Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2026-ALC/MDCH
Chaclacayo, 3 de setiembre de 2026
VISTO: el Informe N° 179-2026-GPP/MDCH de fecha 03 de setiembre de 2026, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 154-2026-GAJ/MDCH de fecha 03 de setiembre de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 615-2026-GM/MDCH de fecha 03 de setiembre de 2026 de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo N° 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia entre otros. De igual modo, el numeral 2 del Artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de Alcaldía.
Que, el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad política, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y a la sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos.
Que, el artículo 112° de la citada Ley Orgánica, establece que: Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información “
Que, asimismo, el Artículo 118°, Tercer párrafo de la Ley N° 27972, señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa, dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”
Que, el Artículo 2 de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el Artículo 119°-A a la citada Ley Orgánica, en los siguientes términos:
“Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la Institución con proyección al cierre del año fiscal”
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, se aprobó la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g, del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3. Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares que durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas, el titular de la Entidad tiene la obligación de: “Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas, dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas”
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados.
Que, con fecha 28 de agosto de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 508-2024-MDCH, que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.
Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 154-2026-GAJ-MDCH; y
De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de distrito de Chaclacayo y vecinos en general, a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el día 30 de setiembre de 2026, a las 03:00 p.m., sito en la Biblioteca Municipal de Chaclacayo, ubicada en Calle Las Dalias S/N, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima La audiencia será de acceso libre, promoviendo la participación ciudadana, y podrá ser transmitida a través de medios digitales institucionales, conforme al cronograma de actividades que se detalla a continuación:
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ACTIVIDADES |
FECHA - 2026 |
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Difusión, a cargo de la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones |
Hasta 03 de septiembre |
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Convocatoria, a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal |
Hasta 03 de septiembre |
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Formulación de temas nuevos u observaciones a la temática de la agenda |
03 de setiembre a 15 de setiembre |
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Inscripción y Registro de Participantes en la Subgerencia de Participación Vecinal. |
03 de setiembre a 30 de setiembre |
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Inscripción y Registro de Participantes para el Uso de la Palabra en la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Participación Vecinal. |
03 de setiembre a 26 de setiembre |
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Recepción de preguntas al correo (g.desarrollo.social@munichaclacayo.gob.pe) y/o en las oficinas de Gerencia de Desarrollo Social y/o Subgerencia de Participación Vecinal. |
03 de setiembre a 26 de setiembre |
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Publicación en Portal Web: https://www.munichaclacayo.gob.pe de Resumen ejecutivo. |
28 de setiembre |
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Audiencia Pública |
30 de setiembre, 10:00 a.m. |
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Publicación de informe de rendición en el portal institucional |
Hasta 30 de octubre |
Artículo Segundo.- PRECISAR que las personas que participen de la Audiencia Publica deben de ser mayores de edad y domiciliados en el Distrito de Chaclacayo, inscribirse a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 16:00 p.m.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adopten las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia a la Subgerencia de Tecnología de la Información brindar soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.
Artículo Quinto.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, asimismo a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la Convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, asimismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2551055-1