Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores
Decreto Supremo
Nº 176-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el OF. RE (MIN) Nº 2-5/45, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a su favor, para financiar los gastos de atención para la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; y adjunta para dicho efecto, el Memorándum N° OPP018212026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° OPR0044/2026, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la citada Oficina General, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 63 220 991,00 (SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 63 220 991,00 (SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los gastos de atención para la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 63 220 991,00
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TOTAL EGRESOS 63 220 991,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : M. de Relaciones Exteriores
UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 133 : Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática
PRODUCTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos
ACTIVIDAD 5005221 : Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 63 220 991,00
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TOTAL EGRESOS 63 220 991,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2551403-1