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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Autorizan viaje de Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura a Malasia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 585-CU-2026

Piura, 31 de agosto del 2026

VISTO:

El Expediente N° 000025-4002-26-4, presentado por el Dr. Rafael Gallo Seminario, que contiene el Documento S/N del 09.Mar.2025, mediante el cual se tramita la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y otros a favor del Dr. Julio Alberto Piscoya Arbañil. Asimismo, el Oficio N° 300-VRI-UNP-2026 del 18.Mar.2026, Memorándum N° 0904-2026-UP-OPYPTO-UNP del 23.Jun.2026, Oficio N° 486-2026-UNP-FCS del 31.Jul.2026, el Oficio N° 0501-AE-URH-UNP-2026 del 12.Ago.2026, el Informe N° 1005-2026-OCAJ-UNP del 27.Ago.2026, el Oficio N° 4253-R-UNP-2026 del 28.Ago.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Carta Global, vía correo institucional, dirigida al Dr. Julio Alberto Piscoya Arbañil, el Comité Organizador de la Conferencia Global de Atención Médica 2026, señalan que debido a la situación geopolítica actual y a las persistentes preocupaciones sobre la seguridad regional, entendemos que muchos de nuestros respetados ponentes y delegados han expresado sus dudas sobre los viajes internacionales en este momento; señalando que la seguridad, la comodidad y la confianza de nuestros participantes siguen siendo nuestra máxima prioridad. Después de una cuidadosa evaluación de las circunstancias actuales, el Comité Organizador ha decidido reprogramar y reubicar la Conferencia Mundial de Atención Médica 2026 para garantizar una plataforma segura, accesible y globalmente inclusiva para el intercambio científico; señalando que la conferencia estaba originalmente programada para el 4 y 5 de mayo de 2026 en Budapest, Hungría, se ha actualizado al 24 y 25 de septiembre de 2026 en Kuala Lumpur, Malasia;

Que, con solicitud S/N del 09.Mar.2026, el Dr. Julio Alberto Piscoya Arbañil, informa al Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, que la conferencia internacional de Salud que estaba originalmente programada para el 4 y 5 de mayo de 2026 en Budapest, Hungría en la cual está programado como ponente, según carta adjunta enviada por correo institucional se ha actualizado para el día 24 y 25 de septiembre de 2026 en Kuala Lumpur, Malasia. Por tal motivo da a conocer el cambio y la postergación para que se tenga en cuenta para los trámites correspondientes;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: 88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

- Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

- Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

- Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

Europa $ 540,00

- Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

- Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

- Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, de acuerdo con ello, mediante Oficio N° 300-VRI-UNP-2026 del 18.Mar.2026, el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación, informa que la “2° Conferencia Internacional sobre Atención Médica Global”, ha sido postergada para el 24 y 25 se septiembre del 2026 y ya no se realizará en Budapest (Hungría), ahora se desarrollará en Kuala Lumpur Malasia. Por lo tanto, requiere las facilidades para la participación del Dr. Julio Alberto Piscoya Arbafiil, deben ser según detalle siguiente:

- Pasajes aéreos: Piura-Lima-Malasia-Lima-Piura

- Viáticos: 05 días, a partir del 22 de septiembre del presente

- Licencia con goce haber

Asimismo, mediante Oficio N° 572-VRI-UNP-2026, adjunta la cotización del costo de los pasajes LIMA-KUALA LUMPÚR- LIMA (Escalas en Madrid y Doha) y Viceversa, por el costo a 5,050 dólares americanos cuyo equivalente es S/. 20,200 soles, teniendo en consideración 02 equipajes y asientos premium por ser un adulto mayor. Además, menciona, que el costo de los pasajes a Lima-Kuala Lumpúr-Lima, será financiado por la fuente de CANON MINERO;

Que, con Memorándum N° 0904-2026-UP-OPYPTO-UNP del 23.Jun.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ATENDER PARA PASAJES INTERNACIONALES Y 05 DIAS DE VIATICOS AL DR. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL, QUIEN ASISTIRA A LA “2 CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ATENCION MEDICA GLOBAL”, A PARTIR DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2026, EN KUALA LUMPUR, AUTORIZADO POR EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION CON OFICIO N° 572-VRI-UNP-2026”.

