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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Incorporan los subnumerales 7.10 y 7.11 al numeral VII. Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”

Resolución Viceministerial

N° 158-2026-MINEDU

Lima, 4 de setiembre de 2026

VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2026-INT-0698330, el Informe N° 00066-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01518-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N° 01213-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 01270-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el literal f) del artículo 78 de la Ley N° 30512 dispone que los docentes de la carrera pública tienen el derecho a vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y permisos, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y demás normas aplicables; asimismo, los artículos 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley N° 30512 regulan disposiciones referidas a las acciones de personal, entre ellas, reasignación, permuta, destaque, licencias, encargatura y permisos, respectivamente;

Que, por otra parte, el numeral 188.2 del artículo 188 del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, señala que el Ministerio de Educación establece las normas que regulan las acciones de personal, según corresponda;

Que, bajo el marco normativo antes señalado, mediante la Resolución Viceministerial N° 140-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones y procedimientos que regulen las acciones de personal aplicables a los docentes de la Carrera Publica Docente, en adelante, CPD, y contratados, en lo que corresponda, en el marco de la Ley N° 30512 y su Reglamento;

Que, como parte de las acciones del proceso de reasignación de personal aplicables a los docentes de la CPD, resulta necesario establecer que, antes de la emisión de la resolución que aprueba la reasignación, la Dirección Regional de Educación actualiza el registro de las plazas orgánicas vacantes en el Sistema Nexus, a fin de asegurar que la plaza de destino corresponda a la misma categoría de la plaza de origen del docente reasignado y que este conserve la categoría alcanzada en la CPD, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30512 y su Reglamento;

Que, en virtud del contexto antes expuesto, mediante el Informe N° 00066-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado en forma conjunta por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de incorporar los subnumerales 7.10 y 7.11 al numeral VII. Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 140-2024-MINEDU, a fin de establecer algunas precisiones referidas a las acciones que deben realizar las Direcciones Regionales de Educación en los procesos de reasignación docente, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de reasignación reconocido en el literal f) del artículo 78 de la Ley N° 30512;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, a través del Informe N° 01518-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista de presupuesto, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante los Informes N° 01213-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 01270-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los subnumerales 7.10 y 7.11 al numeral VII. Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 140-2024-MINEDU, en los siguientes términos:

VII. Disposiciones Complementarias

(…)

7.10. En los procesos de reasignación que se realicen entre IES/IEST/EEST o IESP/EESP ubicados dentro de una misma región, la DRE actualiza el registro de sus plazas orgánicas vacantes en el Sistema Nexus, de modo que se garantice que la plaza vacante sea de la misma categoría que la plaza de origen del docente reasignado; y que este último conserve la misma categoría alcanzada en la CPD; en concordancia con la Ley N° 30512 y su Reglamento. Para tal efecto, antes de la emisión de la resolución que aprueba la reasignación, la DRE debe: (i) verificar que la reasignación del docente no genere afectación al presupuesto institucional; y (ii) efectuar las actualizaciones que correspondan en el Sistema Nexus.

7.11. Los docentes que postulen a plazas orgánicas vacantes de los IES/IEST/IESP/EESP públicos de acción conjunta gestionadas por la Iglesia Católica, convocadas en el proceso de reasignación, deben cumplir los requisitos establecidos en la presente Norma Técnica según la causal de reasignación invocada. Asimismo, para proceder con la adjudicación de la plaza, el docente declarado apto debe presentar la propuesta de aceptación emitida por la entidad gestora o por la ODEC de su jurisdicción, precisándose que, dicho documento no constituye un requisito para la postulación.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Viceministra de Gestión Pedagógica

2551190-1