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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Convierten diversos Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Juzgados de Ejecución

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000302-2026-CE-PJ

Lima, 4 de septiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000055-2026-P-PP0099-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” - PP99, que adjunta el Informe N° 000100-2026-PP0099-PJ, así como las opiniones técnicas de la Oficina de Productividad Judicial y del Equipo Técnico Institucional para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT, se ha establecido la competencia por razón de materia de los órganos jurisdiccionales laborales en sus tres niveles: Juzgados de Paz Letrados Laborales, Juzgados de Trabajo y Salas Superiores Laborales, de aquellas situaciones jurídicas que se generan de relaciones de trabajo individuales y colectivas, así como de actos administrativos con connotación laboral.

Segundo. Por Resolución Administrativa N° 000478-2025-CE-PJ, de fecha 24 de diciembre del año 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convierte 9 órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral de las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Lima Este, Lima Norte, Curso y Lambayeque a Juzgados de Ejecución en la misma materia, los cuales son incrementados a 11 órganos jurisdiccionales con la inclusión de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Resolución Administrativa N° 000008-2026-CE-PJ, de fecha 14 de enero de 2026.

Tercero. Por Informe N° 000068-2026-ST-ETTINLPT-CE-PJ, el Programa Presupuestal 0099 y el ETIINLPT, comunican los resultados del programa piloto de conversión a ejecución en los primeros cuatro meses del año 2026 (incluyendo los actos preparatorios de enero y las vacaciones judiciales de febrero), en donde los juzgados convertidos y que se encuentran dentro del ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099 lograron una producción acumulada de 1,615 expedientes con archivo definitivo, frente a solo 221 en el mismo período de 2025. Esto representa incrementos superiores al 731% para la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidenciando que la especialización ha impulsado de manera inmediata y significativa la resolución de expedientes en etapa de ejecución.

Cuarto. En ese contexto, el Programa Presupuestal 0099 desarrolla el Informe N° 000095-2026-PP0099-PJ, mediante el cual propone implementar la especialización (conversión a Juzgados de Especialización en la materia) de 33 órganos jurisdiccionales que se encuentran dentro del ámbito de acción en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad (Ascope y Trujilo), Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Sullana (Pariñas y Sullana), Tacna y Ucayali, con la finalidad de expandir los beneficios en los distritos judiciales y mejorar la eficacia de la tutela jurisdiccional efectiva.

Quinto. La propuesta cuenta con opinión técnica de la Oficina de Productividad Judicial y del Equipo Técnico Institucional para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las cuales han sido recogidas y desarrolladas por el Programa Presupuestal 0099 en el Informe N° 000100-2026-PP0099-PJ, el cual precisa que, los órganos jurisdiccionales que resulten convertidos serán incorporados al esquema de monitoreo previsto en las recomendaciones para los Juzgados de Ejecución, con la meta acumulada de producción determinada conforme a la Resolución Administrativa N° 000468-2025-CE-PJ, el registro correspondiente y la valoración mensual del rendimiento.

Sexto. En dicho contexto, el Programa Presupuestal 0099 deberá elaborar los lineamientos para la debida implementación del proyecto, la cual tomará en cuenta las recomendaciones recabadas de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000478-2025-CE-PJ.

Séptimo. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, corresponde convertir los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Juzgados de Ejecución señalados en el punto 2.1 del Informe N° 000100-2026-PP0099-PJ.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1017-2026 de la cuadragésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ica, de fecha 27 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- A partir del 1 de octubre de 2026, convertir los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Juzgados de Ejecución, conforme al cuadro que se muestra a continuación:

Ít.

Corte

Sede

Órgano Jurisdiccional

1

Cajamarca

Cajamarca

7° Juzgado de Paz Letrado - Laboral

2

Ica

Ica

1º Juzgado de Paz Letrado - Laboral

3

La Libertad

Trujillo

10° Juzgado de Paz Letrado-Laboral

4

Lima Este

La Molina

1º Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03

5

Sullana

Pariñas

2° Juzgado de Paz Letrado Laboral

6

Sullana

Sullana

1° Juzgado de Paz Letrado Laboral

7

Tacna

Tacna

3° Juzgado de Trabajo

8

Ucayali

Callería

2º Juzgado de Paz Letrado Laboral

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia identificadas en el artículo primero, emitan las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución, la redistribución de expedientes y demás actividades que permitan la implementación y debido funcionamiento de los juzgados de ejecución convertidos, hasta el 11 de septiembre del presente año.

Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal de expedientes en trámite de los juzgados convertidos en juzgados de ejecución, deberá ser redistribuida hasta el 30 de septiembre de 2026 al o a los juzgados permanentes de su misma instancia y Corte Superior de Justicia de manera equitativa, a excepción de los que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de septiembre de 2026.

Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal de expedientes en ejecución de los juzgados que no serán convertidos, deberá ser redistribuida al o a los juzgados de ejecución de su misma instancia y corte de manera equitativa hasta el 30 de septiembre de 2026.

Artículo Quinto.- Disponer el cierre del ingreso de expedientes en calificación y trámite a los juzgados de ejecución señalados en el artículo primero de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2026.

Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes judiciales que ingresen a la etapa de ejecución de sentencia, a partir del 1 de octubre de 2026 a los órganos jurisdiccionales de trámite, sea por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, juzgamiento anticipado o por estar consentida o ejecutoriada la sentencia, sean conocidos e impulsados por dichos órganos jurisdiccionales, hasta que el programa cumpla el plazo de ejecución de un (1) año calendario, fecha en la que se deberá reevaluar el mismo y, de ser el caso, aprobar su continuidad.

Artículo Séptimo.- Disponer que las dependencias y denominaciones de los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo señalados en el artículo primero de la presente resolución, se mantengan en el Sistema Integrado Judicial - SIJ.

Artículo Octavo.- Disponer que el Programa Presupuestal 0099, con colaboración del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la Gerencia General del Poder Judicial, brinde el apoyo técnico a las cortes superiores de justicia y órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero de la presente resolución para el adecuado desarrollo del funcionamiento de los juzgados de ejecución.

Artículo Noveno.- Disponer que el Programa Presupuestal 0099, con colaboración del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la Oficina de Productividad Judicial, realice el monitoreo de la productividad mensual por juzgado y de las metas anuales de producción aprobadas por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Décimo.- Disponer que la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial oficie a las Presidencias de Cortes Superiores de justicia respectivas, a fin de que emitan informe en un plazo máximo de 7 días, sobre la iniciativa de conversión a Juzgados de Ejecución de los demás órganos jurisdiccionales señalados en el Oficio N° 000055-2026-P-PP0099-PJ cursado por el Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” - PP99.

Artículo Décimo Primero.- Notificar la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Sullana, Tacna y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2551327-1