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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia

Decreto Supremo

Nº 177-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley N° 32513;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;

Que, mediante el Oficio N° 000623-2026-GG-ONP, la Oficina de Normalización Previsional informa al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los saldos de libre disponibilidad proyectados al cierre del Año Fiscal 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sustentados en la evaluación de su presupuesto institucional y sus proyecciones de ejecución;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

De conformidad con lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional-ONP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de Reconocimiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

SERVICIO DE LA DEUDA

2.8 Servicio de la Deuda Pública 100 000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 100 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 100 000 000,00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2551403-2