Actualizan la trayectoria de la Ruta N° LA-517 y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 479-2026-MTC/01.02
Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTOS: El Oficio N° 388/2026-MPL-A de la Municipalidad Provincial de Lambayeque; los Memorandos Nros. 1282-2026-MTC/20 y 1340-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL); el Memorando N° 5306-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando N° 6690-2026-MTC/19.03 e Informe N° 0613-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, tiene por objeto regular el proceso de jerarquización de vías destinado a orientar las decisiones de inversión y operación de estas; así como establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Jerarquización Vial establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes o la que haga sus veces, es la autoridad competente para evaluar y proponer la clasificación y reclasificación vial; así como para evaluar, determinar y aprobar las modificaciones en la jerarquización vial, a solicitud de las autoridades competentes;
Que, el artículo 9 del referido Reglamento de Jerarquización Vial dispone que la Jerarquización Vial es el proceso de ordenamiento, selección, integración y modificación de las carreteras, que cumplan las condiciones para ser incluidas en el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), sobre la base de su funcionalidad e importancia para integrarse y conformar redes viales de alcance nacional, regional o provincial, conforme a lo señalado en el Reglamento;
Que, el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento de Jerarquización Vial señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras de interés nacional que cumplan con interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del referido Reglamento de Jerarquización Vial define la “Clasificación Vial” como la inclusión de una carretera y/o carreteras en el SINAC;
Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 del citado Reglamento de Jerarquización Vial define la “reclasificación vial definitiva” como el cambio de jerarquía vial de una carretera y/o carreteras hacia otra jerarquía vial en el SINAC de manera definitiva, debido a la variación de sus condiciones técnicas y/u operativas con relación a su clasificación vial inicial. La reclasificación vial definitiva, además, comprende la actualización del Eje Geométrico, incorporación al Clasificador de Rutas del SINAC y al Registro Nacional de Carreteras; así como la actualización del Mapa Vial del SINAC de la carretera y/o carreteras reclasificadas de manera definitiva;
Que, el literal b) del numeral 11.3 del artículo 11 del referido Reglamento de Jerarquización Vial define la “actualización de trayectoria”, como la modificación de los puntos notables de trayectoria inicial de la ruta asignada;
Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del citado Reglamento de Jerarquización Vial establece que, para la reclasificación de una carretera, las autoridades competentes presentan la solicitud ante el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjuntando los documentos señalados en este;
Que, los “Lineamientos para aplicación de la Jerarquización Vial y del contenido del Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial”, aprobado por Resolución Directoral N° 010-2025-MTC/18, establece los lineamientos para la aplicación de la jerarquización vial y del contenido de los informes técnicos empleados por las autoridades competentes de cada red vial a su cargo, para atender las solicitudes del proceso de Jerarquización Vial de manera oportuna, relacionados a la aplicación del Reglamento;
Que, con Oficio N° 388/2026-MPL-A, la Municipalidad Provincial de Lambayeque solicita la: (i) actualización de la trayectoria de la Ruta N° LA-517, (ii) clasificación de nueva vía como Ruta Nacional y (iii) reclasificación definitiva de la Ruta N° LA-517 y un tramo de la Ruta N° LA-516 como parte de esta última Ruta Nacional;
Que, con Memorando N° 5306-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite conformidad y remite el Memorando N° 6690-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 0613-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios, a través de los cuales considera viable la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a fin de articular las Rutas Nacionales PE-1 N y PE-1N J, constituyéndose en un eje estratégico de conectividad que reduce significativamente los tiempos de desplazamiento entre el Valle de Olmos y los nodos logísticos de su litoral, optimizando el transporte de personas y mercancías;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, agrega que el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) con Memorandos Nros. 1282-2026-MTC/20 y 1340-2026-MTC/20 e Informes Nros. 446-2026-MTC/20.13 y 476-2026-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, brinda conformidad a la propuesta de jerarquización vial presentada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la: (i) actualización de la trayectoria de la Ruta N° LA-517, (ii) clasificación de nueva vía como Ruta Nacional con el código PE-04 D y (iii) reclasificación definitiva de la Ruta N° LA-517 y un tramo de la Ruta N° LA-516 como Ruta Nacional con el código PE-04 D, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, los “Lineamientos para aplicación de la Jerarquización Vial y del contenido del Informe Técnico de Propuesta de Jerarquización Vial”, aprobado por Resolución Directoral N° 010-2025-MTC/18;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualización de la trayectoria
Actualizar la trayectoria de la Ruta N° LA-517, conforme a lo siguiente:
Ruta N° LA-517
Trayectoria: Emp. PE-1N - Dv. Charles Sutton (Nueva Ciudad) - Palito Verde - Ov. Ramales - Embalse Palo Verde - Las Norias - Tunape - Emp. LA-516.
Artículo 2.- Clasificación de nueva vía como Ruta Nacional
Clasificar la carretera: Emp. LA-516 (Dv. AA.HH. Alan García) - Emp. PE-1N J (AA.HH. Alan García) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional, con el código PE-04 D.
Artículo 3.- Reclasificación definitiva como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional
3.1 Reclasificar, de manera definitiva, la Ruta N° LA-517 de Trayectoria: Emp. PE-1N - Dv. Charles Sutton (Nueva Ciudad) - Palito Verde - Ov. Ramales - Embalse Palo Verde - Las Norias - Tunape - Emp. LA-516 y el tramo Emp. LA-517 - Emp. S/C (Dv. AA.HH. Alan García) de la Ruta N° LA-516, como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional, con el código PE-04 D, con la siguiente trayectoria:
Ruta Nacional PE-04 D
Trayectoria: Emp. PE-1N - Dv. Charles Sutton (Nueva Ciudad) - Palito Verde - Ov. Ramales - Embalse Palo Verde - Las Norias - Tunape - Emp. PE-1N J (AA.HH. Alan García).
3.2 Disponer que el tramo no reclasificado de manera definitiva de la Ruta N° LA-516 se mantiene clasificado en la Red Vial inicial.
Artículo 4.- Actualización del Eje Georreferenciado, incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC
Actualizar el Eje Georreferenciado e incorporar al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC, las rutas establecidas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2551396-1