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 3118

1. RUBRO DE FINANCIAMIENTO

18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

2. SECCION FUNCIONAL

0028 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIA APLICADA

3. GENERICA DE GASTO

2.5. OTROS GASTOS

4. CLASIFICADOR

NOMBRES Y APELLIDOS

2.3.2.1.1.1

2.3.2.1.1.2

DR. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL

S/. 20,200.00

S/. 8,475.00

5. MONTO TOTAL

S/ 28,675.00

Que, a través del Oficio N° 486-2026-UNP-FCS, del 31.Jul.2025, el Dr. Rafael Gallo Seminario Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud transcribe el Acuerdo de Consejo de Facultad, tomado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio del 2026, tal como sigue:

“APROBAR POR UNANIMIDAD Y EN VIAS DE REGULARIZACION LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL DR. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD, EN DONDE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES (IDA Y VUELTA) Y VIATICOS PARA PARTICIPAR COMO PONENTE DEL TRABAJO DE INVESTIGACION, TITULADO: PRESENCIA DE VALORES EN LOS CODIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD, EN LA 2° CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ATENCIÓN MÉDICA GLOBAL, A REALIZARSE EN KUALA LUMPUR - MALASIA, A PARTIR DEL 22 AL 25 DE SETIEMBRE DEL 2026”;

Que, por lo expuesto, mediante Oficio N° 0501-AE-URH-UNP-2026 del 20.Jul.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor de la servidora docente Dr. Julio Alberto Piscoya Arbañil, quien se viene desempeñando en el cargo de Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, con la finalidad de participar en calidad de ponente del trabajo de investigación titulado: “PRESENCIA DE VALORES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD, en la Segunda Conferencia Internacional sobre atención médica global, a realizarse en KUALA LUMPUR-MALASIA; los días comprendidos entre el 24 y 25 de setiembre de 2026. Sobre el asunto se menciona que la Licencia cuenta con acuerdo de Concejo de Facultad realizada en Sesión Ordinaria con fecha 30 de junio según de observa en el Oficio 486-2026-UNP-FCS; así también cuenta con acuerdo de departamento académico Clínico Quirúrgico adoptado el 19 de agosto del 2026, según oficio N° 067-2026-UNP-FCS-DPTO-CLINICO QUIRURGICO; Consecuentemente esta unidad considera procedente la licencia según el tiempo indicado en el primer párrafo del presente documento;

Que, con Informe N° 1005-2026-OCAJ-UNP del 27.Ago.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL, con la finalidad asistir en calidad de ponente a la conferencia “TRABAJO DE INVESTIGACION, TITULADO: PRESENCIA DE VALORES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD, EN LA 2° CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ATENCIÓN MÉDICA GLOBAL, evento que se llevará a cabo en KUALA-LUMPUR-MALASIA, por el periodo 24 Y 25 DE SETIEMBRE DE 2026. b). Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales además de pasajes - nacionales e internacionales, conforme a lo que determina el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 0904-2026-UP-OPYTO-UNP, c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM);

Que, con Oficio N° 4253-R-UNP-2026 del 28.Ago.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM); por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 0501-AE-URH-UNP-2026, el sustento técnico de aprobación y otorgamiento de subvención financiera formulado por el Vicerrectorado de Investigación mediante Oficio N° 300-VRI-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Certificado N° 3118 en el Memorándum N° 0904-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/ 28,675.00, y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 1005-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Extraordinaria N° 15 del 31.Ago.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la UNP, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber del 22 al 26.Set.2026 así como asignar la subvención financiera para la pasajes aéreos y viáticos internacionales correspondientes, para su participación en calidad de ponente con el trabajo titulado “PRESENCIA DE VALORES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD” en la “2° Conferencia Internacional sobre atención Global”, a desarrollarse en la ciudad de ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 15 del 31.Ago.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL, Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura, del 22 al 26.Set.2026, para participar en calidad de ponente con el trabajo de investigación titulado: “PRESENCIA DE VALORES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD” en la “2° Conferencia Internacional sobre atención Global”, a desarrollarse en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicios a favor de la Dra. JULIO ALBERTO PISCOYA ARBAÑIL, por el periodo comprendido del 22 al 26.Set.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y a lo sustentado en el Oficio N° 0501-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de la subvención financiera (inscripción, pasajes aéreos y viáticos internacionales) a favor de la docente comisionada, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 3118 otorgada mediante Memorándum N° 0904-2026-UP-OPYPTO-UNP, por el monto total de S/. 28,675.00 (Veintiocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles), bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 3118

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Artículo 4°.- DISPONER, que la comisionada deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ADOLFO ZETA VITE

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2551115-1