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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Dan por concluida designación de fiscal en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2723-2026-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 007228-2026-DPD/JNJ, de fecha 26 de agosto de 2026; la Resolución Nº 308-2026-PLENO-JNJ, de fecha 14 de agosto de 2026, e informe Nº 0101-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 28 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2011, se nombró a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, como fiscal adjunto provincial penal de Mala del Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1314-2019-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2019, se resolvió designar a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, fiscal adjunta provincial titular penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala.

Con el oficio Nº 007228-2026-DPD/JNJ, de fecha 26 de agosto de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 27 de agosto de 2026, se remite copia de la Resolución Nº 308-2026-PLENO-JNJ, de fecha 14 de agosto de 2026, en cuyo artículo segundo se resolvió: “Destituir a la señora Gladys Maruy Fernández Portocarrero, en su actuación como fiscal provincial provisional del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Mala – Cañete, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, (…)”.

Asimismo, a través del oficio señalado en el párrafo precedente, se remitió copias de las cédulas de notificación de la resolución de vistos, dirigidas al correo electrónico, a la casilla electrónica y al domicilio de la ficha RENIEC de la señora Gladys Maruy Fernández Portocarrero; asimismo, remite las constancias de notificaciones de la referida resolución, habiendo ocurrido primero la notificación a su correo electrónico, así como a su casilla electrónica, ambas con fecha 20 de agosto de 2026, a las 11:32 y 11:34 horas, respectivamente.

Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”.

En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.

Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe Nº 0101-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 28 de agosto de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero la notificación —de la Resolución Nº 308-2026-PLENO-JNJ— a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, a su correo electrónico así como a su casilla electrónica, ambas con fecha 20 de agosto de 2026; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 21 de agosto de 2026, su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, dispuesta mediante la resolución citada en el tercer párrafo.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 02642-2026-202000500, de fecha 28 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, presenta treinta y siete (37) registros que comprenden tres (3) denuncias y treinta y cuatro (34) quejas, de las cuales veintiséis (26) se encuentran concluidas y once (11) en trámite, asimismo del referido reporte se advierte una (1) sanción de multa.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 21 de agosto de 2026, la designación de la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, fiscal adjunta provincial titular penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1314-2019-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2019, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución Nº 308-2026-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2551316-2