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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01075-2026-DE

Lima, 3 de setiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 6448/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02099-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01640-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta N° 07/26 ASIN,HB1, el Prefecto General del Ministerio de Seguridad Nacional de la Prefectura Naval Argentina comunica al Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú sobre el otorgamiento de una vacante para un efectivo militar designado por la institución armada, para participar en uno de los cursos ofrecidos por la Prefectura Naval Argentina durante el ciclo lectivo 2026, entre ellos, el curso “Auditor de Organizaciones Marítimas”, a realizarse en la Escuela Superior ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 7 al 11 de setiembre de 2026;

Que, a través del Oficio N° 6448/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Navío MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GARCIA, identificado con CIP N° 00909439 y DNI N° 09599187, como titular, y del Capitán de Corbeta MARIO AGUSTIN VASQUEZ CACHO, identificado con CIP N° 00012579 y DNI N° 43660741, como suplente, para participar en el curso “Auditor de Organizaciones Marítimas”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 7 al 11 de setiembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 6 de setiembre y su retorno el 12 de setiembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 050-2026, la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 179-2026, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 190-2026, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000089 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, de acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de la institución armada, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar que participará en el citado curso, por cuanto, permitirá elevar el nivel de perfeccionamiento y ampliar los conocimientos en materia de normativa internacional, así como en la planificación de los procesos de verificación aplicando técnicas adecuadas de auditoría relacionadas con el Código para la Implantación de Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI);

Que, mediante Oficio N° 02099-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 528-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, con Informe Legal N° 01640-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Navío MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GARCIA, como titular, y del Capitán de Corbeta MARIO AGUSTIN VASQUEZ CACHO, como suplente, para participar en el curso “Auditor de Organizaciones Marítimas”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 7 al 11 de setiembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 6 de setiembre y su retorno el 12 de setiembre de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa el pago que corresponda con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Buenos Aires

(República Argentina) - Lima

Clase económica

US$ 800.24 x 1 persona US$ 800.24

Viáticos:

US$ 370.00 x 1 persona x 5 días US$ 1,850.00

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Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,650.24

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2551298-1