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Fecha de publicación: 07/09/2026
Designan Subsecretaria I de la Subsecretaría de Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Expediente del Decreto Supremo
Nº 022-75-ED, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (1975), custodiado en el Archivo Central del Ministerio de Educación

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000247-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de setiembre del 2026

VISTOS: el Oficio N° 000242-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000390-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado cuerpo legal, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, el artículo 19 de la norma materia de análisis, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de dicha norma legal señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por Oficio N° 00876-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación el Expediente del Decreto Supremo Nº 022-75-ED, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (1975) custodiado en el Archivo Central del Ministerio de Educación;

Que, a través de Oficio N° 000242-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación el Expediente del Decreto Supremo Nº 022-75-ED, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (1975);

Que, en este contexto, mediante Informe N° 000080-2026-AGN-DAH-URDPD-BRC, la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental del Archivo General de la Nación expresa el procedimiento desarrollado por el que expone el sustento técnico de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo con el significado, valor e importancia del mismo;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los documentos de sustento descritos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Expediente del Decreto Supremo Nº 022-75-ED, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (1975), custodiado en el Archivo Central del Ministerio de Educación, conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos a que hace referencia el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2551174-1