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Fecha de publicación: 07/09/2026
Designan Subsecretaria I de la Subsecretaría de Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

Delegan temporalmente en la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto el ejercicio de la función de otorgar la certificación del crédito presupuestario correspondiente a las Unidades Ejecutoras que se encuentren en el ámbito de competencia atribuida a la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración

Resolución Ministerial

N° 523-2026-MINEDU

Lima, 3 de setiembre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° UPP2026-INT-0764499; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el numeral 67.2 del artículo 67 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la ejecución del gasto comprende las etapas de certificación, compromiso, devengado y pago; asimismo, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Decreto Legislativo dispone que la certificación del crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la Programación de Compromisos Anual (PCA), previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso;

Que, el numeral 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a través del responsable de la administración de su presupuesto, emiten la certificación del crédito presupuestario; disposición concordante con el numeral 12.3 del artículo 12 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias; asimismo, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Directiva, el responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora corresponde al Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la Unidad Ejecutora;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establecen los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, disponen, entre otros aspectos, que las entidades deben considerar para su diseño organizacional las normas sustantivas aplicables y que las funciones que se derivan de los Sistemas Administrativos recogen lo dispuesto por sus entes rectores;

Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Planificación y Presupuesto es responsable de conducir los procesos de planeamiento y presupuesto del Ministerio; asimismo, el literal b) del artículo 30 del citado Reglamento le atribuye, la función de conducir el proceso presupuestario institucional;

Que, los artículos 75 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establecen que la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración es responsable de planificar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Contabilidad, correspondiéndole, entre otras funciones, otorgar las certificaciones de crédito presupuestario de las Unidades Ejecutoras que se encuentren en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Oficio N° 0899-2026-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisa que, desde la perspectiva de dicho Sistema Administrativo, la competencia para emitir la certificación del crédito presupuestario corresponde al responsable de la administración del presupuesto de la respectiva Unidad Ejecutora o quien haga sus veces en dicha Unidad Ejecutora y que, en consecuencia, corresponde a la propia entidad determinar, en función de su estructura organizacional y de sus instrumentos de gestión, la unidad orgánica encargada de ejercer dicha función, con observancia de las disposiciones presupuestarias aplicables;

Que, mediante el Informe N° 00238-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos (UNOME) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el correo electrónico institucional de fecha 2 de septiembre de 2026 de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustentan y proponen la aprobación de la resolución ministerial mediante la cual se delega temporalmente en la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto el ejercicio de la función de otorgar la certificación del crédito presupuestario, atribuida a la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración conforme al literal d) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; al haberse identificado razones técnicas y organizacionales que justifican dicha delegación, considerando la naturaleza presupuestaria de la referida función y las competencias de la UPP vinculadas con la conducción del proceso presupuestario institucional;

Que, asimismo, la UNOME señala que la medida permite fortalecer la diferenciación funcional entre la actuación presupuestaria de certificación y las actuaciones de control previo atribuidas a la Oficina de Contabilidad y Control Previo, evitando su concentración en una misma unidad orgánica y favoreciendo la especialización, delimitación de responsabilidades y coherencia funcional en el desarrollo del proceso de ejecución del gasto;

Que, mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2026, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública señala que, encontrándose una entidad en proceso de actualización de su Reglamento de Organización y Funciones, resulta viable, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27444, delegar el ejercicio de una función de una unidad de organización a otra por razones técnicas, como las derivadas de las disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público; precisando que, tratándose de unidades orgánicas dependientes de diferentes órganos, corresponde que dicha delegación se formalice mediante Resolución Ministerial;

Que, con Oficio N° 00599-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión considerando legalmente viable la aprobación de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación temporal del ejercicio de la función de otorgar la certificación del crédito presupuestario

1.1 Delegar temporalmente en la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto el ejercicio de la función de otorgar la certificación del crédito presupuestario correspondiente a las Unidades Ejecutoras que se encuentren en el ámbito de competencia atribuida a la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración conforme al literal d) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

1.2 La delegación no supone la modificación de la asignación de la función prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Vigencia de la delegación

La delegación entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y se mantiene vigente hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación que establezca la asignación definitiva de la función materia de delegación, sin perjuicio de los demás supuestos de extinción de la delegación previstos en el numeral 67.5 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Artículo 3.- Ejercicio de la función delegada

3.1 Durante la vigencia de la delegación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, la Unidad de Planificación y Presupuesto ejerce la función materia de delegación con observancia de las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público y de las demás normas que resulten aplicables.

3.2 Los documentos de certificación presupuestal que emita la Unidad de Planificación y Presupuesto, en ejercicio de la función delegada mediante la presente Resolución, deben indicar expresamente dicha circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 67.4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

3.3 Durante la vigencia de la delegación, Oficina de Contabilidad y Control Previo se abstiene de ejercer la función delegada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Artículo 4.- Acciones para la implementación de la delegación

Disponer que la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, adopten, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones administrativas y operativas necesarias para la adecuada implementación de la delegación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, garantizando la continuidad del proceso de ejecución presupuestaria.

Artículo 5.- Actualización del Reglamento de Organización y Funciones

Disponer que la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, a través de la Unidad de Organización y Métodos, evalúe, en el marco del proceso de actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la asignación definitiva de la función de emisión de la certificación del crédito presupuestario, considerando la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las disposiciones emitidas por su ente rector y las normas aplicables al diseño organizacional de las entidades públicas.

Artículo 6.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución a los órganos, unidades orgánicas y a las Unidades Ejecutoras que se encuentren en el ámbito de competencia atribuida a la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración, así como a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio Chang Escobedo

Ministro de Educación

2551006-1