Modifican el Acuerdo de Concejo N° 020-2025-MDPH y, consecuentemente,
excluyen áreas de la que conforma la zona de riesgo muy alto no mitigable
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 061-2026-MDPH
Punta Hermosa, 26 de agosto del 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Hoja de Ruta Nº 3508-2026 presentada por la empresa VOROMAR SAC, la Hoja de Ruta Nº 3509-2026 presentada por INMOBILIARIA ALQUIFE SAC, los Informes Nros. 102 y 114-2026-SGDCyGRD-GDUCT/MDPH de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 285-2026-GDUCT/MDPH de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe Nº 127-2026-OAJ/MDPH de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2025-MDPH, de fecha 21 de abril de 2025, se ratificó la Declaración como ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO MITIGABLE del área comprendida desde la Carretera Panamericana Sur y parte de la Zona Este del Distrito de Punta Hermosa, detallada en el MAPA 16 DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRE POR FLUJO DE DETRITOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA elaborado por esta entidad, y publicado por el CENEPRED en el ejercicio 2021;
Que, mediante HR Nros. 3508 y 3509-2026, las empresas VOROMAR SAC e INMOBILIARIA ALQUIFE SAC solicitan la modificación del MAPA 16 del Estudio Técnico señalado precedentemente, a fin de excluir del área que forma parte de la ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO MITIGABLE declarada mediante el precitado Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-MDPH, las áreas correspondientes a los predios de su propiedad, detalladas en cuadro siguiente, en virtud de a la nueva calificación del Nivel de Riesgo de estas zonas comprendidos en los INFORMES DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJOS DE DETRITOS, en adelante EVAR:
|
DENOMINACIÓN DEL PREDIO |
PROPIETARIO |
DENOMINACIÓN DEL EVAR |
|
SECTOR 219 DEL SECTOR PAMPAS DE SAN BARTOLO - PUNTA HERMOSA |
VORAMAR SAC (PARTIDA 1361443) |
INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJOS DE DETRITOS EN LA PARCELA 219 DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA 2025 |
|
LOTE 51, 52, 53, 54, 56, 57A y 57B ZONA PARCELACION PAMPAS DE SAN BARTOLO PARCELA 1 - PUNTA HERMOSA |
INMOBILIARIA ALQUIFE SAC (PARTIDA N° 14928924) |
INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJOS DE DETRITOS EN EL PREDIO “BODEGAS SAN FRANCISCO ALMACENES DEL PERÚ (LOGISCITY)” DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA 2025 |
Que, mediante Informe Nº 285-2026-GDUCT/MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, hace suyo el Informe Nº 102-2026-SGDCyGRD-GDUCT/MDPH la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, concluyendo que, en virtud de los Informes de Evaluación de Riesgos presentados por las empresas antes señaladas las condiciones técnicas de peligro y vulnerabilidad de la totalidad del área que conforma la ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO MITIGABLE declarada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-MDPH ha sido modificada, siendo por tanto procedente excluir de dicha zona a las áreas que corresponden a los predios de propiedad de las empresas VOROMAR SAC E INMOBILIARIA ALQUIFE SAC;
Que, mediante Informe Nº 114-2026-SGDCyGRD-GDUCT/MDPH la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres adjunta a los actuados el Oficio Nº D000499-2025-MML-GGRD-SDCPRR y el Informe Técnico Nº 024-2026-CENEPRED-DGP-SNL, a través de los cuales, la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el CENEPRED han validado los Informes de evaluación de riesgos presentados por las empresas antes señaladas;
Que, mediante Informe Nº 127-2026-OAJ-MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, en merito a los informes antes descritos, se encuentra fehacientemente acreditado que las áreas comprendidas en los documentos técnicos antes señalados ya no constituyen zonas de riesgo muy alto no mitigable, por lo que contándose además con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, resulta procedente someter a consideración del Concejo Municipal la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-MDPH, a fin de excluir del área determinada como ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO MITIGABLE, a los predios comprendidos dentro del INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJOS DE DETRITOS EN LA PARCELA 219 DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA - 2025 e INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJOS DE DETRITOS EN EL PREDIO “BODEGAS SAN FRANCISCO ALMACENES DEL PERÚ (LOGISCITY)” DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA - 2025;
Estando a lo expuesto y de conformidad a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal acordó por MAYORÍA;
ACUERDO:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2025-MDPH, y consecuentemente, excluir del área que conforma la ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO MITIGABLE declarada a través de dicha disposición, a las áreas que corresponden a los predios comprendidos dentro del INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJOS DE DETRITOS EN LA PARCELA 219 DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA - 2025 e INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJOS DE DETRITOS EN EL PREDIO “BODEGAS SAN FRANCISCO ALMACENES DEL PERÚ (LOGISCITY)” DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA - 2025.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad Funcional de Tecnológica de la Información su publicación en el portal Institucional de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde