la opinión favorable de la DGPA en calidad de órgano proponente, así como con la opinión favorable del FONDEPES y de la DGSFS-PA”; y (iii) “Considerando el diagnóstico y el sustento técnico formulado por la DGPA, como área especializada en la materia, se consideraría pertinente continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”, toda vez que este permite incorporar en un único instrumento las obligaciones y mecanismos identificados como necesarios para fortalecer la gestión administrativa de las infraestructuras pesqueras artesanales (IPA)”;

Que, en virtud a la evaluación del expediente del proyecto normativo; así como, de la normatividad vigente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00001228-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que, resulta viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; de la Dirección General de Pesca Artesanal; de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Modelo de Convenio

Aprobar el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; a ser aplicado a nivel nacional, sujetándose a este nuevo modelo de convenio las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que inicien el trámite de suscripción de Convenio con el Ministerio de la Producción o Gobiernos Regionales.

Artículo 2.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 007-2014-PRODUCE, 482-2019-PRODUCE, 00475-2024-PRODUCE y 00189-2026-PRODUCE.

Artículo 3.- Transición de los convenios vigentes

3.1 Los Convenios suscritos al amparo de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE y modificatorias, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, mantienen dicha vigencia hasta el cumplimiento de su plazo de duración original.

3.2 Por acuerdo de las partes, los convenios a que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo pueden adecuarse al modelo de convenio aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con la suscripción de la adenda correspondiente, sin modificar el plazo de duración del mismo, cautelando el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y garantizando la continuidad de la gestión administrativa de la Infraestructura Pesquera Artesanal.

Artículo 4.- Autorización a la Dirección General de Pesca Artesanal

Autorizar al(a) Director(a) General de Pesca Artesanal, en lo que respecta a las infraestructuras pesqueras artesanales de titularidad del Ministerio de la Producción, a:

a) Suscribir Convenios de Gestión celebrados bajo el modelo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

b) Suscribir adendas de adecuación, modificación o renovación de los convenios.

c) Resolver los convenios celebrados bajo el modelo adoptado, ejecutando las acciones previas y administrativas necesarias para tal fin.

d) Recepcionar la infraestructura, instalaciones y equipos de la infraestructura pesquera artesanal no transferida, de acuerdo con el inventario y memoria descriptiva, incluyendo las mejoras efectuadas y previa liquidación correspondiente.

e) Coordinar y gestionar que las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales transfieran al Ministerio de la Producción los saldos de las cuentas derivados de la gestión administrativa encargada.

f) Asumir de forma inmediata la posesión y administración de la infraestructura pesquera artesanal no transferida en caso de resolución o término de vigencia del convenio, ejecutando las acciones administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio público.

g) Realizar las acciones administrativas que resulten necesarias para la recuperación, entrega, recepción y continuidad de la gestión administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales de titularidad del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- Medidas complementarias

La Dirección General de Pesca Artesanal, en coordinación con los órganos correspondientes, mediante Resolución Directoral, aprueba las medidas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las obligaciones administrativas de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales y del Administrador de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, previstas en el modelo de Convenio aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2551415-1