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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

decreto supremo

nº 178-2026-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia, que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios N° D001286-2026-MIDAGRI-SG y N° D001314-2026-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de dicho pliego, para financiar actividades de preparación y respuesta frente a los efectos del peligro inminente ante déficit hídrico asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027; así como los gastos operativos y las acciones de gestión vinculados a su ejecución e implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000352-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio N° D001130-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, que adjunta el Informe N° D000362-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES, la citada Oficina General remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 346 844 530,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 346 844 530,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar actividades de preparación y respuesta frente a los efectos del peligro inminente ante déficit hídrico asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027, así como los gastos operativos y acciones de gestión vinculados a su ejecución e implementación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia : 346 844 530,00

============

TOTAL EGRESOS 346 844 530,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 346 844 530,00

============

TOTAL EGRESOS 346 844 530,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- De los beneficiarios de las actividades

3.1 Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se consideran beneficiarios los productores agrarios que desarrollen actividades productivas en zonas comprendidas en las declaratorias de estado de emergencia ante déficit hídrico asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027; que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que posean predios de hasta cinco (5) hectáreas en total.

b) Que posean crianzas que no sobrepasen las cien (100) cabezas de ganado.

c) Que se encuentren dentro de los niveles de pobreza y/o pobreza extrema según la Encuesta Nacional de Hogares 2024 del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

d) Que se encuentren incluidos en el Padrón de Productores Agrarios o en el registro del Programa Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

3.2 Los productores agrarios que hayan recibido beneficios del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego no podrán ser beneficiarios de forma individual y/o grupal a las actividades financiadas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Reporte sobre el uso de los recursos

4.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe publicar en su sede digital, el reporte anual emitido por el responsable de la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, adjuntando el listado de beneficiarios a nivel distrital.

4.2 Para las actividades de Manejo de Praderas, Kit de riego ante eventos climáticos adversos y Kit de abrevaderos para ganado, el reporte anual señalado en el numeral 4.1 del presente artículo debe incluir las coordenadas UTM que correspondan.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2551404-5