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Fecha de publicación: 07/09/2026
Designan Subsecretaria I de la Subsecretaría de Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

Delegan facultades en funcionarios de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Resolución Ministerial

N° 476-2026-MTC/01

Lima, 4 de setiembre de 2026

VISTOS: El Memorando N° 1625-2026-MTC/10 de la Oficina General de Administración, el Informe N° 0927-2026-MTC/10.02 de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece, entre otros, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2026-MTC/01 modificada mediante Resolución Ministerial Nº 201-2026-MTC/01, se delegan facultades en diversos funcionarios, órganos, organismos públicos y programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento;

Que, mediante el Memorando N° 1625-2026-MTC/10, la Oficina General de Administración hace suyo el Informe N° 0927-2026-MTC/10.02 de la Oficina de Abastecimiento, a través del cual se sustenta la necesidad de delegar facultades adicionales en el Director General de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, para la gestión de los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley N° 32069, así como de los contratos derivados de estos, conforme a la normativa aplicable;

Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar las facultades adicionales propuestas mediante Resolución Ministerial, manteniendo vigente la delegación de facultades dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 001-2026-MTC/01 y su modificatoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en la Oficina General de Administración

Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, las siguientes facultades:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

b) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como su reconformación.

d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.

e) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

f) Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial de los procedimientos de selección.

g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual formuladas por los contratistas.

i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).

j) Pronunciarse sobre las discrepancias que surjan de las observaciones o subsanación, al ser elevadas por el comité de recepción de obra.

Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, las siguientes facultades:

a) Suscribir las adendas de los contratos derivados de procedimientos de selección.

b) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

c) Aprobar la modificación convencional al contrato, cuando la modificación contractual no implique la variación del precio.

Artículo 3.- Vigencia de las Resoluciones Ministeriales N° 001-2026-MTC/01 y N° 201-2026-MTC/01

Las Resoluciones Ministeriales N° 001-2026-MTC/01 y N° 201-2026-MTC/01 mantienen su vigencia en todos sus extremos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2551335-1