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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 139-2026-RE

Lima, 4 de setiembre de 2026

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 031-2023-RE, de 15 de febrero de 2023; y, la Resolución Ministerial Nº 0175-2023-RE, de 23 de febrero de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-2023-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0175-2023-RE, se fijó el 1 de abril de 2023, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Término de funciones

Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina.

Artículo 2.- Fecha de término de funciones

La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cartas Credenciales y Plenos Poderes

Se cancelan las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Agradecimiento

Se le dan las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Egreso

Se aplica el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2551405-1