Delegan a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, la facultad de emitir certificados de origen, así como de emitir reemplazos y duplicados de certificados de origen, de las mercancías producidas en la región Áncash
Resolución Ministerial
N° 320-2026-MINCETUR
Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTOS, el Informe N° 0024-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC e Informe N° 0065-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 608-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Memorándum N° 0745-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0378-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 195-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 0804-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0575-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los certificados de origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 28412, “Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA), así como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de nuestras exportaciones”, modificado por el Decreto Legislativo N° 1056, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene a su cargo el desarrollo de acciones vinculadas al origen de las mercancías, para lo cual emite certificados de origen, supervisa y fiscaliza los procesos de certificación de origen;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0024-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC de la Dirección de la Unidad de Origen, concluye que, existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen, así como la emisión de reemplazos y duplicados de certificados de origen, por delegación, en la región Áncash; a favor de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash;
Que, asimismo, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0065-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen, concluye que, corresponde suscribir el convenio de delegación con la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash por un plazo de hasta dos (2) años, por lo que estima viable acceder a la solicitud de la delegación de la función de emitir certificados de origen, así como de emitir reemplazos y duplicados de certificados de origen, por delegación, en la región Áncash;
Que, la delegación antes mencionada debe ser ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash para la emisión de Certificados de Origen, así como la emisión de reemplazos y duplicados de certificados de origen, por delegación;
Que, en consecuencia, resulta jurídicamente viable que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen respecto a la emisión de Certificados de Origen a una persona jurídica de derecho privado, en tanto existe habilitación normativa expresa y se ha verificado la concurrencia de razones técnicas, económicas y sociales que lo justifican;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, la facultad de emitir certificados de origen, así como de emitir reemplazos y duplicados de certificados de origen, de las mercancías producidas en la región Áncash, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por un plazo de dos (2) años, el mismo que se computa a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del convenio que suscribirán el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, conforme a la normativa vigente.
Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash no puede continuar emitiendo certificados de origen, reemplazos o duplicados de certificados de origen, salvo para la atención de aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta debe solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de
Ley.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2551340-1