Aprueban la lista de priorización de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 160-2026-GRA/CR
Huaraz, 4 de agosto de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de agosto de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 09- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 26 de agosto del 2026; visto y debatido el DICTAMEN N° 0009-2026-GRA/CR/COPPAT, de fecha 01 de setiembre de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión), y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR;
Que, El numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, en adelante el Reglamento, establece que: “19.1 Las Obras por Impuestos constituyen una modalidad de ejecución pública, de administración indirecta, con participación del sector privado que permite desarrollar Inversiones, actividades de operación y/o mantenimiento, Servicios y actividades de construcción de viviendas rurales previamente priorizados por Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, con el objetivo de cerrar brechas en infraestructura y servicios. A través de la suscripción de un Convenio de Inversión con Entidades Públicas, las Empresas Privadas financian y ejecutan directamente estas Intervenciones de manera ágil y eficiente, y como reconocimiento, reciben un CIPRL o un CIPGN, los cuales pueden ser utilizados para el pago de la deuda generada por los conceptos señalados en la Ley, conforme a lo establecido por esta y el presente Reglamento. 19.2 Las Intervenciones desarrolladas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos son originadas por iniciativa estatal. Para el caso de Proyectos de Inversión y actividades de operación y/o mantenimiento pueden ser originadas por iniciativas privadas”;
Que, el numeral 57.3 del artículo 57 del Reglamento, precisa que: “Cuando la lista de priorización incluya de forma independiente a las Inversiones, actividades de operación y/o mantenimiento de una UP, de acuerdo con la competencia de cada Entidad Pública, se debe disponer de un Plan de Operación y/o Mantenimiento aprobado por la Entidad. El referido Plan se registra en el Banco de Inversiones del SNPMGI (…)”;
Que, respecto de la competencia para aprobar la lista de priorización, el subnumeral 1 del numeral 57.6 del artículo 57 del Reglamento establece que: “La lista de priorización de Intervenciones a ejecutarse en el marco de la Ley, en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el acuerdo del Consejo Universitario o de la Comisión Organizadora, respectivamente. Esta facultad es indelegable”. Asimismo, el subnumeral 3 señala: “La lista de priorización debe aprobarse dentro de un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga sus veces, al titular de la Entidad o al que este delegue (…)”;
Que, por su parte, el subnumeral 4 del numeral 57.6 del artículo 57 del Reglamento establece que: “Cuando la lista de priorización incluya solo actividades de operación y/o mantenimiento de una UP, la OPMI verifica las condiciones señaladas en el párrafo 57.3, el monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI, la Opinión favorable a la Capacidad Presupuestal o el Informe de Acreditación de Recursos de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidades Públicas, según corresponda”;
Que, asimismo, el artículo 60 del Reglamento, regula la acreditación de recursos para las intervenciones a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, estableciendo, para el caso de los Gobiernos Regionales, que la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, debe emitir, como requisito previo a la priorización, el correspondiente Informe de Acreditación de Recursos, de acuerdo con la fuente de financiamiento aplicable y las disposiciones previstas en el Reglamento;
Que, a su vez, el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento, establece que: “Las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, y remitirlas a Proinversión, quien brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 57 y 58”;
Que, en ese orden de ideas, el numeral 65.3 del artículo 65 del Reglamento, referido a la aprobación de las actividades de operación y/o mantenimiento propuestas por el sector privado, precisa que: “Si las actividades de operación y/o mantenimiento son aprobadas, se incluyen en la lista de priorización, de acuerdo con el artículo 57”;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 149 del TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General - que señala: “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”, debe procederse a acumular los Expedientes que corresponden a los requerimientos de Priorización, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, de las siguientes intervenciones:
i. PLAN DE MANTENIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL AN-107”, por un costo total de ejecución de S/ 320,638,526.08.
ii. PLAN DE MANTENIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO DE LA CARRETERA AN-110, DEPARTAMENTO DE ANCASH”, por el importe de S/ 386,381,362.89.
iii. REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUARMEY - AIJA - RECUAY” con CUI N° 2018964, por el importe de S/ 1,243,978,964.65.
iv. ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN CIENTO CUARENTA Y CINCO CENTROS DE MEDICINA ALTERNATIVA, CENTROS DE PROMOCIÓN Y VIGILANCIA COMUNAL, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.1 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ANCASH)” con CUI N° 2700440, por el importe de S/ 87,169,794.38.
Que, con el Decreto Supremo N° 121-2026-EF, de fecha 28 de junio de 2026, se aprueban los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, correspondiendo al Pliego 441 Gobierno Regional de Ancash el Tope Máximo de Capacidad Anualizado por el importe de S/ 2,082,455,106.00;
Que, cada una de las intervenciones propuestas para su priorización, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, cuenta con su respectiva acreditación de disponibilidad de recursos dentro de los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA), la opinión favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y el informe pertinente de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, que hace las veces de la OPMI del Gobierno Regional de Ancash; los cuales se encuentran contenidos en los documentos descritos en los puntos 3.11 al 3.30 del DICTAMEN N° 0009-2026-GRA/CR/COPPAT. En el caso de los mantenimientos propuestos, se cuenta con los respectivos Planes de Mantenimiento, debidamente aprobados. Las deducciones se realizarán con cargo a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones;
Que, en consecuencia, corresponde que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, acorde a sus legales atribuciones, determine, mediante acuerdo de consejo regional, la aprobación de la lista de priorización de las intervenciones propuestas, en cumplimiento de lo dispuesto por el subnumeral 1 del numeral 57.6 del artículo 57 del Reglamento;
Que, consiguientemente y, como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el DICTAMEN N° 0009-2026-GRA/CR/COPPAT, La Comisión RECOMIENDA, por unanimidad, al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando las recomendaciones contenidas en el indicado dictamen, en los términos allí señalados;
Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria;
Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 03 de setiembre del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el DICTAMEN N° 0009-2026-GRA/CR/COPPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado dictamen es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Novena Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ACUMULAR los expedientes administrativos signados con número de trámite: I26106004, I26106008, I26106012, I26107454, I26108317 y I26109676; que corresponden a los requerimientos de priorización de intervenciones, bajo el mecanismo de obras por impuestos.
Artículo Segundo.- APROBAR la lista de priorización de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF, conforme al siguiente detalle:
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N° |
NOMBRE DE LA(S) INVERSIONES(S) Y/O ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO |
CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN |
MONTO DE INVERSIÓN (S/) |
|
01 |
ACTIVIDAD: PLAN DE MANTENIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO DE LA CARRETERA AN-107, DEPARTAMENTO DE ANCASH |
No aplica a Planes de Mantenimiento |
320,638,526.08 |
|
02 |
ACTIVIDAD: PLAN DE MANTENIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO DE LA CARRETERA AN-110, DEPARTAMENTO DE ANCASH |
No aplica a Planes de Mantenimiento |
386,381,362.89 |
|
03 |
PROYECTO DE INVERSIÓN: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUARMEY - AIJA - RECUAY” |
2018964 |
1,243,978,964.65 |
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04 |
IOARR: “ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN CIENTO CUARENTA Y CINCO CENTROS DE MEDICINA ALTERNATIVA, CENTROS DE PROMOCIÓN Y VIGILANCIA COMUNAL, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.1 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ANCASH)” |
2700440 |
87,169,794.38 |
|
TOTAL |
2,038,168,648.00 |
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Artículo Tercero.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ancash, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones o actividades priorizadas hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional a realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los “Certificados de Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, para su conocimiento y los fines de ley.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponer la actualización de la lista de priorización, conforme a lo dispuesto en el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por D.S. N° 038-2026-EF.
Artículo Septimo.- ESTABLECER que, en virtud de los principios de buena fe y presunción de veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional han proporcionado información fidedigna, técnica y legalmente correcta, por lo que se debe proceder conforme a su contenido, siendo de su exclusiva responsabilidad las actuaciones que pudiesen devenir en irregulares o no acordes con la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Áncash
2551395-1