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Fecha de publicación: 07/09/2026
Designan Subsecretaria I de la Subsecretaría de Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur para participar en pasantía a realizarse en la República Popular China

UNIVERSIDAD NACIONAL

TECNOLÓGICA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

N° 148-2026-UNTELS-CU

Villa El Salvador, 11 de agosto de 2026

VISTO:

El Acuerdo Nº 06 adoptado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su Sesión Extraordinaria Nº 18-2026 de fecha 11 de agosto de 2026, mediante el cual se dispuso por MAYORÍA: APROBAR la autorización de viaje para participar en la Pasantía Internacional de Docentes e Investigadores UNTELS - Universidad de Taizhou, República Popular China 2026, a desarrollarse del 8 al 30 de octubre de 2026, autorizándose la continuidad de las acciones presupuestales y administrativas de contratación correspondientes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo, establece: “Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que, conforme al artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable;

Que, el artículo 58° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad; que, conforme al numeral 59.13 del artículo 59° de la citada Ley, constituye atribución del Consejo Universitario “celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad”, atribución en cuyo marco se suscribió el Memorando de Entendimiento entre la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur y la Universidad de Taizhou, República Popular China, instrumento de cooperación interinstitucional que constituye el sustento convencional del Programa de Pasantía Internacional de Docentes e Investigadores materia del presente acuerdo; y que, complementariamente, el numeral 59.14 del mismo artículo 59° faculta al Consejo Universitario a “conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias”, cláusula de competencia residual que, en concordancia con el numeral 59.13, habilita al Consejo Universitario a pronunciarse sobre la autorización institucional de la participación de docentes e investigadores en el marco de dicho convenio, en tanto el asunto no se encuentra expresamente atribuido a ninguna otra autoridad unipersonal de la universidad conforme al Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 17.° del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, establece que el Consejo Universitario es el órgano que gestiona, dirige y ejecuta las funciones académicas y administrativas de la universidad, correspondiéndole, conforme a su numeral 7, pronunciarse sobre los convenios con otras entidades;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 132-2026-UNTELS-R, de fecha 08 de julio de 2026, se aprobó el Plan de Actividad del Programa de Pasantía Internacional de Docentes e Investigadores UNTELS - Universidad de Taizhou, República Popular China 2026, autorizándose el desarrollo de las acciones preparatorias, académicas, administrativas y de coordinación internacional correspondientes, con hasta ocho (08) participantes;

Que, mediante Informe Nº 017-2026-UNTELS-R-OCRI, de fecha 07 de agosto de 2026, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales (OCRI) sustentó el desarrollo del proceso de convocatoria, evaluación y selección de los participantes del referido programa, precisando que, concluida la evaluación de diez (10) expedientes por un jurado conformado por representantes del Rectorado, el Vicerrectorado de Investigación y la Escuela de Posgrado, se determinó el orden de mérito correspondiente, estableciéndose el itinerario de ida Lima - París - Shanghai, con salida prevista el 08 de octubre de 2026, y de retorno Beijing - París - Lima, con salida de Beijing el 30 de octubre de 2026;

Que, mediante Oficio Nº 0322-2026-UNTELS-R-OCRI, de fecha 07 de agosto de 2026, y Proveído Nº 01089-2026-UNTELS-R, de fecha 10 de agosto de 2026, la Jefa de la OCRI solicitó la presentación ante el Consejo Universitario del expediente técnico para la autorización de la adquisición de seis (06) pasajes aéreos internacionales de ida y retorno y el seguro de viaje correspondiente, a favor de los seis (06) docentes e investigadores que ocuparon los primeros lugares del orden de mérito, así como la continuidad de las acciones presupuestales, administrativas y de contratación correspondientes, precisándose que la Universidad de Taizhou asumirá el alojamiento, la alimentación y el transporte local de los ocho (08) participantes seleccionados durante la estancia académica;

