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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 01070-2026-DE

Lima, 3 de septiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 003083-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 02210-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 01656-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 9023/26, la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya hace extensiva una invitación al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que, acompañado de su oficial ayudante y dos oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, participe en la “III Reunión de Coordinación entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea del Perú”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 07 al 11 de setiembre de 2026;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 003083-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General FAP LUIS MIGUEL TUEROS MANNARELLI, del Coronel FAP JUAN CARLOS MINAYA MEDINA, del Coronel FAP ORLANDO DAVID JOHNSON CONTRERAS y del Mayor FAP JERSON MAX MIO VASQUEZ, como titulares, y del Mayor General FAP MARTIN RAMON ASENJO GALLO, del Comandante FAP JAVIER ALEJANDRO CHIRINOS VEREAU, del Comandante FAP BERLY JESUS BRICEÑO VELASQUEZ y del Mayor FAP MARIO ANTONIO POZO CABREJOS, como suplentes, para participar en la “III Reunión de Coordinación entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea del Perú”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 07 al 11 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 06 de setiembre y su retorno el 12 de setiembre de 2026; sin que estos días genere gasto al tesoro público;

Que, a través del citado documento, la Fuerza Aérea del Perú remite el Informe Legal Nº 807-2026-EMAJ; la exposición de motivos y sustento; la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 Nº 101 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000005 y Nº 0000000022 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la exposición de motivos y sustento, la Fuerza Aérea del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar FAP, por cuanto permitirá fortalecer las medidas de confianza mutua en el área de operaciones, tecnología, educación, logística, recursos humanos y seguridad operacional con el país de República Oriental de Uruguay; así como, las relaciones interinstitucionales entre ambas Fuerzas Aéreas;

Que, conforme a la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 Nº 101 DGVC-ME/SIAF-RP, la institución armada señala que asumirá los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante el Oficio Nº 02210-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 557-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01656-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú, que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para participar en la “III Reunión de Coordinación entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea del Perú”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 07 al 11 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 06 de setiembre y su retorno el 12 de setiembre de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes Aéreos (ida y vuelta): Lima – Montevideo

(República Oriental del Uruguay) – Lima

Clase económica

US$ 2,068.86 x 4 personas US$ 8,275.44

Viáticos

US$ 370.00 x 5 días x 4 personas US$ 7,400.00

Total a pagar: US$ 15,675.44

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y, de su anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2551294-1