Que, en el desarrollo del punto 6 de la agenda de la Sesión Extraordinaria Nº 18-2026, la Dra. Marina Vilca Cáceres, Vicerrectora Académica, cuestionó la competencia del Consejo Universitario para pronunciarse sobre la “adquisición de pasajes” en los términos literales consignados en la agenda, invocando el numeral 6.3 de la Directiva Institucional de autorización de viajes en comisión de servicio, conforme a la cual dicha autorización correspondería al Rectorado, previo informe del jefe inmediato, solicitando se deje constancia en acta de la lectura íntegra de los numerales 6.3.1 y 6.3.2 de la referida directiva, lo que fue atendido por la Secretaría General; que, al respecto, la Secretaría General precisó que, tratándose de un viaje internacional, la propia directiva invocada exige contar previamente con una resolución habilitante del órgano competente como acto previo a la posterior tramitación de la comisión de servicio, los viáticos y los pasajes ante el Rectorado, siendo precisamente dicho acto habilitante el que el Consejo Universitario se encontraba emitiendo, sin que ello contravenga la directiva citada; que, en ese mismo sentido, el Dr. Ángel Fernando Navarro Raymundo manifestó su abstención, sustentada en que, a su criterio, el tenor literal de la agenda no correspondía a un asunto de competencia del Consejo Universitario en su condición de consejero, sino a un acto de administración distinto de la autorización del viaje internacional en sí;

Que, en atención a las precisiones formuladas durante el debate, corresponde que el presente acto resolutivo se circunscriba a la autorización institucional del viaje en comisión de servicios de los docentes seleccionados, como acto habilitante de competencia del Consejo Universitario, encargándose la tramitación administrativa y presupuestal de la adquisición de los pasajes aéreos y del seguro de viaje al Rectorado y a la Dirección General de Administración, conforme a la Directiva Institucional de autorización de viajes en comisión de servicio y demás normativa de contrataciones y presupuesto aplicable;

Que, sometida a votación la propuesta, esta fue APROBADA POR MAYORÍA, con cinco (05) votos a favor, un (01) voto en contra de la Dra. Marina Vilca Cáceres y una (01) abstención del Dr. Ángel Fernando Navarro Raymundo, ambas posiciones debidamente sustentadas y consignadas en el Acta Nº 018-2026 de la Sesión Extraordinaria Nº 18-2026 de fecha 11 de agosto de 2026, contándose con el quórum completo de los siete (07) miembros del Consejo Universitario;

Que, asimismo, corresponde disponer que las Facultades y Departamentos Académicos de origen de los docentes participantes presenten el cronograma de recuperación de clases y las medidas de encargatura de las funciones de gestión que resulten aplicables durante el periodo de la pasantía, conforme a lo acordado en la referida sesión;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Nº 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023, y el Estatuto de la UNTELS al Consejo Universitario;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero, para participar en la Pasantía Internacional de Docentes e Investigadores UNTELS - Universidad de Taizhou, República Popular China 2026, a desarrollarse del 08 al 30 de octubre de 2026, a favor de los docentes que a continuación se detallan, cuyos pasajes aéreos internacionales de ida y retorno y seguro de viaje serán financiados por la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, conforme al orden de mérito obtenido en el proceso de selección:

Docente / Investigador

Orden de mérito

1

Dr. Robert Richard Rafael Rutte

1.°

2

Dr. Jacinto Joaquín Vértiz Osores

2.°

3

Dr. Alex Cartagena Gordillo

3.°

4

Dr. Raúl César Vilcahuamán Sanabria

4.°

5

Dr. Freddy Campos Aguado

5.°

6

Dr. Daniel Lévano Rodríguez

6.°

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al extranjero y bajo la modalidad autofinanciada, para participar en la referida Pasantía Internacional, a desarrollarse del 08 al 30 de octubre de 2026, a favor de los docentes Dr. Mirko Villalta Gonzales (7.° puesto) y Dr. Richard Jesús Paredes Valverde (8.° puesto), sin que ello irrogue gasto alguno a la Universidad por concepto de pasajes aéreos ni seguro de viaje.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR la continuidad de las acciones presupuestales, administrativas y de contratación correspondientes a la adquisición de los pasajes aéreos internacionales y del seguro de viaje de los docentes señalados en el Artículo Primero, las cuales serán tramitadas por el Rectorado y la Dirección General de Administración, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva Institucional de autorización de viajes en comisión de servicio y demás normativa presupuestal y de contrataciones del Estado aplicable.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las Facultades y los Departamentos Académicos de origen de los docentes participantes presenten ante el Vicerrectorado Académico, con anterioridad al inicio de la pasantía, el cronograma de recuperación de clases y las medidas de encargatura de las funciones de gestión que resulten aplicables durante el periodo de su ejecución, incluyendo las correspondientes al Decanato encargado de la Facultad de Ingeniería Ambiental e Industrial.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución de Consejo Universitario en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento y comunicación de la presente Resolución a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, al Rectorado, a la Dirección General de Administración, al Vicerrectorado Académico y a las Facultades y Departamentos Académicos de origen de los docentes participantes, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI

Rectora

JOSÉ LUIS VARGAS TUYA

Secretario General

2550964-1